III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15210)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Allianz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023
Artículo 8.

Sec. III. Pág. 91276

Coordinación normativa.

Las partes firmantes del presente Convenio, como sujetos legitimados en su ámbito
de negociación, declaran la prioridad aplicativa de las condiciones pactadas en el
presente Convenio respecto a cualesquiera otras contenidas en el Convenio Colectivo
General de Ámbito Estatal para el sector de Entidades de Seguros, Reaseguros y
Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (en adelante Convenio General del
Sector Seguros), en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. En lo
no previsto en este Convenio será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo
del Sector Seguros que resulte de aplicación en cada momento temporal y, en su
defecto, en el Estatuto de los Trabajadores y demás Disposiciones Generales que
resulten de aplicación.
CAPÍTULO II
Sistema de clasificación profesional y formación
Artículo 9. Grupos y niveles.
El sistema de clasificación profesional de las empresas se articula, partiendo de los
criterios básicos establecidos en el Convenio General del Sector Seguros, en grupos
profesionales y niveles retributivos, encontrándose establecida su adscripción práctica en
las empresas con referencia a los puestos de trabajo conforme a lo detallado en el
inventario de puestos de trabajo contenidos en el Anexo I.
1.º

Elementos que definen los grupos profesionales.

Son los que delimitan sus características en función de las variables señaladas en el
Convenio General, para lo cual se ha ponderado el grado de influencia de cada una de
dichas características necesarias para cada puesto, teniendo en cuenta las
peculiaridades de la organización propia de las empresas:
– Conocimientos técnicos, experiencias y habilidades requeridas para desempeñar
correctamente el trabajo correspondiente a cada puesto, con independencia de su forma
de adquisición.
– Iniciativa / Autonomía, interpretándolas tanto desde el punto de vista conceptual
para abordar los problemas que se presenten en el puesto de trabajo, como desde el de
la necesidad de tomar decisiones y asumir sus consecuencias.
– Complejidad, como grado de dificultad que puedan presentar los problemas que
debido a la intensidad, esfuerzo y creatividad necesarios para su resolución se deben
habitualmente abordar y resolver en cada puesto.
– Responsabilidad, o capacidad necesaria exigida por el puesto para responder de
las acciones emprendidas y de sus resultados, pudiendo desarrollarse en tres aspectos:

– Capacidad de Dirección, entendiéndola como la capacidad de integrar y coordinar
funciones, recursos y objetivos y conseguir resultados para lo cual sea necesario
orientar, motivar e influir en otras personas, responsabilizándose de ellas y de su trabajo
y empleando para ello Valores de Liderazgo, como alineación de la estrategia y la
comunicación, promoción de una cultura de alto rendimiento, enfoque hacia el cliente,
desarrollo de personas trabajadoras y gestión de la comunicación en términos de
confianza y transparencia.
– Capacidad de Trabajo en equipo, estimándose como la capacidad para, desde el
dominio de una parcela propia de trabajo, compartir tareas y responsabilidades en el

cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es

● Grado de autonomía para tomar decisiones.
● Dimensión económica de las consecuencias.
● Grado de influencia de eventuales errores en los procesos.