III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15212)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Sociedad Anónima de Electrónica Submarina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91328

Técnico 2: Integra a quienes, tras evaluaciones positivas por parte de su mando, son
capaces de desarrollar de manera autosuficiente tareas técnicas con objetivos globales
definidos.
Técnico 3: Integra a quienes, tras evaluaciones muy positivas por parte de su mando,
son capaces de desarrollar de manera autosuficiente tareas técnicas con objetivos
globales definidos, que tienen un alto contenido intelectual y de interrelación humana.
Los trabajadores cambian a este nivel porque se observa por medio de evaluaciones
continuas una mejora del grado de independencia y proactividad de este tipo de perfiles.
Técnico senior 1: Integra a quienes, tras varias evaluaciones muy positivas por parte
de su mando y haber trabajado en, al menos, un par de proyectos demuestran un buen
desarrollo de su rendimiento y facultades técnicas que les permiten desarrollar de
manera autosuficiente tareas técnicas más complejas dentro de la compañía con
objetivos globales definidos, de un alto contenido intelectual y de interrelación humana.
Técnico senior 2: Integra a quienes tienen especiales conocimientos o habilidades
para desempeñar su trabajo, ya sea por su vasta experiencia en diferentes proyectos de
la empresa, como por su capacidad para aportar soluciones a los desafíos planteados en
los diferentes proyectos. Además, muestran un desempeño y potencial balanceados
siempre basado en evaluaciones continuas y constantes por parte de su mando.
Autoridad técnica 1: Integra a quienes con una amplia experiencia dentro y/o fuera de
la compañía, han acumulado conocimientos avanzados e imprescindibles sobre
diferentes aspectos técnicos relativos, al menos, a una línea de producto dentro de la
compañía y que, por lo tanto, son referentes en su área de conocimiento, reconocidos
internamente no sólo por sus mandos sino por sus iguales.
Participan activamente en la definición de productos y/o servicios, marcan las pautas
para definición y diseño, y participan activamente en la resolución de incidencias surgidas
durante las distintas fases de su ciclo de vida (ingeniería básica, ingeniería de detalle,
producción y operación en el caso de productos; diseño, desarrollo, implementación y
evaluación en el caso de servicios).
Autoridad técnica 2: Integra a las eminencias técnicas dentro de la compañía, es decir,
aquellas autoridades técnicas cuyo conocimiento se pueda aplicar a varias líneas dentro
de la compañía o estén capacitados para supervisar el trabajo de varios trabajadores
catalogados como autoridad técnica 1. Siendo una referencia en la definición de
productos, lideran proyectos a nivel técnico dentro de su área de conocimiento.
9.1.2

Grupo profesional de gestión.

Gestor proyecto 1: Integra a quienes gestionan proyectos de menor envergadura, ya
sea por facturación o por su complejidad.
Gestor proyecto 2: Integra a quienes gestionan proyectos de gran envergadura y
estratégicos para los intereses de la compañía.
Tanto al nivel de Gestor de proyecto 1 como al de Gestor de proyecto 2 se
adscribirán, durante el tiempo que dure el proyecto, a trabajadores encuadrados en el
grupo profesional técnico o grupo profesional de administración, servicios y producción
que asumirán las actividades de gestión de proyecto de forma adicional a las actividades
que desarrollan en el nivel y grupo profesional de origen.
En ambos casos, tanto en el Gestor de proyecto 1 como en el Gestor de proyecto 2,
dichos trabajadores mantendrán sus retribuciones de origen y adicionalmente en tanto
que realicen tareas de gestión de proyecto percibirán el complemento de puesto (CP) de
gestor de proyectos de acuerdo con lo contemplado en el anexo I. Asimismo, si no
tuvieran asignada DPO en el grupo profesional y nivel de origen, percibirán el indicado
para gestores de proyecto en el anexo I.
Jefe de área: Integra a los jefes de área identificados en la organización de la compañía.
Jefe de línea: Integra a los jefes de línea de producto.

cve: BOE-A-2023-15212
Verificable en https://www.boe.es

La clasificación de los niveles para este grupo profesional es la siguiente: