III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15210)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Allianz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91311
Las mencionadas Secciones Sindicales de Grupo tendrán las siguientes facultades:
– Serán las interlocutoras en relación a las materias que se deriven del presente
Convenio Colectivo de Grupo y/o aquellas que tengan un ámbito supraempresarial
respecto de las empresas integradas en el presente Convenio.
– Constituir las Comisiones y Comités paritarios en los términos previstos en la Ley y
en este Convenio de Grupo Allianz, siempre y cuando pertenezcan a los sindicatos que
hayan sido firmantes del mismo. Las empresas sufragarán los gastos de
desplazamiento, alojamiento y manutención que se produzcan como consecuencia de la
negociación colectiva y de la participación en reuniones de las Comisiones paritarias
existentes en cada momento, para aquellas personas que formen parte de las mismas
– Denunciar y negociar el Convenio Colectivo del Grupo Allianz, siempre y cuando
se sigan cumpliendo los requisitos de legitimidad negociadora establecidos en el
artículo 87.2 de Estatuto de los Trabajadores.
B) Secciones sindicales de ámbito de empresa y representación unitaria.
Sin perjuicio de los derechos y competencias atribuidos por la Ley a la
representación unitaria de las personas trabajadoras en el seno de cada una de las
empresas, se reconoce a las Secciones Sindicales que en el ámbito de cada empresa
pudieran constituirse, como interlocutores válidos en orden a instrumentar a través de
sus organizaciones unas relaciones laborales racionales, basadas en el respeto mutuo y
tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas se susciten, todo ello
en línea con lo previsto en los arts. 82.4 y 83 del Convenio General del Sector Seguros.
Dichas Secciones Sindicales de ámbito de empresa tendrán derecho a:
1.º Recibir información trimestral sobre la evolución general del sector, situación de la
producción y de la siniestralidad de la empresa y evolución probable del empleo en la
misma.
2.º Conocer el balance y la cuenta de resultados, Memoria y demás documentos que
se den a conocer a los accionistas de cada empresa y en las mismas condiciones que a
éstos.
3.º Conocer los modelos de contratos de trabajo escritos que utilice cada empresa,
recibiendo de forma telemática la información de las copias básicas de los contratos de
trabajo así como los modelos de documentos relativos a la terminación de la relación
laboral.
4.º Emitir informe previo a la adopción de las medidas que se acometan en las
siguientes materias:
– Reestructuraciones de plantilla, modificaciones de jornada, traslado e implantación
o revisión de sistemas de organización y de control de trabajo, que afecten de alguna
forma a la plantilla.
– Revisión de sistemas organizativos.
– Fusiones, absorciones o modificaciones del status jurídico de la empresa, cuando
las mismas supongan alteración en el volumen global de empleo.
– Absentismo y sus causas.
– Estudios de tiempos y establecimiento de nuevos sistemas de primas y/o
incentivos y de valoración de puestos de trabajo.
– Plan Anual de Formación.
5.º Ser informados con carácter previo por la empresa de la imposición de medidas
disciplinarias de carácter grave o muy grave.
6.º De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de
Seguridad Social y empleo.
7.º La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en los
procedimientos de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así
cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91311
Las mencionadas Secciones Sindicales de Grupo tendrán las siguientes facultades:
– Serán las interlocutoras en relación a las materias que se deriven del presente
Convenio Colectivo de Grupo y/o aquellas que tengan un ámbito supraempresarial
respecto de las empresas integradas en el presente Convenio.
– Constituir las Comisiones y Comités paritarios en los términos previstos en la Ley y
en este Convenio de Grupo Allianz, siempre y cuando pertenezcan a los sindicatos que
hayan sido firmantes del mismo. Las empresas sufragarán los gastos de
desplazamiento, alojamiento y manutención que se produzcan como consecuencia de la
negociación colectiva y de la participación en reuniones de las Comisiones paritarias
existentes en cada momento, para aquellas personas que formen parte de las mismas
– Denunciar y negociar el Convenio Colectivo del Grupo Allianz, siempre y cuando
se sigan cumpliendo los requisitos de legitimidad negociadora establecidos en el
artículo 87.2 de Estatuto de los Trabajadores.
B) Secciones sindicales de ámbito de empresa y representación unitaria.
Sin perjuicio de los derechos y competencias atribuidos por la Ley a la
representación unitaria de las personas trabajadoras en el seno de cada una de las
empresas, se reconoce a las Secciones Sindicales que en el ámbito de cada empresa
pudieran constituirse, como interlocutores válidos en orden a instrumentar a través de
sus organizaciones unas relaciones laborales racionales, basadas en el respeto mutuo y
tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas se susciten, todo ello
en línea con lo previsto en los arts. 82.4 y 83 del Convenio General del Sector Seguros.
Dichas Secciones Sindicales de ámbito de empresa tendrán derecho a:
1.º Recibir información trimestral sobre la evolución general del sector, situación de la
producción y de la siniestralidad de la empresa y evolución probable del empleo en la
misma.
2.º Conocer el balance y la cuenta de resultados, Memoria y demás documentos que
se den a conocer a los accionistas de cada empresa y en las mismas condiciones que a
éstos.
3.º Conocer los modelos de contratos de trabajo escritos que utilice cada empresa,
recibiendo de forma telemática la información de las copias básicas de los contratos de
trabajo así como los modelos de documentos relativos a la terminación de la relación
laboral.
4.º Emitir informe previo a la adopción de las medidas que se acometan en las
siguientes materias:
– Reestructuraciones de plantilla, modificaciones de jornada, traslado e implantación
o revisión de sistemas de organización y de control de trabajo, que afecten de alguna
forma a la plantilla.
– Revisión de sistemas organizativos.
– Fusiones, absorciones o modificaciones del status jurídico de la empresa, cuando
las mismas supongan alteración en el volumen global de empleo.
– Absentismo y sus causas.
– Estudios de tiempos y establecimiento de nuevos sistemas de primas y/o
incentivos y de valoración de puestos de trabajo.
– Plan Anual de Formación.
5.º Ser informados con carácter previo por la empresa de la imposición de medidas
disciplinarias de carácter grave o muy grave.
6.º De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de
Seguridad Social y empleo.
7.º La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en los
procedimientos de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así
cve: BOE-A-2023-15210
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Núm. 154