III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15212)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Sociedad Anónima de Electrónica Submarina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91340
d) Vigilar y hacer cumplir en sus propios términos las cláusulas de este convenio,
tomando a este objeto las medidas que sean necesarias.
La comisión recabará, en su caso, de los organismos oficiales, los asesoramientos
técnicos que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Ambas partes podrán acudir a las reuniones acompañados de sus asesores, que
tendrán voz pero no voto.
Artículo 31.
Comisión de formación.
Se constituirá una comisión de formación en la que se informará a la representación
de los trabajadores de los cursos previstos por la empresa en los planes anuales. La
comisión de formación se reunirá cuatrimestralmente para ser informada de las acciones
formativas y plan de formación.
Artículo 32.
Comisión de igualdad de oportunidades.
En cuantas materias afecten a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, serán
de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y en concreto todo lo relacionado a
las modificaciones del artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, así como la diferente
normativa concordante y aquella de desarrollo que pueda irse publicando durante la
vigencia del mismo.
Igualmente, se acuerda la constitución de la Comisión de igualdad de oportunidades
que, con carácter general se ocupará de promocionar la igualdad de oportunidades,
favoreciendo la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
La composición será paritaria entre la empresa y la representación legal de los
trabajadores. Los acuerdos de la Comisión de igualdad serán adoptados por mayoría.
Artículo 33.
Procedimiento de solución extrajudicial de conflictos.
A fin de dar cumplimiento a la obligación recogida en el artículo 85.3 c) del vigente
Estatuto de los Trabajadores, y en relación a los procedimientos para solventar de
manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en la negociación para la
modificación sustancial de condiciones de trabajo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores, los firmantes del presente convenio se
adhieren en su totalidad y sin condicionamiento alguno al VI Acuerdo sobre Solución
Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial) según Resolución de 10 de
diciembre de 2020 (BOE de 23 de diciembre de 2020) así como a su reglamento de
aplicación, vinculando en consecuencia a la totalidad de los trabajadores de SAES
incluidos en el ámbito territorial y funcional del presente convenio colectivo de empresa.
Disposición adicional.
cve: BOE-A-2023-15212
Verificable en https://www.boe.es
Si durante la vigencia del presente convenio se publicaran normas legales o de
obligado cumplimiento para SAES, que afecten al contenido de cualquiera de los
artículos del convenio, prevalecerán aquéllas sobre estos.
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91340
d) Vigilar y hacer cumplir en sus propios términos las cláusulas de este convenio,
tomando a este objeto las medidas que sean necesarias.
La comisión recabará, en su caso, de los organismos oficiales, los asesoramientos
técnicos que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Ambas partes podrán acudir a las reuniones acompañados de sus asesores, que
tendrán voz pero no voto.
Artículo 31.
Comisión de formación.
Se constituirá una comisión de formación en la que se informará a la representación
de los trabajadores de los cursos previstos por la empresa en los planes anuales. La
comisión de formación se reunirá cuatrimestralmente para ser informada de las acciones
formativas y plan de formación.
Artículo 32.
Comisión de igualdad de oportunidades.
En cuantas materias afecten a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, serán
de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y en concreto todo lo relacionado a
las modificaciones del artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, así como la diferente
normativa concordante y aquella de desarrollo que pueda irse publicando durante la
vigencia del mismo.
Igualmente, se acuerda la constitución de la Comisión de igualdad de oportunidades
que, con carácter general se ocupará de promocionar la igualdad de oportunidades,
favoreciendo la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
La composición será paritaria entre la empresa y la representación legal de los
trabajadores. Los acuerdos de la Comisión de igualdad serán adoptados por mayoría.
Artículo 33.
Procedimiento de solución extrajudicial de conflictos.
A fin de dar cumplimiento a la obligación recogida en el artículo 85.3 c) del vigente
Estatuto de los Trabajadores, y en relación a los procedimientos para solventar de
manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en la negociación para la
modificación sustancial de condiciones de trabajo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores, los firmantes del presente convenio se
adhieren en su totalidad y sin condicionamiento alguno al VI Acuerdo sobre Solución
Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial) según Resolución de 10 de
diciembre de 2020 (BOE de 23 de diciembre de 2020) así como a su reglamento de
aplicación, vinculando en consecuencia a la totalidad de los trabajadores de SAES
incluidos en el ámbito territorial y funcional del presente convenio colectivo de empresa.
Disposición adicional.
cve: BOE-A-2023-15212
Verificable en https://www.boe.es
Si durante la vigencia del presente convenio se publicaran normas legales o de
obligado cumplimiento para SAES, que afecten al contenido de cualquiera de los
artículos del convenio, prevalecerán aquéllas sobre estos.