III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15210)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Allianz.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91312
lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o
entre los delegados de personal.
Las Secciones Sindicales de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, serán
invitadas a participar en la Convención comercial que anualmente organiza esta
empresa, en la persona que ellas designen.
Las Secciones Sindicales de ámbito de Grupo o de empresa se comprometen a dar
el curso adecuado al resto de su organización, al objeto de racionalizar el trabajo y
cumplir cuanto se estipula en la legislación vigente en cuanto a competencias de los
órganos unitarios de representación.
Con el fin de facilitar las funciones que tienen encomendadas, se autoriza a cada una
de las Secciones Sindicales de Grupo o en su defecto, de empresa, la celebración de
una reunión anual de todos los Delegados/as, yendo tales gastos a cargo de las
empresas, mediante la presentación de presupuesto previo, entregado a las empresas
con una antelación mínima de una semana el cual, deberá atender a la normativa
establecida al efecto en las empresas en materia de gastos de viaje.
Artículo 41. Locales y tablones de anuncio y utilización de herramientas telemáticas.
Las empresas procurarán proveer locales adecuados a los representantes de las
personas trabajadoras en aquellos centros de trabajo o para agrupaciones de centros de
trabajo con más de 50 empleados/as, dotándolos del equipamiento necesario para el
normal desarrollo de las funciones de representación. Asimismo, en todos los centros de
trabajo se colocarán en lugares adecuados tablones de anuncios a fin de ser utilizados
por las Secciones Sindicales, disponiendo en este sentido que, en aquellos centros de
trabajo que ocupen más de una planta se instalarán tablones de anuncios en cada una
de las mismas. Dichos tablones quedarán a disposición de los representantes de las
personas trabajadoras localmente constituidos. Se definen también como tablones de
anuncios los medios cualificados por parte de las empresas.
Las empresas dotarán de una cuenta de correo electrónico o Buzón Funcional a las
Secciones Sindicales de Grupo así como de un buzón virtual a fin de que puedan a
través de este medio, informar y comunicarse con los empleados/as, en los términos que
a continuación se indican:
1. Las Secciones Sindicales de Grupo designarán las personas autorizadas para
incluir y/o modificar la información contenida en sus respectivas cuentas y buzones de
correo electrónico, dando cuenta de ello a la Dirección de Recursos Humanos.
2. Las Secciones Sindicales de Grupo serán responsables del contenido de sus
envíos, del buen uso de ambos instrumentos, y normas generales en materia de
utilización de correo electrónico. Asimismo, de los ficheros que las empresas pudieran
haberles puesto a su disposición, asumiendo enteramente la responsabilidad en cuanto
a la observancia de las medidas de seguridad que existan en relación con la información,
a efectos de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, así como de
cualquier otra disposición legal relativa a la confidencialidad de la información y del
derecho a la intimidad de las personas, a quienes dicha información afecte.
El incumplimiento de lo anterior podrá dar lugar al bloqueo temporal del Buzón
Funcional, sin perjuicio de que mantengan sus facultades de comunicación a través de
los tablones de anuncios.
3. Las comunicaciones emitidas desde los correos de las Secciones Sindicales de
Grupo podrán llevar el logo de su federación si así lo decidiesen obteniendo previamente
la aprobación técnica para su configuración, emitida por los servicios Informáticos
correspondientes.
4. La comunicación vía correo electrónico entre las Secciones Sindicales de Grupo
y las personas trabajadoras se hará necesariamente desde los respectivos Buzones
Funcionales y la cuenta de correo personal de la persona trabajadora, puesta a su
disposición por las empresas, ajustándose a los criterios marcados por la jurisprudencia
y respetando el buen funcionamiento organizativo de las empresas.
cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91312
lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o
entre los delegados de personal.
Las Secciones Sindicales de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, serán
invitadas a participar en la Convención comercial que anualmente organiza esta
empresa, en la persona que ellas designen.
Las Secciones Sindicales de ámbito de Grupo o de empresa se comprometen a dar
el curso adecuado al resto de su organización, al objeto de racionalizar el trabajo y
cumplir cuanto se estipula en la legislación vigente en cuanto a competencias de los
órganos unitarios de representación.
Con el fin de facilitar las funciones que tienen encomendadas, se autoriza a cada una
de las Secciones Sindicales de Grupo o en su defecto, de empresa, la celebración de
una reunión anual de todos los Delegados/as, yendo tales gastos a cargo de las
empresas, mediante la presentación de presupuesto previo, entregado a las empresas
con una antelación mínima de una semana el cual, deberá atender a la normativa
establecida al efecto en las empresas en materia de gastos de viaje.
Artículo 41. Locales y tablones de anuncio y utilización de herramientas telemáticas.
Las empresas procurarán proveer locales adecuados a los representantes de las
personas trabajadoras en aquellos centros de trabajo o para agrupaciones de centros de
trabajo con más de 50 empleados/as, dotándolos del equipamiento necesario para el
normal desarrollo de las funciones de representación. Asimismo, en todos los centros de
trabajo se colocarán en lugares adecuados tablones de anuncios a fin de ser utilizados
por las Secciones Sindicales, disponiendo en este sentido que, en aquellos centros de
trabajo que ocupen más de una planta se instalarán tablones de anuncios en cada una
de las mismas. Dichos tablones quedarán a disposición de los representantes de las
personas trabajadoras localmente constituidos. Se definen también como tablones de
anuncios los medios cualificados por parte de las empresas.
Las empresas dotarán de una cuenta de correo electrónico o Buzón Funcional a las
Secciones Sindicales de Grupo así como de un buzón virtual a fin de que puedan a
través de este medio, informar y comunicarse con los empleados/as, en los términos que
a continuación se indican:
1. Las Secciones Sindicales de Grupo designarán las personas autorizadas para
incluir y/o modificar la información contenida en sus respectivas cuentas y buzones de
correo electrónico, dando cuenta de ello a la Dirección de Recursos Humanos.
2. Las Secciones Sindicales de Grupo serán responsables del contenido de sus
envíos, del buen uso de ambos instrumentos, y normas generales en materia de
utilización de correo electrónico. Asimismo, de los ficheros que las empresas pudieran
haberles puesto a su disposición, asumiendo enteramente la responsabilidad en cuanto
a la observancia de las medidas de seguridad que existan en relación con la información,
a efectos de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, así como de
cualquier otra disposición legal relativa a la confidencialidad de la información y del
derecho a la intimidad de las personas, a quienes dicha información afecte.
El incumplimiento de lo anterior podrá dar lugar al bloqueo temporal del Buzón
Funcional, sin perjuicio de que mantengan sus facultades de comunicación a través de
los tablones de anuncios.
3. Las comunicaciones emitidas desde los correos de las Secciones Sindicales de
Grupo podrán llevar el logo de su federación si así lo decidiesen obteniendo previamente
la aprobación técnica para su configuración, emitida por los servicios Informáticos
correspondientes.
4. La comunicación vía correo electrónico entre las Secciones Sindicales de Grupo
y las personas trabajadoras se hará necesariamente desde los respectivos Buzones
Funcionales y la cuenta de correo personal de la persona trabajadora, puesta a su
disposición por las empresas, ajustándose a los criterios marcados por la jurisprudencia
y respetando el buen funcionamiento organizativo de las empresas.
cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154