III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15210)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Allianz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91281

Los objetivos de la Comisión de Carrera Profesional y Formación serán los
siguientes:
a) Desarrollar las bases y principios del Sistema de Desarrollo de la Carrera
Profesional y Formación.
b) Seguir desarrollando y preservando que los sistemas de Desarrollo de la Carrera
Profesional y Formación de las empresas garanticen la igualdad efectiva de
oportunidades de hombres y mujeres y la meritocracia y la retención del talento diverso
como principios inspiradores de la cultura organizativa y de personas de las empresas.
c) Analizar, clasificar y valorar los puestos de nueva creación que pudieran
producirse, incorporando a los mismos el perfil de competencias Allianz y el contenido
formativo mínimo que les corresponda, así como revisar y adaptar, si fuera necesario, los
ya existentes.
d) Participar en la elaboración y aprobación de los nuevos itinerarios formativos, así
como actualización de los ya existentes, en relación a su área de competencia y a otras,
de cara a facilitar elementos de movilidad. Determinar los criterios de validación y/o
convalidación en relación al sistema.
e) Aplicar los acuerdos consensuados en el seno del Grupo de trabajo referido en
la Disposición Transitoria Tercera del presente Convenio.
f) Emitir cuantos informes técnicos fueran necesarios para el análisis de la
aplicación del sistema o, en su caso, que sirvan de base para la resolución de cualquier
duda o controversia.
g) Con frecuencia semestral, o a requerimiento de la Comisión, las empresas
facilitarán a la misma toda la información necesaria (Plan de formación, resultados del
proceso de promociones, creación de nuevos puestos, cobertura de vacantes, entre
otras…), para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
h) Estudiar alternativas dirigidas a compatibilizar la vida familiar con la realización
de los cursos de formación.
CAPÍTULO III
Condiciones de trabajo
Artículo 12.

Jornada y horario.

La jornada anual de las empresas será, en cómputo anual, de 1.682 horas de trabajo
efectivo distribuidas de la siguiente manera:
A) El Horario General: De 1 de enero al 24 de junio y desde el 11 de septiembre
al 30 de diciembre, todos ellos inclusive:

Del 25 de junio al 10 de septiembre, ambos inclusive, de lunes a jueves, los días 24
y 31 de diciembre y los viernes de todo el año:
– Jornada continuada de 6 horas y 25 minutos, con horario de entrada flexible entre
las 8 h. y las 10 h., y un horario de salida no más tarde de las 20 h.
– En todo caso se establece una franja horaria común obligatoria entre las 10 h. y
las 14:00 h.

cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es

– Jornada partida de 8 horas diarias, de lunes a jueves, con horario de entrada
flexible entre las 8 h. y las 10 h., y un horario de salida no más tarde de las 20 h.
– En todo caso se establece una franja horaria común obligatoria entre las 10 h. y
las 16:30 h.
– La interrupción para la comida tendrá una duración mínima de 45 minutos y hasta
un máximo de dos horas, a disfrutar entre las 12:30 h. y las 16 h.