III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15212)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Sociedad Anónima de Electrónica Submarina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023
Artículo 28.

Sec. III. Pág. 91338

Prescripción.

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:
Faltas leves: diez días.
Faltas graves: veinte días.
Faltas muy graves: sesenta días.
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que
la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de
haberse cometido.
CAPÍTULO X
De los derechos de la representación legal en la empresa
Artículo 29.

Representantes de los trabajadores.

29.1 Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidas por las leyes se
reconocen a los representantes de los trabajadores las siguientes funciones:
A)

Ser informados por la Dirección de la empresa:

a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que
pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción
y venta de su entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo
de la empresa.
b) Anualmente conocer y tener a su disposición el balance, cuentas de resultados,
la memoria y, en el caso de que las empresas revistan la forma de sociedad por acciones
o participaciones de cuantos documentos se den a conocer a los socios.
c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones
de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de
jornada: sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los
planes de formación profesional de la empresa.
d) En función de la materia de que se trate:

B)

Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social,
así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de la empresa en vigor formulando,
en su caso, las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales
competentes.
b) Las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo de la empresa.

cve: BOE-A-2023-15212
Verificable en https://www.boe.es

1) Sobre la implantación y revisión de sistemas de organización del trabajo y
cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimientos de
sistemas de primas o incentivos y valoración del puesto de trabajo.
2) Sobre la fusión, absorción o modificación del estatuto jurídico de la empresa,
cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
3) La empresa facilitará a los representantes de los trabajadores el modelo o
modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice.
4) Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves, y en especial en supuestos
de despido.
5) En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias y los índices
de siniestralidad.