III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15212)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Sociedad Anónima de Electrónica Submarina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 91325

Ámbito temporal, denuncia y prórroga.

El II convenio colectivo extenderá su vigencia desde el 1 enero de 2021 hasta el 31
de diciembre de 2025 salvo en aquellos puntos en que las partes hayan acordado
vigencias distintas.
La denuncia del convenio por cualquiera de las partes deberá producirse con una
antelación de quince días naturales respecto de la fecha de finalización de su vigencia.
De no producirse la denuncia en el plazo indicado, el convenio quedará prorrogado
automáticamente para el año natural siguiente.
Artículo 3.

Compensación y absorción.

Las condiciones de todo tipo contenidas en el presente convenio, valoradas en su
conjunto y en cómputo anual, compensarán y absorberán hasta donde alcancen, las
mejoras y retribuciones que sobre las mínimas legales o reglamentarias vengan siendo
satisfechas por la empresa, cualquiera que sea su origen o motivo, denominación,
naturaleza o forma, siendo valoradas también en su conjunto y en cómputo anual.
Asimismo, se compensarán y serán absorbidas, en su conjunto y en cómputo anual,
con las que se fijen y resulten aplicables por disposiciones legales o administrativas con
posterioridad a la firma de este convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.
Se respetarán las condiciones establecidas individualmente con anterioridad a la
fecha de entrada en vigor de este convenio, con carácter ad personam, si globalmente
superan las condiciones del presente convenio, hasta tanto se produzca la
compensación y absorción por las mejoras contenidas en el mismo.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad.
El presente convenio colectivo constituye un todo orgánico y las partes quedan
vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
CAPÍTULO II
De la organización del trabajo
Artículo 5. Dirección y organización del trabajo.
Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo corresponde a la
dirección de la empresa.
CAPÍTULO III
Del ingreso en la empresa y de los pactos de permanencia y no concurrencia
Artículo 6. Ingreso, período de prueba y cese voluntario.
6.1

Ingreso.

6.2

Periodo de prueba.

En todas las contrataciones realizadas en la empresa se establecerá un periodo de
prueba de seis meses para los técnicos titulados y de dos meses para el resto de
trabajadores. En los casos particulares de contrataciones temporales por tiempo no
superior a seis meses se establecerá un periodo de pruebas de dos meses.

cve: BOE-A-2023-15212
Verificable en https://www.boe.es

El ingreso de nuevos trabajadores se efectuará conforme a lo establecido en las
disposiciones legales vigentes en cada momento.