III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15210)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Allianz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91309

niveles objetivos de productividad, eficiencia, calidad y adecuadas condiciones de trabajo
en el seno de las empresas.
A tal efecto todos los integrantes de las empresas contribuirán al mantenimiento de la
imagen de las empresas, mediante el correcto trato con clientes y proveedores,
adecuando su vestimenta a los usos de corrección ordinarios.
Artículo 36.

Política de empleo.

Las empresas manifiestan que tienen como objetivo el mantenimiento global del
volumen de empleo, por lo que si en el futuro se viera en la necesidad de plantear
expedientes de extinción de las relaciones laborales con carácter colectivo, se
compromete a comunicarlo a los sindicatos/ secciones sindicales de grupo, a estudiar las
alternativas planteadas por éstos para el mantenimiento del empleo y el reciclaje
profesional del personal que pudiera verse afectado negociando para ello el oportuno
protocolo de actuación.
La empresa se compromete a respetar, siempre que ello sea posible por las
condicionantes de mercado de trabajo, la reserva de un 3% de la plantilla de cada
centro, destinada a ser cubierta por trabajadores/as discapacitados aptos para cubrir los
puestos necesarios.
Todas las personas trabajadoras que ingresen por medio de contrato temporal, si
pasaran a ser personas trabajadoras fijas sin solución de continuidad, tendrán
reconocida a todos los efectos, la antigüedad del contrato que tuvieran vigente en el
momento de pasar a fijos, incluso en el supuesto que la relación se hubiera establecido a
través de una Empresa de Trabajo Temporal.
A los efectos de lo establecido en el apartado 5 del artículo 15 del Estatuto de los
Trabajadores, las empresas deberá informar expresamente a las Secciones Sindicales
de Grupo firmantes del presente Convenio, respecto de cualquier contratación de
duración determinada llevada a cabo directamente por las empresas o a través de
contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal, dirigidos a la
incorporación de trabajadores/as para desempeñar el mismo puesto de trabajo que
hubiera sido cubierto anteriormente con contratos de ese carácter. Lo anterior no será de
aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo y de sustitución.
Las situaciones derivadas de suspensión de contrato de trabajo, que se produzcan
por motivo de nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento o excedencias con reserva del puesto de trabajo o las reducciones de
jornada, donde sea necesario suplir la ausencia total o parcialmente, serán cubiertas con
personal mediante contrato de sustitución siempre y cuando la cobertura no pueda ser
realizada con personal en activo o por otros medios existentes en las empresas.

Las empresas vienen desarrollando, desde hace años, una profunda labor de
impulso de programas, prácticas y medidas para preservar y potenciar valores como la
igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, la diversidad, la meritocracia y
retención del talento diverso y, asimismo, que, a su vez, garanticen un entorno de trabajo
seguro y saludable para toda la plantilla y comprometido con la protección del
medioambiente.
La negociación colectiva ha resultado ser un factor clave para su consecución y
desarrollo, lo que conlleva una apuesta firme de las empresas por el valor que genera.
En línea con lo anterior, las partes negociadoras del presente convenio colectivo
muestran su absoluto compromiso en seguir desarrollando medidas que impulsen los
valores de las empresas y que redunden en beneficios para todas las personas
trabajadoras.
Las partes acuerdan poner en valor todos estos programas, prácticas y medidas,
agrupándolos e incorporándolos al denominado «Pacto Social por el Empleo Sostenible»

cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 37. Sostenibilidad.