III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15210)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Allianz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91280

En este ámbito, se ha acordado la creación de un grupo de trabajo dirigido a
actualizar el Sistema de Carrera Profesional de las empresas en los términos recogidos
en la Disposición Transitoria Tercera del presente Convenio.
B.

Formación.

Las partes consideran que la formación aplicada en el ámbito del presente Convenio
de Grupo Allianz es un factor decisivo para el desarrollo y empleabilidad de sus personas
trabajadoras y que a su vez contribuye a incrementar la competitividad de las empresas,
favoreciendo la adaptación a los cambios tecnológicos y al desarrollo e innovación en la
actividad aseguradora.
En este sentido, y enmarcado en el Acuerdo de Carrera Profesional, se seguirá
analizando y desarrollando la implantación y evolución de los itinerarios formativos
profesionales, estableciendo para ello los criterios de validación y convalidación que se
pudieran encontrar pendientes.
Las empresas destinarán anualmente el 1% de su masa salarial a la implantación del
Plan de Formación. En esta cuantía se englobarán tanto los gastos relacionados
directamente con la formación, como los necesarios para que ésta se pueda producir,
como son viajes, alojamientos, medios, etc. La evaluación en cuanto a los criterios de
implantación y evolución se desarrollará con la frecuencia que se determine por la
Comisión de Carrera Profesional y Formación.
Las acciones de formación podrán ser realizadas tanto dentro como fuera del horario
laboral. En ningún caso la realización o recepción de acciones de formación fuera del
horario laboral supondrá retribución adicional alguna. La participación en cursos de
formación a instancias de las empresas y en días laborables se tendrá en cuenta a
efectos de recuperación por eventuales defectos horarios de acuerdo con lo indicado en
el artículo 12 del presente Convenio de Grupo Allianz.
De conformidad, y con los efectos, términos y condiciones previstos en el artículo 27
del Convenio General del Sector Seguros, el número de horas de formación
determinadas para cada persona trabajadora anualmente dentro del cómputo anual de
jornada, en términos de media por persona trabajadora, será de 20 horas en cuyo
cumplimiento se garantizará la universalidad en el acceso a la formación, y la no
discriminación por razón de género, edad y nivel profesional.
En el supuesto de que la realización de los cursos de formación supusiera algún
inconveniente grave de compatibilidad con la vida familiar, la Comisión de Desarrollo de
la Carrera Profesional y Formación estudiaría las alternativas más adecuadas para eludir
dichos impedimentos.
Igualmente las empresas facilitarán la participación de las personas trabajadoras que
tengan su contrato de trabajo suspendido con reserva de puesto de trabajo, a la
realización de cursos de formación que resulten adecuados para su reciclaje profesional,
propiciando con ello su reincorporación al trabajo y dejando expresa constancia que en
estas situaciones de excedencia con reserva de puesto de trabajo, las personas
trabajadoras afectadas podrán participar en las convocatorias de formación profesional.
Comisión de Desarrollo de la Carrera Profesional y Formación.

Para el desarrollo de las bases y principios propugnados por el presente Convenio de
Grupo Allianz, se acuerda establecer un órgano de análisis y propuesta de actividades
en materia formativa y de carrera profesional en las empresas, que se denominará
«Comisión de Desarrollo de la Carrera Profesional y Formación».
La citada Comisión estará formada por 6 representantes de las empresas,
designados por la Dirección de las mismas y 6 representantes designados por los
Sindicatos que han participado en la presente negociación del Convenio y con
proporción a la representatividad existente en el momento de la constitución de la mesa
negociadora del presente Convenio, estableciéndose como mínimo un representante por
cada uno de los Sindicatos.

cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es

C.