III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15210)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Allianz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91279

puesto. En caso de ser necesario, se realizarán las correspondientes entrevistas y
pruebas técnicas y psicotécnicas a los candidatos/as presentados.
En aquellos casos de designación no reservada a la Dirección de las empresas y a
petición de los Representantes de los Trabajadores/as, se podrán facilitar los resultados
de las pruebas realizadas, así como la notificación de la decisión que se efectúa a todos
los participantes en el proceso de selección.
Las empresas designarán directamente a la persona trabajadora que deba cubrir un
nuevo puesto de trabajo, cuando la contratación sea de carácter temporal y tenga una
duración inferior a un año.
En todo caso, las mencionadas categorías de ingreso se establecerán de acuerdo
con lo indicado en el presente artículo.
Los requisitos de carácter personal que puedan exigirse para la cobertura de plazas
excluirán cualquier tipo de condición de carácter discriminatorio. Las representaciones
sindicales, en los casos de promoción interna y a través de la Comisión de Igualdad
tendrán acceso a la información necesaria, para velar por la no discriminación y el
respeto a la diversidad.
Artículo 11. Sistema de desarrollo de la carrera profesional y formación.
A.

Clasificación Profesional y Carrera Profesional.

La Clasificación Profesional en las empresas establece una definición de puestos
basada en el análisis de su misión y principales funciones, los factores contemplados en
el Convenio General del Sector Seguros, el perfil de competencias y los conocimientos y
habilidades requeridos, acorde con su propia estructura organizativa.
La movilidad funcional se realizará conforme al régimen jurídico, garantías y
requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, así como a lo recogido en el
artículo 19 del Convenio General del Sector Seguros.
El personal de las empresas puede desarrollar su carrera profesional en tres
vertientes o dimensiones:

– Movilidad a un nivel funcional inferior dentro del mismo Grupo Profesional, no
supondrá reducción del nivel retributivo de procedencia.
– Movilidad a un nivel funcional superior, para lo cual y dentro del respeto y
cumplimiento de la legislación, se tendrá en cuenta lo relativo al sistema de promociones
y ascensos propio de las empresas. En este supuesto, la retribución de la persona
trabajadora se ajustará a la correspondiente al nuevo nivel profesional, si el nivel
retributivo de éste fuera superior al que tuviera la persona trabajadora.
– Determinadas posiciones del Grupo Profesional I conllevan funciones de especial
confianza, en cuyo caso, el cese de la persona trabajadora en dicha posición y funciones
será de libre disposición para la empresa. En caso de ocurrir lo anterior, y que la persona
trabajadora afectada fuera reubicada en funciones propias del Grupo Profesional II, el
cambio se le notificará por escrito y de forma motivada. Sin perjuicio de lo anterior, la
persona trabajadora mantendrá su derecho al nivel retributivo del Grupo Profesional I, si
bien la retribución variable de referencia será la correspondiente al nuevo puesto,
permaneciendo tan sólo a efectos formales en el Grupo Profesional I.

cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es

a) En el puesto que ocupa a través del cumplimiento del itinerario formativo,
desarrollo de competencias y formación en el equipo.
b) En otro puesto de trabajo de igual nivel, pero en distinta unidad, desarrollando
nuevas posibilidades teórico-prácticas a nivel formativo. Siempre que se produzca un
cambio de estas características, conllevará un periodo de transición durante el cual el
personal afecto, recibirá la formación necesaria para el normal desarrollo de su
cometido.
c) En otro nivel funcional: