III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15210)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Allianz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91307

CAPÍTULO VII
Igualdad, diversidad y violencia de género
Artículo 32.

Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Con la finalidad de garantizar la igualdad efectiva de hombres y mujeres, así como el
respeto a la diversidad de género de las personas trabajadoras, será de aplicación en
esta materia lo previsto en el Plan de Igualdad de Grupo de Empresas Allianz en el que
están integradas las mismas, que está adecuado a lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y su normativa de
desarrollo, así como al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan
los planes de igualdad y su registro y al Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de
igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 85.1 del
Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes han negociado medidas adicionales
dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en
el ámbito laboral, las cuales se reflejan en el contenido del presente Convenio y se
encuentran incorporadas al Plan de Igualdad.
Asimismo, las empresas disponen de protocolos de actuación para prevenir
situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso moral/laboral.
Artículo 33.

Diversidad.

En Allianz tenemos el compromiso de mantener y desarrollar un entorno de trabajo
en el que se respeten y valoren los principio de Diversidad del Grupo Allianz y se
promueva la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en cada uno de los
ámbitos en los que la Compañía desarrolla su actividad, no tolerando discriminación
basada en criterios tales como: edad, sexo, estado civil, raza, origen étnico,
discapacidad, tendencias políticas o actividades de representantes de los trabajadores,
religión u orientación sexual.
En este sentido, se vela por un entorno de trabajo inclusivo y diverso para que la
plantilla se sienta respetada y empoderada para desarrollar su vida profesional.
Asimismo, se pone especial foco en la igualdad de género, en el colectivo LGTBIQ+ y en
las personas con discapacidad a través de nuestras networks de empleados/as, siendo
una herramienta fundamental de normalización y colaboración para aquellos/as que
decidan voluntariamente participar y contribuir.
Este compromiso se traduce también tanto en las funciones de la figura del Sponsor
de igualdad y diversidad como en el plan de Diversidad e Inclusión que se alinea
anualmente con el Grupo Allianz y la estrategia de Allianz España.
Política sobre la violencia de género.

En caso de que una trabajadora acredite documentalmente (mediante sentencia,
resolución judicial, informe del Ministerio Fiscal o similar en línea con lo establecido en el
artículo 23 de la Ley 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de
género) ser víctima de violencia de género, de común acuerdo, se estudiarán y aplicarán
todas aquellas medidas que resulten más adecuadas a las circunstancias específicas del
caso. En tal sentido:
a) Tendrán preferencia en la solución de peticiones de traslado: tendrán derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente, que las empresas tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
El traslado tendrá una duración inicial de seis meses, período durante el cual tendrá
derecho a reserva del puesto de trabajo que anteriormente ocupaba. Transcurrido ese
período la persona trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo

cve: BOE-A-2023-15210
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Artículo 34.