III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15210)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Allianz.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91278
a adscribirse al Grupo profesional que corresponda, conforme al sistema establecido de
clasificación profesional y las reglas sobre promociones y ascensos.
En consonancia con cuanto se expone en el Convenio General del Sector Seguros,
las partes entienden al Grupo IV como un elemento dinamizador de la plantilla,
permitiendo la paulatina formación e incorporación del personal a sus puestos, lo cual
debe redundar en una mejor situación competitiva y productiva de las empresas y como
factor de oportunidad para personas en búsqueda de empleo. Por ello valoran como
objetivo apreciable la posibilidad de rentabilizar la formación otorgada durante la
permanencia en el Grupo IV a través de la continuidad en las empresas, todo ello dentro
del absoluto respeto tanto al elemento causal en materia de determinadas
contrataciones, como a la legalidad vigente en materia de contratación laboral.
3.º
Inventario de Puestos.
En el Anexo I del presente Convenio de Grupo Allianz, se recoge el inventario de los
puestos de trabajo existentes en las empresas, encontrándose encuadrados en el Grupo
Profesional y Nivel Retributivo correspondiente.
4.º Intervención de la Comisión Mixta.
Las reclamaciones que pudieran plantearse sobre clasificación profesional,
promociones, ascensos y formación, se presentarán a la Comisión Mixta para su
intervención conforme se establece en el artículo 6 del presente Convenio Colectivo.
La Comisión Mixta ante una posible falta de claridad interpretativa, podrá recabar de
la Comisión de Carrera Profesional y Formación, un informe técnico, para lo cual
trasladará de manera argumentada la controversia que motiva su solicitud a la que
adjuntará la reclamación planteada.
La Comisión de Carrera Profesional y Formación emitirá el mencionado informe en
un plazo de 15 días desde la fecha de recepción de la solicitud de su intervención.
Artículo 10.
Ingresos y vacantes.
La incorporación de nuevas personas trabajadoras en las empresas podrá producirse
con motivo de:
– Creación de un nuevo puesto de trabajo inexistente con anterioridad.
– Necesidad de cubrir la vacante producida por la baja o traslado de una persona
trabajadora.
– Por incrementos de actividad que requieran la contratación de personas
trabajadoras en determinadas áreas.
a) Personas trabajadoras sin experiencia previa ni preparación específica en el
Sector: la categoría de entrada será la correspondiente al Grupo IV, Nivel Retributivo 9,
con un tiempo de permanencia máximo de un año.
b) Para el resto de las personas trabajadoras, su incorporación a las empresas se
producirá en el Grupo Profesional y Nivel Retributivo que corresponda conforme al
Sistema de Clasificación Profesional de las empresas.
Para la cobertura de los puestos de designación no reservada a la Dirección de las
empresas, primará la pertenencia a la plantilla de las mismas, así como el desarrollo
profesional positivo dentro de las empresas, debiendo en todo caso el candidato cumplir
los requisitos de acceso al nuevo puesto.
La información sobre los puestos a cubrir quedará incorporada a la Bolsa de Empleo,
accesible para las personas trabajadoras y sus representantes a través del Portal del
Empleado y donde figurarán los requerimientos profesionales y personales para cada
cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es
Las categorías de entrada para la cobertura de puestos en los Grupos II (Nivel 5 y 6),
Grupo III y Grupo IV, serán las siguientes:
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91278
a adscribirse al Grupo profesional que corresponda, conforme al sistema establecido de
clasificación profesional y las reglas sobre promociones y ascensos.
En consonancia con cuanto se expone en el Convenio General del Sector Seguros,
las partes entienden al Grupo IV como un elemento dinamizador de la plantilla,
permitiendo la paulatina formación e incorporación del personal a sus puestos, lo cual
debe redundar en una mejor situación competitiva y productiva de las empresas y como
factor de oportunidad para personas en búsqueda de empleo. Por ello valoran como
objetivo apreciable la posibilidad de rentabilizar la formación otorgada durante la
permanencia en el Grupo IV a través de la continuidad en las empresas, todo ello dentro
del absoluto respeto tanto al elemento causal en materia de determinadas
contrataciones, como a la legalidad vigente en materia de contratación laboral.
3.º
Inventario de Puestos.
En el Anexo I del presente Convenio de Grupo Allianz, se recoge el inventario de los
puestos de trabajo existentes en las empresas, encontrándose encuadrados en el Grupo
Profesional y Nivel Retributivo correspondiente.
4.º Intervención de la Comisión Mixta.
Las reclamaciones que pudieran plantearse sobre clasificación profesional,
promociones, ascensos y formación, se presentarán a la Comisión Mixta para su
intervención conforme se establece en el artículo 6 del presente Convenio Colectivo.
La Comisión Mixta ante una posible falta de claridad interpretativa, podrá recabar de
la Comisión de Carrera Profesional y Formación, un informe técnico, para lo cual
trasladará de manera argumentada la controversia que motiva su solicitud a la que
adjuntará la reclamación planteada.
La Comisión de Carrera Profesional y Formación emitirá el mencionado informe en
un plazo de 15 días desde la fecha de recepción de la solicitud de su intervención.
Artículo 10.
Ingresos y vacantes.
La incorporación de nuevas personas trabajadoras en las empresas podrá producirse
con motivo de:
– Creación de un nuevo puesto de trabajo inexistente con anterioridad.
– Necesidad de cubrir la vacante producida por la baja o traslado de una persona
trabajadora.
– Por incrementos de actividad que requieran la contratación de personas
trabajadoras en determinadas áreas.
a) Personas trabajadoras sin experiencia previa ni preparación específica en el
Sector: la categoría de entrada será la correspondiente al Grupo IV, Nivel Retributivo 9,
con un tiempo de permanencia máximo de un año.
b) Para el resto de las personas trabajadoras, su incorporación a las empresas se
producirá en el Grupo Profesional y Nivel Retributivo que corresponda conforme al
Sistema de Clasificación Profesional de las empresas.
Para la cobertura de los puestos de designación no reservada a la Dirección de las
empresas, primará la pertenencia a la plantilla de las mismas, así como el desarrollo
profesional positivo dentro de las empresas, debiendo en todo caso el candidato cumplir
los requisitos de acceso al nuevo puesto.
La información sobre los puestos a cubrir quedará incorporada a la Bolsa de Empleo,
accesible para las personas trabajadoras y sus representantes a través del Portal del
Empleado y donde figurarán los requerimientos profesionales y personales para cada
cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es
Las categorías de entrada para la cobertura de puestos en los Grupos II (Nivel 5 y 6),
Grupo III y Grupo IV, serán las siguientes: