III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15210)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Allianz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91277

ámbito de un grupo orientado hacia objetivos comunes, debidamente coordinado, en un
clima de comunicación abierta y confianza y con un elevado nivel de compromiso por
parte de sus miembros.
Al objeto de identificar el peso específico de cada uno de estos factores, que resulta
determinante a fin de definir cada puesto, se han establecido para simplificar tres
criterios básicos:
– Grado importante o elevado,
– Grado Medio, o
– Grado escaso o ausente.
2.º

Conceptos Generales

– Grupo Profesional 0 - Directivos; Personal nombrado por la Dirección de las
empresas, que participa en la elaboración de las políticas y directrices de la misma y se
responsabiliza de la correcta aplicación de dichas políticas en su campo de actuación.
En este grupo se encuadran los cargos directivos detallados en el Anexo I.
– Grupo Profesional I - Mandos Intermedios y Titulados; Este personal cuenta para el
desempeño de sus tareas con propia autonomía y responsabilidad sobre el ámbito de
trabajo que le haya sido encomendado y sobre los objetivos y medios materiales y
humanos que la Dirección de las empresas le confíe, realizando cometidos relacionados
con investigación, estudio, análisis, asesoramiento, planificación, evaluación y previsión
u otros de análoga naturaleza o de organización y control de los procesos de trabajo a
realizar y en su caso, mediante la definición por parte de la Dirección de las empresas de
la correspondiente línea jerárquica, de las personas trabajadoras que los han de llevar a
cabo, así como su motivación, integración y formación. En este grupo se encuadran los
cargos funcionales detallados en el Anexo I, distribuidos según sus respectivos niveles
de retribución.
Los ascensos y promociones entre categorías pertenecientes a los dos anteriores
Grupos profesionales son competencia exclusiva de la Dirección de las empresas.
– Grupo Profesional II - Técnicos y Administrativos; Las personas trabajadoras
pertenecientes a este grupo deben contar con un cierto grado de autonomía para realizar
tareas en el ámbito de su competencia, así como para proceder a la resolución de
problemas técnicos o prácticos, en su campo de actuación siguiendo normas, directrices
o procedimientos al uso de las empresas. Su relación de trabajo con otras personas
trabajadoras no encuadrados en los grupos descritos anteriormente será siempre de
carácter funcional. En este grupo se encuadran los cargos funcionales señalados en el
Anexo I, asimismo distribuidos según su nivel de retribución.
– Grupo Profesional III - Personal auxiliar y subalternos; en este grupo se encuadran
las personas trabajadoras que están sujetas al cumplimiento de instrucciones detalladas
para el desempeño de sus tareas, que consisten en operaciones instrumentales básicas,
simples, repetitivas, mecánicas o automáticas, de apoyo o complementarias. Los
puestos se encuentran detallados en el Anexo I.
– Grupo IV - Personal de nueva contratación, en formación se trata de personas
trabajadoras sin experiencia ni preparación específica en el sector, que se incorporan
laboralmente a las empresas para desempeñar tareas básicas y/o de apoyo a los otros
Grupos profesionales, simultaneando estos trabajos con la formación necesaria para la
adquisición de conocimientos que les habiliten para el desempeño de un trabajo más
cualificado.
Las personas trabajadoras incluidas en este grupo recibirán durante el año de
permanencia en el mismo y dentro de la jornada de trabajo, un mínimo de 15 horas
adicionales de formación en torno a los elementos básicos para el conocimiento del
sector asegurador. Tras este periodo y en el supuesto de continuar en plantilla, pasarán

cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es

La definición de los grupos profesionales existentes queda establecida con carácter
genérico en los siguientes términos: