III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15210)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Allianz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91315
«gratificación extraordinaria a cuenta convenio». En consecuencia, la percepción de esta
gratificación extraordinaria por parte de las personas trabajadoras no supondrá el
derecho a su percepción en el resto de años de vigencia del Convenio.
Disposición transitoria segunda.
Forma2.
Con la finalidad de fomentar la participación en los programas formativos de las
empresas, a partir del 1/1/2023 y hasta la finalización de la vigencia del presente
Convenio, aquellas personas trabajadoras que alcancen el objetivo de 45 horas anuales
de formación individual, podrán disponer de un día de permiso denominado «Forma2», a
disfrutar durante el año siguiente a aquel en el que se hubiere cumplido el objetivo.
En todo caso, el disfrute de este día será sin perjuicio del necesario cumplimiento de
la jornada anual establecida en el art. 12 del presente Convenio.
Disposición transitoria tercera.
profesional.
Grupo de trabajo sobre clasificación y carrera
Con la finalidad de revisar el actual sistema de clasificación y desarrollo de la carrera
profesional, se ha creado un grupo de trabajo que está formado por 7 representantes de
las empresas y 7 representantes de los trabajadores designados por los Sindicatos
firmantes del presente Convenio de Grupo Allianz.
Una vez consensuados los resultados de los trabajos de este grupo, se dará traslado
de los mismos a la Comisión Negociadora para que proceda, en su caso, a adoptar el
acuerdo dirigido a su incorporación en el presente Convenio.
Hasta la consecución del acuerdo sobre el nuevo sistema de clasificación y carrera
profesional, continuarán siendo de aplicación:
– Los criterios recogidos en el artículo 11. A), del convenio colectivo Allianz
Seguros 2018-2021, relativos al cumplimiento de tres pilares (evaluación del desempeño,
experiencia en el puesto y conocimientos y habilidades requeridas en el puesto), y sujeto
a la existencia de un puesto vacante y a las necesidades operativas y estructurales de
las empresas, excluyéndose de este sistema la cobertura de los puestos de los Grupos
Profesionales 0 y I que, en todo caso, queda reservada al criterio y decisión de cada
empresa.
– Los objetivos de la comisión de carrera profesional y formación relativos al análisis
anual de las promociones y vigilancia del adecuado cumplimiento de los pilares antes
indicados.
Disposición transitoria cuarta. Grupo de trabajo sobre acuerdos de registro de jornada,
desconexión digital y trabajo a distancia.
Con el propósito de evaluar y, en su caso, corregir el funcionamiento de los acuerdos
de registro de jornada, desconexión digital y trabajo a distancia vigentes en las
empresas, se acuerda la creación de una comisión de trabajo que evaluará el desarrollo
de dichos acuerdos.
Con el objetivo de consolidar el nuevo marco de trabajo definido en los anteriores
acuerdos y, asimismo, de avanzar en la consecución del 3er día de teletrabajo (sobre el
régimen recogido en la cláusula Quinta. 1 del acuerdo colectivo de trabajo a distancia)
dentro de la vigencia del presente Convenio, dicha comisión analizará el funcionamiento,
detectará posibles anomalías y propondrá las medidas correctoras que procedan para
garantizar su correcto desarrollo y mantener los niveles de productividad, eficiencia y
calidad adecuados. El resultado del análisis efectuado por la comisión, se contrastará en
la reunión anual que tenga lugar en el mes de abril de cada ejercicio a partir de 2024.
La mencionada comisión estará formada por 7 representantes de las empresas y 7
representantes de las personas trabajadores que han sido designados por los Sindicatos
firmantes del presente Convenio de Grupo Allianz, con la proporción derivada de su
cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91315
«gratificación extraordinaria a cuenta convenio». En consecuencia, la percepción de esta
gratificación extraordinaria por parte de las personas trabajadoras no supondrá el
derecho a su percepción en el resto de años de vigencia del Convenio.
Disposición transitoria segunda.
Forma2.
Con la finalidad de fomentar la participación en los programas formativos de las
empresas, a partir del 1/1/2023 y hasta la finalización de la vigencia del presente
Convenio, aquellas personas trabajadoras que alcancen el objetivo de 45 horas anuales
de formación individual, podrán disponer de un día de permiso denominado «Forma2», a
disfrutar durante el año siguiente a aquel en el que se hubiere cumplido el objetivo.
En todo caso, el disfrute de este día será sin perjuicio del necesario cumplimiento de
la jornada anual establecida en el art. 12 del presente Convenio.
Disposición transitoria tercera.
profesional.
Grupo de trabajo sobre clasificación y carrera
Con la finalidad de revisar el actual sistema de clasificación y desarrollo de la carrera
profesional, se ha creado un grupo de trabajo que está formado por 7 representantes de
las empresas y 7 representantes de los trabajadores designados por los Sindicatos
firmantes del presente Convenio de Grupo Allianz.
Una vez consensuados los resultados de los trabajos de este grupo, se dará traslado
de los mismos a la Comisión Negociadora para que proceda, en su caso, a adoptar el
acuerdo dirigido a su incorporación en el presente Convenio.
Hasta la consecución del acuerdo sobre el nuevo sistema de clasificación y carrera
profesional, continuarán siendo de aplicación:
– Los criterios recogidos en el artículo 11. A), del convenio colectivo Allianz
Seguros 2018-2021, relativos al cumplimiento de tres pilares (evaluación del desempeño,
experiencia en el puesto y conocimientos y habilidades requeridas en el puesto), y sujeto
a la existencia de un puesto vacante y a las necesidades operativas y estructurales de
las empresas, excluyéndose de este sistema la cobertura de los puestos de los Grupos
Profesionales 0 y I que, en todo caso, queda reservada al criterio y decisión de cada
empresa.
– Los objetivos de la comisión de carrera profesional y formación relativos al análisis
anual de las promociones y vigilancia del adecuado cumplimiento de los pilares antes
indicados.
Disposición transitoria cuarta. Grupo de trabajo sobre acuerdos de registro de jornada,
desconexión digital y trabajo a distancia.
Con el propósito de evaluar y, en su caso, corregir el funcionamiento de los acuerdos
de registro de jornada, desconexión digital y trabajo a distancia vigentes en las
empresas, se acuerda la creación de una comisión de trabajo que evaluará el desarrollo
de dichos acuerdos.
Con el objetivo de consolidar el nuevo marco de trabajo definido en los anteriores
acuerdos y, asimismo, de avanzar en la consecución del 3er día de teletrabajo (sobre el
régimen recogido en la cláusula Quinta. 1 del acuerdo colectivo de trabajo a distancia)
dentro de la vigencia del presente Convenio, dicha comisión analizará el funcionamiento,
detectará posibles anomalías y propondrá las medidas correctoras que procedan para
garantizar su correcto desarrollo y mantener los niveles de productividad, eficiencia y
calidad adecuados. El resultado del análisis efectuado por la comisión, se contrastará en
la reunión anual que tenga lugar en el mes de abril de cada ejercicio a partir de 2024.
La mencionada comisión estará formada por 7 representantes de las empresas y 7
representantes de las personas trabajadores que han sido designados por los Sindicatos
firmantes del presente Convenio de Grupo Allianz, con la proporción derivada de su
cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154