III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15210)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Allianz.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91282
Los ajustes de recuperación o compensación necesarios que cada mes natural
pudieran producirse por no haber realizado el deslizamiento necesario para el
cumplimiento diario de 8 o 6 horas 25 minutos, respectivamente, deberán efectuarse en
el año natural.
Adicionalmente, las personas trabajadoras podrán disfrutar cada año:
– De una semana adicional de jornada continuada que deberá necesariamente
iniciarse en día lunes finalizando en día jueves. Como excepción, el disfrute del período
de la semana de jornada continuada adicional completa podrá efectuarse a partir del día
siguiente a la fecha de finalización del período estival (10 de septiembre), computándose
en tal caso y a estos efectos, los cuatro días siguientes laborables excluyendo de este
cómputo, el día viernes.
– De otros 5 días adicionales de jornada continuada que podrán, en este caso,
disfrutarse de forma fraccionada.
El disfrute de los anteriores periodos/días adicionales de jornada continuada, podrá
efectuarse a lo largo del año natural, previo acuerdo con el/la responsable de la unidad
organizativa a que se pertenezca.
A los efectos que sean procedentes, se tendrá en cuenta el marco normativo del
Convenio Colectivo General del Sector Seguros.
Las posibles discrepancias serán tratadas en el ámbito de la Comisión Mixta. Con
carácter general, será potestad exclusiva de la persona trabajadora la facultad de
elección del horario flexible en los términos indicados.
En todo caso, el horario flexible ante circunstancias excepcionales y justificadas
deberá preservar la organización del trabajo de cada unidad, así como la atención del
servicio y asistencia a reuniones que requieran la presencia de la persona trabajadora,
sin perjuicio de que las mismas tratarán de ser convocadas preferentemente dentro de la
franja horaria común obligatoria. Debido a lo anterior, su continuidad se condiciona al
correcto funcionamiento de la organización y actividad de las empresas.
B)
B.1
En cuanto a los Horarios especiales de las empresas:
Que afectan a la actividad de Contact Center:
La aplicación de los Horarios Especiales y sus condiciones afectarán a las personas
trabajadoras que realizan funciones de atención telefónica en los Centros de Atención
Telefónica de las empresas, Contact Center. La distribución horaria atenderá al siguiente
esquema:
a) Régimen General de Horario:
Durante todo el año se realizarán semanalmente de lunes a viernes, y de forma
alterna, los horarios de mañana y tarde que a continuación se indican:
En cualquier caso, los horarios de los días 5 de enero y 24 y 31 de diciembre, en el
supuesto de no ser coincidentes con el mismo, corresponderán siempre al Horario
Mañana.
El descanso para la comida tendrá una duración de una hora y podrá realizarse en el
tiempo comprendido entre las 13:30 h y 16:00 h.
Tanto la secuencia de horarios especiales en cada caso como el momento en el que
se iniciará el descanso para la comida, se establecerá de acuerdo con el/la responsable
de la Unidad con la finalidad de que en todo momento quede cubierto el servicio.
El período estival antes mencionado, quedará fijado dentro del tramo comprendido
entre el 25 de junio y el 10 de septiembre.
cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es
– Horario Mañana: de 8:15 h a 14:45 h.
– Horario Tarde: de 9:15 h a 19:00 h con una hora de comida. No obstante, durante
el período estival que más abajo se determina y los viernes de todo el año, la hora de
salida será la de las 18:00 h.
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91282
Los ajustes de recuperación o compensación necesarios que cada mes natural
pudieran producirse por no haber realizado el deslizamiento necesario para el
cumplimiento diario de 8 o 6 horas 25 minutos, respectivamente, deberán efectuarse en
el año natural.
Adicionalmente, las personas trabajadoras podrán disfrutar cada año:
– De una semana adicional de jornada continuada que deberá necesariamente
iniciarse en día lunes finalizando en día jueves. Como excepción, el disfrute del período
de la semana de jornada continuada adicional completa podrá efectuarse a partir del día
siguiente a la fecha de finalización del período estival (10 de septiembre), computándose
en tal caso y a estos efectos, los cuatro días siguientes laborables excluyendo de este
cómputo, el día viernes.
– De otros 5 días adicionales de jornada continuada que podrán, en este caso,
disfrutarse de forma fraccionada.
El disfrute de los anteriores periodos/días adicionales de jornada continuada, podrá
efectuarse a lo largo del año natural, previo acuerdo con el/la responsable de la unidad
organizativa a que se pertenezca.
A los efectos que sean procedentes, se tendrá en cuenta el marco normativo del
Convenio Colectivo General del Sector Seguros.
Las posibles discrepancias serán tratadas en el ámbito de la Comisión Mixta. Con
carácter general, será potestad exclusiva de la persona trabajadora la facultad de
elección del horario flexible en los términos indicados.
En todo caso, el horario flexible ante circunstancias excepcionales y justificadas
deberá preservar la organización del trabajo de cada unidad, así como la atención del
servicio y asistencia a reuniones que requieran la presencia de la persona trabajadora,
sin perjuicio de que las mismas tratarán de ser convocadas preferentemente dentro de la
franja horaria común obligatoria. Debido a lo anterior, su continuidad se condiciona al
correcto funcionamiento de la organización y actividad de las empresas.
B)
B.1
En cuanto a los Horarios especiales de las empresas:
Que afectan a la actividad de Contact Center:
La aplicación de los Horarios Especiales y sus condiciones afectarán a las personas
trabajadoras que realizan funciones de atención telefónica en los Centros de Atención
Telefónica de las empresas, Contact Center. La distribución horaria atenderá al siguiente
esquema:
a) Régimen General de Horario:
Durante todo el año se realizarán semanalmente de lunes a viernes, y de forma
alterna, los horarios de mañana y tarde que a continuación se indican:
En cualquier caso, los horarios de los días 5 de enero y 24 y 31 de diciembre, en el
supuesto de no ser coincidentes con el mismo, corresponderán siempre al Horario
Mañana.
El descanso para la comida tendrá una duración de una hora y podrá realizarse en el
tiempo comprendido entre las 13:30 h y 16:00 h.
Tanto la secuencia de horarios especiales en cada caso como el momento en el que
se iniciará el descanso para la comida, se establecerá de acuerdo con el/la responsable
de la Unidad con la finalidad de que en todo momento quede cubierto el servicio.
El período estival antes mencionado, quedará fijado dentro del tramo comprendido
entre el 25 de junio y el 10 de septiembre.
cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es
– Horario Mañana: de 8:15 h a 14:45 h.
– Horario Tarde: de 9:15 h a 19:00 h con una hora de comida. No obstante, durante
el período estival que más abajo se determina y los viernes de todo el año, la hora de
salida será la de las 18:00 h.