III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15210)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Allianz.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91313
5. Las comunicaciones a la plantilla se llevarán a cabo mediante su publicación en
los respectivos Buzones virtuales puestos a disposición de las Secciones Sindicales de
Grupo, en la Intranet de las empresas a la cual tienen acceso todas las personas
trabajadoras.
6. Las personas trabajadoras podrán hacer uso de su cuenta de correo particular
para comunicarse con las Secciones Sindicales, con destino a sus respectivos Buzones
Funcionales.
7. Las empresas se comprometen a preservar la confidencialidad de las
comunicaciones efectuadas mediante los medios telemáticos mencionados en el
presente acuerdo.
El servicio de mantenimiento técnico será efectuado por los servicios de las
empresas.
Artículo 42.
Tiempo sindical.
En cuanto al crédito horario de los Delegados de Personal y miembros de Comité de
empresa, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio
del Sector.
Cada miembro de la representación social en la Comisión Mixta, dispondrá de un
crédito horario de cinco horas mensuales.
Por lo que se refiere al crédito horario del Comité Estatal de Salud Laboral, Comités
de Salud Laboral y Delegados de Prevención, se estará a lo establecido en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 43.
Labor sindical.
Las empresas asumen que la labor sindical dentro de sus garantías y límites
legalmente establecidos es el medio más idóneo para canalizar el diálogo entre sus
trabajadores/as y la Dirección de las empresas y por tanto forma parte importante de su
proceso productivo.
Por ello, pone a disposición de las Secciones Sindicales de Grupo los medios
necesarios de que dispone para elaborar, difundir y canalizar adecuadamente la
información en los distintos centros de trabajo, sin que ello pueda representar perjuicio
para el normal desarrollo de la actividad propia de las empresas.
Todas las personas trabajadoras de los distintos centros de trabajo, tendrán derecho
a una hora mensual de asamblea a celebrar dentro de la jornada laboral.
Las Secciones sindicales de Grupo/empresa (según el ámbito supraempresarial o
empresarial de que se trate) y/o representación unitaria de aquellas empresas que no
contasen con Sección sindical podrán solicitar la celebración de una asamblea mensual
de una hora de duración dentro de la jornada laboral.
La solicitud de celebración de asamblea será comunicada con una antelación mínima
de cuarenta y ocho horas laborables, respetándose, en todo caso, un plazo de 30 días
naturales desde la fecha en la que tuvo lugar la anterior.
Cuando la asamblea sea solicitada por una Sección sindical de Grupo o de empresa
(según el ámbito supraempresarial o empresarial de que se trate), deberá notificarse la
misma al resto de secciones sindicales de Grupo/empresa (según el ámbito
correspondiente) quienes podrán convocar la suya propia en la misma fecha y hora, con
la finalidad de que las personas trabajadoras puedan libremente decidir a cuál asistir.
El límite de una hora mensual de asamblea establecido opera con independencia de
que la misma sea convocada por Sección Sindical de Grupo de empresa o
representaación unitaria.
cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44. Asamblea de personas trabajadoras.
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91313
5. Las comunicaciones a la plantilla se llevarán a cabo mediante su publicación en
los respectivos Buzones virtuales puestos a disposición de las Secciones Sindicales de
Grupo, en la Intranet de las empresas a la cual tienen acceso todas las personas
trabajadoras.
6. Las personas trabajadoras podrán hacer uso de su cuenta de correo particular
para comunicarse con las Secciones Sindicales, con destino a sus respectivos Buzones
Funcionales.
7. Las empresas se comprometen a preservar la confidencialidad de las
comunicaciones efectuadas mediante los medios telemáticos mencionados en el
presente acuerdo.
El servicio de mantenimiento técnico será efectuado por los servicios de las
empresas.
Artículo 42.
Tiempo sindical.
En cuanto al crédito horario de los Delegados de Personal y miembros de Comité de
empresa, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio
del Sector.
Cada miembro de la representación social en la Comisión Mixta, dispondrá de un
crédito horario de cinco horas mensuales.
Por lo que se refiere al crédito horario del Comité Estatal de Salud Laboral, Comités
de Salud Laboral y Delegados de Prevención, se estará a lo establecido en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 43.
Labor sindical.
Las empresas asumen que la labor sindical dentro de sus garantías y límites
legalmente establecidos es el medio más idóneo para canalizar el diálogo entre sus
trabajadores/as y la Dirección de las empresas y por tanto forma parte importante de su
proceso productivo.
Por ello, pone a disposición de las Secciones Sindicales de Grupo los medios
necesarios de que dispone para elaborar, difundir y canalizar adecuadamente la
información en los distintos centros de trabajo, sin que ello pueda representar perjuicio
para el normal desarrollo de la actividad propia de las empresas.
Todas las personas trabajadoras de los distintos centros de trabajo, tendrán derecho
a una hora mensual de asamblea a celebrar dentro de la jornada laboral.
Las Secciones sindicales de Grupo/empresa (según el ámbito supraempresarial o
empresarial de que se trate) y/o representación unitaria de aquellas empresas que no
contasen con Sección sindical podrán solicitar la celebración de una asamblea mensual
de una hora de duración dentro de la jornada laboral.
La solicitud de celebración de asamblea será comunicada con una antelación mínima
de cuarenta y ocho horas laborables, respetándose, en todo caso, un plazo de 30 días
naturales desde la fecha en la que tuvo lugar la anterior.
Cuando la asamblea sea solicitada por una Sección sindical de Grupo o de empresa
(según el ámbito supraempresarial o empresarial de que se trate), deberá notificarse la
misma al resto de secciones sindicales de Grupo/empresa (según el ámbito
correspondiente) quienes podrán convocar la suya propia en la misma fecha y hora, con
la finalidad de que las personas trabajadoras puedan libremente decidir a cuál asistir.
El límite de una hora mensual de asamblea establecido opera con independencia de
que la misma sea convocada por Sección Sindical de Grupo de empresa o
representaación unitaria.
cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44. Asamblea de personas trabajadoras.