III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15212)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Sociedad Anónima de Electrónica Submarina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91330

En función de las necesidades de la producción, la empresa podrá disponer de hasta
un 5 % de la jornada anual mediante una distribución irregular de la misma, respetando
lo establecido en la legislación vigente en cuanto a jornada máxima y periodos de
descanso. Para ello, la empresa deberá comunicar por escrito al trabajador el periodo en
que deba realizarlo.
En los supuestos de aplicación del párrafo anterior, la empresa se hará cargo de los
gastos de comida o cena que pudieran generarse. El tiempo dedicado a comer o cenar
no tendrá consideración de tiempo efectivo de trabajo.
Se establece un tiempo de descanso (bocadillo) de quince minutos (15') diarios, que
tendrán consideración de trabajo efectivo.
10.1 Trabajo presencial. Es el trabajo que se presta en el centro de trabajo de la
empresa en Cartagena, San Fernando o en otros centros de trabajo que pudieran
predeterminarse por la empresa en el futuro, en tanto en cuanto el trabajo se preste en
cualquiera de ellos de forma regular durante la jornada anual de trabajo efectivo.
10.2 Trabajo a distancia. Teletrabajo. Se entiende por teletrabajo, una forma flexible
de realización de la actividad laboral desde el domicilio fijado por la persona teletrabajadora
utilizando medios telemáticos y nuevas tecnologías de la información y comunicación. Las
condiciones de teletrabajo se determinarán conforme a la legislación vigente.
Los acuerdos que se puedan alcanzar para determinar las condiciones de trabajo a
distancia deberán obtener los preceptivos informes favorables establecidos en la
normativa presupuestaria.
Artículo 11.

Vacaciones.

El periodo de vacaciones anuales retribuidas será de veintitrés días laborables,
distribuidos como sigue:
a) Dieciséis de esos días se disfrutarán en el mes de agosto, conforme a la
programación que realice la empresa.
b) Los siete restantes serán de libre disposición del trabajador, aunque su
concesión quedará sujeta a las necesidades del servicio.
CAPÍTULO VI
De las condiciones económicas
Artículo 12.

Conceptos retributivos ordinarios.

12.1 La remuneración de los trabajadores estará integrada por los siguientes
conceptos retributivos:
a) Salario base.
b) Complemento de puesto.
c) Dirección por objetivos.

12.2

Salario base.

El salario base es el que corresponde a cada trabajador en función de su pertenencia
a un grupo profesional y nivel regulados en este convenio.
Su cuantía anual, establecida en el anexo I, se percibirá dividida en catorce pagas,
doce mensualidades y dos pagas extraordinarias. Estas pagas extraordinarias se harán
efectivas el 15 de julio y el 21 de diciembre.

cve: BOE-A-2023-15212
Verificable en https://www.boe.es

La cuantía de cada uno de estos conceptos vendrá especificada en las tablas
salariales por los grupos profesionales y niveles indicados en el anexo I.