III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15210)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Allianz.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91283
b) Tiempo de cortesía y recuperación de permisos particulares y ajustes de
defectos horarios respecto de la jornada anual:
Las personas trabajadoras afectas al precedente régimen de horarios especiales
deberán observar puntualmente el horario que tuvieran asignado. No obstante lo cual, en
el caso de que eventualmente sufrieran retrasos en la hora de incorporación al puesto de
trabajo al inicio de la jornada, las empresas no los tomará en consideración siempre y
cuando la demora no sea superior a 5 minutos, sin perjuicio de la obligación de la
persona trabajadora de compensar el retraso incurrido dentro del mismo día en que se
hubiera causado, prolongando la jornada de trabajo por el tiempo que corresponda
también hasta el máximo de 5 minutos.
Las personas trabajadoras que realizan los anteriores horarios especiales podrán
disfrutar de los permisos particulares (regulados en el artículo 14.2.b) del presente
Convenio de Grupo Allianz estableciéndose que la recuperación tanto de los
mencionados permisos particulares como de los eventuales defectos horarios por ajuste
de la jornada anual, deberá llevarse a cabo necesariamente, en el horario comprendido
entre las 15:45 horas y las 19 horas o, hasta las 18 horas si se refiere al periodo estival y
a los viernes de todo el año. Sin perjuicio de lo anterior la mencionada recuperación
podrá llevarse a cabo con anterioridad a las 9:15 horas (de efectuarse el horario de
tarde) y a continuación de las 14:45 horas (de efectuarse el horario de mañana).
B.2. Régimen de disponibilidad e intervención:
A)
Ámbito de aplicación:
Las personas trabajadoras pertenecientes a las empresas tecnológicas (esto es,
Allianz Technology SL y Allianz Technology S.E. Sucursal en España) que en la
actualidad se encuentren en el régimen de «disponibilidad e intervención» y los que de
manera fehacientemente voluntaria en un futuro puedan acceder al mismo, así como las
nuevas incorporaciones.
B)
Definición y alcance de las situaciones de disponibilidad e intervención:
a.
Disponibilidad:
Por situación de disponibilidad se entenderá aquella posición, referida a sábado,
domingo o festivo, o tarde/noche efectiva tras finalización de la jornada y hasta el
comienzo de la siguiente jornada en día laborable, en la que la persona trabajadora, a
instancia de su empresa, permanece a disposición de las mismas para realizar las
actividades propias de forma remota, o en su caso, acudir al puesto de trabajo, para
cubrir una necesidad sobrevenida y no planificada que permita resolver incidencias que
afecten a entornos productivos y/o con impacto en el negocio.
En ningún caso el tiempo de disponibilidad que no conlleve prestación de servicios
por parte de la persona trabajadora será considerado tiempo efectivo de trabajo de la
misma.
Intervención en situación de disponibilidad:
Por intervención en situación de disponibilidad se entenderá la prestación de
servicios efectivos, bien de forma remota, o en su caso, presencial en el centro de
trabajo que se realiza en sábado, domingo o festivo, o tarde/noche efectiva tras
finalización de la jornada y hasta el comienzo de la siguiente jornada en día laborable.
Las personas trabajadoras que, se encuentren en una situación de disponibilidad
deberán atender las necesidades extraordinarias o urgentes que puedan surgir. En este
sentido, el tiempo de respuesta a las llamadas telefónicas durante la situación de
disponibilidad no podrá resultar superior a 45 minutos.
Asimismo, en caso de necesidad empresarial debidamente justificada, se podrá
requerir a las personas trabajadoras su desplazamiento a las instalaciones de las
empresas del Grupo Allianz. En estos supuestos, el tiempo de desplazamiento hasta las
cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es
b.
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91283
b) Tiempo de cortesía y recuperación de permisos particulares y ajustes de
defectos horarios respecto de la jornada anual:
Las personas trabajadoras afectas al precedente régimen de horarios especiales
deberán observar puntualmente el horario que tuvieran asignado. No obstante lo cual, en
el caso de que eventualmente sufrieran retrasos en la hora de incorporación al puesto de
trabajo al inicio de la jornada, las empresas no los tomará en consideración siempre y
cuando la demora no sea superior a 5 minutos, sin perjuicio de la obligación de la
persona trabajadora de compensar el retraso incurrido dentro del mismo día en que se
hubiera causado, prolongando la jornada de trabajo por el tiempo que corresponda
también hasta el máximo de 5 minutos.
Las personas trabajadoras que realizan los anteriores horarios especiales podrán
disfrutar de los permisos particulares (regulados en el artículo 14.2.b) del presente
Convenio de Grupo Allianz estableciéndose que la recuperación tanto de los
mencionados permisos particulares como de los eventuales defectos horarios por ajuste
de la jornada anual, deberá llevarse a cabo necesariamente, en el horario comprendido
entre las 15:45 horas y las 19 horas o, hasta las 18 horas si se refiere al periodo estival y
a los viernes de todo el año. Sin perjuicio de lo anterior la mencionada recuperación
podrá llevarse a cabo con anterioridad a las 9:15 horas (de efectuarse el horario de
tarde) y a continuación de las 14:45 horas (de efectuarse el horario de mañana).
B.2. Régimen de disponibilidad e intervención:
A)
Ámbito de aplicación:
Las personas trabajadoras pertenecientes a las empresas tecnológicas (esto es,
Allianz Technology SL y Allianz Technology S.E. Sucursal en España) que en la
actualidad se encuentren en el régimen de «disponibilidad e intervención» y los que de
manera fehacientemente voluntaria en un futuro puedan acceder al mismo, así como las
nuevas incorporaciones.
B)
Definición y alcance de las situaciones de disponibilidad e intervención:
a.
Disponibilidad:
Por situación de disponibilidad se entenderá aquella posición, referida a sábado,
domingo o festivo, o tarde/noche efectiva tras finalización de la jornada y hasta el
comienzo de la siguiente jornada en día laborable, en la que la persona trabajadora, a
instancia de su empresa, permanece a disposición de las mismas para realizar las
actividades propias de forma remota, o en su caso, acudir al puesto de trabajo, para
cubrir una necesidad sobrevenida y no planificada que permita resolver incidencias que
afecten a entornos productivos y/o con impacto en el negocio.
En ningún caso el tiempo de disponibilidad que no conlleve prestación de servicios
por parte de la persona trabajadora será considerado tiempo efectivo de trabajo de la
misma.
Intervención en situación de disponibilidad:
Por intervención en situación de disponibilidad se entenderá la prestación de
servicios efectivos, bien de forma remota, o en su caso, presencial en el centro de
trabajo que se realiza en sábado, domingo o festivo, o tarde/noche efectiva tras
finalización de la jornada y hasta el comienzo de la siguiente jornada en día laborable.
Las personas trabajadoras que, se encuentren en una situación de disponibilidad
deberán atender las necesidades extraordinarias o urgentes que puedan surgir. En este
sentido, el tiempo de respuesta a las llamadas telefónicas durante la situación de
disponibilidad no podrá resultar superior a 45 minutos.
Asimismo, en caso de necesidad empresarial debidamente justificada, se podrá
requerir a las personas trabajadoras su desplazamiento a las instalaciones de las
empresas del Grupo Allianz. En estos supuestos, el tiempo de desplazamiento hasta las
cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es
b.