III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15212)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Sociedad Anónima de Electrónica Submarina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023
9.1.3

Sec. III. Pág. 91329

Grupo de profesional de administración, servicios y producción.

Dentro de este grupo profesional se encuadrarían los trabajadores que realizan
trabajos administrativos, compras, de producción, mantenimiento, tecnología de la
información, etc., necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa,
contando para ello con las cualificaciones técnicas necesarias, o bien, con la experiencia
suficiente para su correcto desempeño.
Técnico junior: Integra a los recién incorporados a la compañía o sin experiencia en
el sector.
Técnico: Integra a quienes tras dos años en la compañía han superado un proceso
interno de formación, adaptándose a las actividades que han ido desarrollando.
Técnico senior: Integra a quienes tras varias evaluaciones muy positivas por parte de
su mando y colaboración en, al menos, un par de proyectos o actividades diferentes
hayan demostrado un buen desarrollo de su rendimiento y facultades técnicas que les
permitan trabajar con la mayor eficiencia en las actividades específicas que se le
encomienden, desarrollando tareas más complejas dentro de la compañía. Dentro de
este nivel se definen 5 subniveles en función de la especialización, desempeño,
autonomía, responsabilidad, mando y complejidad de la actividad.
Técnico gestión Integra a quienes realizan actividades de gestión dentro de la
organización.
Dentro de este grupo profesional tendrán cabida quienes ejerzan mando directo
sobre trabajadores de la plantilla o realicen actividades de gestión.
9.2

Progresión.

La Dirección de la empresa, a tenor de las necesidades organizativas, técnicas o
productivas, teniendo en cuenta las vacantes producidas, podrá destinar a los
trabajadores a funciones que conlleven cambio de nivel dentro del mismo grupo
profesional, tanto de forma temporal como con carácter indefinido.
Si el cambio conlleva retribuciones superiores percibirán las del puesto de destino.
En todo caso se garantizará la percepción de las retribuciones del nuevo nivel mientras
dure la situación.
Estos cambios de nivel se notificarán simultáneamente al interesado y a los
representantes de los trabajadores.
La notificación a los representantes de los trabajadores incluirá:
Las causas que motivan el cambio.
La identificación de los trabajadores afectados y el destino.
La duración estimada de los cambios.
9.3

Provisión interna de puestos de trabajo.

La dirección ofertará internamente los puestos de trabajo que se requiera cubrir. En
el caso de que estos puestos de trabajo no se puedan cubrir internamente, entonces se
ofertarán de forma pública.

De la ordenación del tiempo de trabajo presencial y en teletrabajo
Artículo 10.

Jornada de trabajo. Modalidades de ejecución.

La jornada de trabajo se desarrollará en las modalidades de trabajo presencial o de
teletrabajo.
La jornada de trabajo general se computará en cuantía anual y supondrá un
promedio semanal de treinta y siete horas y media.

cve: BOE-A-2023-15212
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CAPÍTULO V