III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15212)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Sociedad Anónima de Electrónica Submarina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91339

C) Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad en la
empresa.
D) Los representantes de los trabajadores observarán sigilo profesional en todo lo
referente a los apartados primero y segundo del punto A) de este artículo, aún después
de dejar de pertenecer al Comité de empresa o dejar de ser representantes, y en
especial de todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el
carácter reservado.
29.2

Garantías:

a) Ningún representante de los trabajadores podrá ser despedido o sancionado
durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que
éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se
basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el
despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran
a otras causas deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos aparte
del interesado, el resto de los representantes de los trabajadores.
Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los
demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas
tecnológicas o económicas.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por
causa o en razón del desempeño de sus representaciones.
c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las
materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el
normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés
laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa, y ejerciendo tales
tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la ley determina.
Respecto al uso de estas horas, se observará lo siguiente:
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que
disponen los miembros de comités o delegados de personal, a fin de prever la asistencia
de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de
formación y otras entidades.
CAPÍTULO XI
De las diferentes comisiones
Comisión paritaria de interpretación y vigilancia del convenio.

Se constituye una Comisión paritaria de interpretación y vigilancia del convenio, que
será presidida rotativamente por cada uno de los miembros y constará de cuatro vocales,
dentro de los componentes de la Comisión Negociadora, designándose dos por la
empresa y dos por los trabajadores.
La comisión celebrará, al menos, una reunión bimensual ordinaria y tantas
extraordinarias como soliciten cualquiera de las partes.
Serán funciones de esta comisión las siguientes:
a) Conocer los asuntos y diferencias que se deriven de la aplicación e
interpretación de este convenio, debiendo emitir dictamen sobre ellos.
b) Evacuar los informes que sobre este convenio solicite la autoridad laboral o los
juzgados de lo Social.
c) Resolver los expedientes que se sometan a su conocimiento de acuerdo con lo
establecido en este convenio.

cve: BOE-A-2023-15212
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Artículo 30.