III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15210)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Allianz.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Disposición adicional primera.
Sec. III. Pág. 91314
Parejas de hecho.
Se reconocen los mismos derechos que el convenio otorga a los cónyuges en
matrimonio a las personas que no habiéndose casado, y previa justificación mediante
certificación del correspondiente Registro de Parejas de Hecho, o cualquier otra admitida
que conforme a derecho acrediten esta condición.
Disposición adicional segunda.
Participación en comisiones.
Las Secciones Sindicales de Grupo que hubieran formado parte de la Comisión
Negociadora del presente Convenio de Grupo Allianz tendrán derecho a participar en
cualquier comisión de las expresamente previstas en dicho Convenio, en proporción a su
nivel de representación unitaria y con la participación de, al menos, un representante de
cada una de ellas.
No obstante lo anterior y por lo que se refiere a la composición de la Comisión Mixta
o cualquier otra comisión derivada de ella a los efectos de la administración del
Convenio, sólo podrán formar parte las Secciones Sindicales firmantes del presente
Convenio de Grupo Allianz, en proporción a su nivel de representación unitaria y con la
participación de, al menos, un representante de cada una de las mismas.
Disposición adicional tercera.
Movilidad geográfica.
Disposición transitoria primera.
Gratificación extraordinaria única y no consolidable.
Todas las personas trabajadoras que estuvieran en plantilla de las empresas del
Grupo Allianz integradas en el presente convenio a 30 de septiembre de 2022, tienen
derecho a una gratificación económica única, por importe de 320 euros brutos por
persona y con independencia de la jornada que realice.
Esta gratificación es de naturaleza extraordinaria y no consolidable, y la misma ha
sido ya abonada en la nómina del mes de septiembre de 2022 en concepto de
cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es
En materia de movilidad geográfica y sus modalidades de traslado y
desplazamientos se estará a lo previsto en el Convenio General del Sector Seguros,
tomándose en cuenta en todo caso como criterio preferente la situación familiar de la
persona trabajadora a fin de procurar compatibilizar las necesidades organizativas de las
empresas con una mejor conciliación entre la vida familiar y laboral.
Al objeto de reducir los viajes de trabajo y facilitar una mejor conciliación de la vida
familiar y laboral se potenciará el uso de los sistemas de telecomunicación en las
empresas.
Cuando una persona trabajadora sea trasladada a otro centro de trabajo, para el que
no se justifique un traslado geográfico y para acudir al cual deba de hacer un
desplazamiento diario, se le compensará el mayor gasto de desplazamiento, en función
del coste del transporte público existente más adecuado. En el supuesto de aceptar que
este desplazamiento lo realice en vehículo particular, la compensación se establecerá a
razón de 0,15 euros por kilómetro, de acuerdo con la distancia entre el anterior centro de
trabajo y el nuevo.
Sin perjuicio de lo anterior, si la persona trabajadora afectada por esta situación
estuviese acogida a modalidad de trabajo a distancia, prevista en acuerdo marco de
trabajo a distancia de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, de
fecha 23/03/2021, al que se han adherido el resto de las compañías integradas en el
presente Convenio, o perteneciese al área comercial con el régimen que para este
colectivo se recoge en el mencionado acuerdo, con fecha de efectos de su adhesión a la
mencionada modalidad de trabajo a distancia el importe del plus de desplazamiento
resultante de aplicar lo previsto en el párrafo anterior, le será abonado en un 60% de su
cuantía.
Este plus, que tendrá carácter indemnizatorio, se percibirá en la nómina bajo la
denominación de Plus de Desplazamiento.
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Disposición adicional primera.
Sec. III. Pág. 91314
Parejas de hecho.
Se reconocen los mismos derechos que el convenio otorga a los cónyuges en
matrimonio a las personas que no habiéndose casado, y previa justificación mediante
certificación del correspondiente Registro de Parejas de Hecho, o cualquier otra admitida
que conforme a derecho acrediten esta condición.
Disposición adicional segunda.
Participación en comisiones.
Las Secciones Sindicales de Grupo que hubieran formado parte de la Comisión
Negociadora del presente Convenio de Grupo Allianz tendrán derecho a participar en
cualquier comisión de las expresamente previstas en dicho Convenio, en proporción a su
nivel de representación unitaria y con la participación de, al menos, un representante de
cada una de ellas.
No obstante lo anterior y por lo que se refiere a la composición de la Comisión Mixta
o cualquier otra comisión derivada de ella a los efectos de la administración del
Convenio, sólo podrán formar parte las Secciones Sindicales firmantes del presente
Convenio de Grupo Allianz, en proporción a su nivel de representación unitaria y con la
participación de, al menos, un representante de cada una de las mismas.
Disposición adicional tercera.
Movilidad geográfica.
Disposición transitoria primera.
Gratificación extraordinaria única y no consolidable.
Todas las personas trabajadoras que estuvieran en plantilla de las empresas del
Grupo Allianz integradas en el presente convenio a 30 de septiembre de 2022, tienen
derecho a una gratificación económica única, por importe de 320 euros brutos por
persona y con independencia de la jornada que realice.
Esta gratificación es de naturaleza extraordinaria y no consolidable, y la misma ha
sido ya abonada en la nómina del mes de septiembre de 2022 en concepto de
cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es
En materia de movilidad geográfica y sus modalidades de traslado y
desplazamientos se estará a lo previsto en el Convenio General del Sector Seguros,
tomándose en cuenta en todo caso como criterio preferente la situación familiar de la
persona trabajadora a fin de procurar compatibilizar las necesidades organizativas de las
empresas con una mejor conciliación entre la vida familiar y laboral.
Al objeto de reducir los viajes de trabajo y facilitar una mejor conciliación de la vida
familiar y laboral se potenciará el uso de los sistemas de telecomunicación en las
empresas.
Cuando una persona trabajadora sea trasladada a otro centro de trabajo, para el que
no se justifique un traslado geográfico y para acudir al cual deba de hacer un
desplazamiento diario, se le compensará el mayor gasto de desplazamiento, en función
del coste del transporte público existente más adecuado. En el supuesto de aceptar que
este desplazamiento lo realice en vehículo particular, la compensación se establecerá a
razón de 0,15 euros por kilómetro, de acuerdo con la distancia entre el anterior centro de
trabajo y el nuevo.
Sin perjuicio de lo anterior, si la persona trabajadora afectada por esta situación
estuviese acogida a modalidad de trabajo a distancia, prevista en acuerdo marco de
trabajo a distancia de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, de
fecha 23/03/2021, al que se han adherido el resto de las compañías integradas en el
presente Convenio, o perteneciese al área comercial con el régimen que para este
colectivo se recoge en el mencionado acuerdo, con fecha de efectos de su adhesión a la
mencionada modalidad de trabajo a distancia el importe del plus de desplazamiento
resultante de aplicar lo previsto en el párrafo anterior, le será abonado en un 60% de su
cuantía.
Este plus, que tendrá carácter indemnizatorio, se percibirá en la nómina bajo la
denominación de Plus de Desplazamiento.