III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15210)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Allianz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91310

que constituye una apuesta, sin precedentes, para seguir focalizando a las personas
como el principal valor de las empresas.
Artículo 38.

Derechos digitales y uso de herramientas informáticas.

En materia de derechos digitales es estará a lo dispuesto en el Capítulo II,
Sección 2.ª del Convenio General del Sector Seguros, sin perjuicio de las especificidades
previstas a continuación:
De acuerdo con cuanto se recoge en el artículo 64.4.d) del Estatuto de los
Trabajadores las empresas informarán acerca de los parámetros, reglas e instrucciones
en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial, que afectan a la
toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y
mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.
1.

Política de desconexión digital

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 bis del Estatuto de los
Trabajadores y en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, en materia de
desconexión digital se aplicará lo establecido en el Acuerdo Colectivo de Desconexión
Digital de Jornada de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA de
fecha 3/12/2020, al que se han adherido el resto de las compañías integradas en el
presente Convenio.
2.

Protocolo de herramientas informáticas

En materia de uso de herramientas informáticas puestas a disposición de las
personas trabajadoras, se estará a lo dispuesto en el Protocolo de Uso de Herramientas
informáticas vigente en las empresas.
Artículo 39.

Trabajo a distancia.

En materia de trabajo a distancia, se aplicará lo establecido en la redacción vigente
en cada momento del acuerdo marco de trabajo a distancia de ALLIANZ, Compañía de
Seguros y Reaseguros, SA, de fecha 23/03/2021, al que se han adherido el resto de las
compañías integradas en el presente Convenio.
Dicho acuerdo colectivo respeta lo establecido en la Ley 10/2021, de 9 de julio de
trabajo a distancia, y en el artículo 25 del Convenio General del Sector Seguros.
CAPÍTULO IX
Derechos sindicales
Derechos sindicales y representación colectiva.

A) Secciones Sindicales de Grupo ALLIANZ
Al amparo de lo establecido en los artículos 7 y 28.1 de la Constitución, 7 y 10 de la
L.O.L.S., y 61 del Estatuto de los Trabajadores, se acepta la creación de las Secciones
Sindicales de Grupo que estarán integradas por los Sindicatos que cuenten con una
representación igual o superior al 10% de los delegados/as de personal y miembros de
comités electos en las empresas integradas en el ámbito de aplicación del presente
convenio computados en su conjunto. La representatividad de cada una de las
Secciones Sindicales de Grupo vendrá ponderada por el número de delegados/as o
miembros de comités computados en el conjunto de las empresas integradas en el
ámbito de aplicación del presente convenio que pertenezcan a cada una de ellas.
Las Secciones Sindicales de Grupo representan al conjunto de los/las afiliados/as a
un mismo sindicato en el ámbito de aplicación del presente convenio.

cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 40.