III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15210)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Allianz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023

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anterior o a la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada
obligación de reserva.
En el supuesto de movilidad geográfica derivada del ejercicio de la opción preferente
de cambio de centro, la trabajadora tendrá derecho a un permiso retribuido de 5 días
naturales para organizar su traslado.
b) Durante un periodo máximo de 3 meses, podrán solicitar reducción de jornada
hasta un máximo del 50% de la misma, sin disminución proporcional del sueldo. A partir
del cuarto mes y hasta alcanzar un plazo máximo de un año en total (incluyendo el
periodo anterior), podrán solicitar la reducción de jornada o la reordenación del horario
de trabajo, y en los demás términos y condiciones establecidos en el artículo 12.C.a) del
presente Convenio de Grupo Allianz sobre reducción de jornada.
c) La ausencia o faltas de puntualidad de la trabajadora motivadas por la situación
física o psicológica derivada de la violencia de género, se considerarán justificadas,
cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud según
proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la persona
trabajadora a las empresas a la mayor brevedad.
d) Las trabajadoras víctimas de la violencia género podrán solicitar un permiso
retribuido para comparecer por el tiempo necesario ante los órganos judiciales y
administrativos para llevar a cabo los trámites y procedimientos derivados de su
situación.
e) Podrán solicitar la suspensión del contrato de trabajo por un tiempo no superior a
seis meses con posibilidad de prórroga, mediando autorización judicial por períodos de
tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
f) El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión de la persona trabajadora
que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como
consecuencia de ser víctima de violencia de género.
g) Las trabajadoras víctimas de violencia de género así reconocidas podrán solicitar
una ayuda económica de hasta 1.000 euros con el objeto de afrontar los gastos que
pudieran derivarse de tal situación, tales como gastos de traslado de domicilio, asistencia
jurídica o ayuda psicológica, conforme se establece en el artículo 96.2 del Convenio del
Sector Seguros.
h) Flexibilidad en los criterios de concesión de préstamos y/o anticipos para atender
situaciones de necesidad derivadas de circunstancias de violencia de género.
i) Las personas víctimas de violencia de género que se vean obligadas a solicitar
una reducción de jornada o la suspensión de su contrato de trabajo, percibirán
íntegramente las aportaciones al plan de pensiones, sin que las mismas se reduzcan
proporcionalmente, tal y como se recoge en el art. 30 del presente Convenio.
Las aportaciones referidas al periodo de reserva del puesto de trabajo se efectuarán
siempre que la persona trabajadora se reincorpore de forma efectiva al trabajo tras el
periodo de suspensión/excedencia, llevándose a cabo el ingreso de dicha aportación una
vez se haya producido la incorporación.
CAPÍTULO VIII
Otras condiciones de trabajo
Artículo 35. Organización del trabajo.
La organización del trabajo, que es facultad de la Dirección de las empresas, se
llevará a cabo con observación de los derechos de información y consulta establecidos
en la legislación vigente que corresponden a los Sindicatos a través de las Secciones
Sindicales de Grupo que se constituyen de conformidad con lo establecido en el
artículo 40 del presente Convenio.
Dentro del citado ámbito de actuación, las partes manifiestan su voluntad de adecuar
su comportamiento para que la organización del trabajo contribuya a alcanzar unos

cve: BOE-A-2023-15210
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Núm. 154