III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15212)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Sociedad Anónima de Electrónica Submarina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91326

En el resto de los aspectos relativos al período de prueba se estará a lo dispuesto en
la regulación que se encuentre vigente en cada momento en los apartados 2 y 3 del
artículo 14 Estatuto de los Trabajadores.
6.3

Cese voluntario.

El trabajador que opte por cesar voluntariamente en la empresa deberá comunicarlo
por escrito con una antelación mínima de quince días a la fecha en que desee causar
baja efectiva.
El incumplimiento de este preaviso dará derecho a la empresa a descontar de la
liquidación el importe de la retribución correspondiente al número de días en que se
hubiera incumplido.
Artículo 7. Pacto de permanencia.
En el supuesto de que la persona trabajadora reciba una especialización profesional
con cargo a la empresa para poner en marcha proyectos determinados o realizar un
trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en la empresa por un
periodo no superior a dos años antes de causar baja voluntaria en la empresa por
cualquier causa, bien sea definitiva o temporal, excepto las excedencias por maternidad
o forzosas por cargo público.
Este pacto se formalizará siempre con carácter previo por escrito informando a la
persona trabajadora de la formación, del periodo de permanencia e importe de los gastos
formativos.
En caso de no cumplir dicho periodo, la persona trabajadora deberá indemnizar a la
empresa con una cantidad equivalente a la proporción mensual del importe total de los
gastos sufragados por la empresa para la realización del curso o especialización
mencionada, conforme a los meses que faltasen para cumplir la integridad de la
permanencia.
Artículo 8. Pacto de no concurrencia.
Ningún trabajador podrá dedicarse a ninguna actividad, retribuida o no, que suponga
competencia con la actividad desarrollada por SAES, aunque esta actividad fuera
diferente de la habitualmente ejercida en SAES.
En el caso de realización de actividades no afectadas por el citado pacto de no
concurrencia será necesaria la obtención de autorización de compatibilidad que, en su
caso, pudiera proceder en atención a la condición de SAES de sociedad mercantil estatal
y lo dispuesto en la normativa legal de aplicación.
CAPÍTULO IV
De la clasificación profesional
Clasificación profesional.

La clasificación profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios
fijados en cada grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, experiencia,
titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo incluir distintas tareas,
funciones o responsabilidades asignadas al trabajador.
La clasificación se realizará en grupos profesionales y niveles dentro de ellos por
interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones
básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.
Todos los trabajadores serán adscritos a un determinado grupo profesional y nivel.
Los criterios de definición de los grupos profesionales se acomodarán a reglas
comunes para todos los trabajadores, garantizando la ausencia de discriminación directa
o indirecta entre hombres y mujeres.

cve: BOE-A-2023-15212
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Artículo 9.