III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15210)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Allianz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91316

representatividad en el momento de la constitución de la mesa negociadora del presente
Convenio.
Disposición transitoria quinta.
Convenio 2014-2017.

Régimen de jornada y horario laboral correspondiente al

Como consecuencia de la pandemia y la situación de trabajo en remoto de la plantilla
durante más de dos años, no se ha podido constatar suficientemente la viabilidad del
horario flexible del anterior convenio que se inició en 2019 y su modificación aplicada en
julio de 2021, así como las modificaciones acordadas en materia de tiempo de
recuperación y horario de viernes de los horarios especiales que se condicionaron al
correcto funcionamiento de la organización y actividad de la unidad.
Por ello, durante el mes de noviembre de cada año de vigencia del presente
Convenio Colectivo, en el ámbito del Grupo de Trabajo sobre acuerdos de Registro de
jornada, desconexión digital y trabajo a distancia se valorará su desarrollo y eficacia.
Tomando en consideración las conclusiones alcanzadas en el grupo de Trabajo, la
Comisión Negociadora determinará su continuidad o, en su defecto, de no existir
acuerdo, restablecerá el régimen de jornada y horarios previstos en el Convenio
Colectivo de Allianz 2014-2017.
Disposición transitoria sexta. Jornada especial para el personal procedente de «Allianz
Ras, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima».
Esta Disposición tiene carácter normativo e intemporal y es de aplicación única y
exclusivamente para el personal que encontrándose en plantilla de «Allianz Ras,
Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», a 31 de diciembre de 1992, eligió
libremente y por una sola vez en el momento de la entrada en vigor del Convenio Allianz
Ras correspondiente a dicho año, una jornada de 1.500 horas de trabajo efectivo en
cómputo anual distribuida de la siguiente manera:
De lunes a viernes en jornada diaria de seis horas cuarenta minutos sin descanso
para desayuno, con entrada entre las 8,15 y las 8,30 horas y salida a partir de las 14,55
horas dependiendo de la hora matinal de incorporación al trabajo, hasta cumplir la
jornada diaria establecida.
La realización de esta jornada dará derecho igualmente al disfrute de 26 días de
vacaciones anuales, sin límite de fraccionamiento.
En cualquier momento, el personal que haya optado por esta jornada podrá pasar a
realizar la jornada oficial, previa aprobación por la Comisión Mixta como garantía de la
libertad de elección de la persona trabajadora.
Efectuada la elección de jornada, las modificaciones o sustituciones que afecten a la
misma así como la total supresión de su disfrute por parte del colectivo que hubiera
optado por la misma sólo será posible en el ámbito de la negociación colectiva - con
aceptación unánime del colectivo afectado - o bien, de forma individualizada, por
decisión personal de cambio de jornada previa aprobación por la Comisión Mixta.

El presente Convenio «Allianz» sustituye y deroga a su entrada en vigor, y con la
fecha de efecto que se determina en el artículo 3 – Ámbito Temporal, al anterior
Convenio Colectivo así como a cualquier otro pacto extraestatutario en la medida que
concurra y/o contradiga con las materias reguladas en el presente Convenio Colectivo de
Grupo Allianz.

cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final.