III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15210)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Allianz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91306

Se trata de un órgano paritario formado por seis miembros, por parte de la
representación empresarial, y por otros seis miembros, por parte de la representación
social, de ámbito nacional, designados/as los Sindicatos con la proporción derivada de
su representatividad en el momento de la constitución de la mesa negociadora del
presente Convenio de Grupo Allianz.
Tendrá como misión el análisis de la realidad de la empresa en materia de
prevención de riesgos laborales.
El citado Comité tendrá atribuidas además las siguientes funciones:
a. Conocer e informar la memoria y programación anual del servicio de prevención
trasladándola a la representación legal de las personas trabajadoras que en materia de
salud laboral se encuentra constituida en los distintos centros de trabajo de esta
empresa.
b. Asimismo, podrá conocer el resultado de las auditorias que en materia preventiva
sean legalmente exigibles.
c. Será informado de las situaciones de acoso laboral constatadas (garantizando en
todo momento el anonimato de las personas) a los efectos de que determinen, en su
caso, las medidas preventivas a implantar.
d. Tratará de aquellos aspectos de salud laboral que pudieran afectar a más de un
centro de trabajo de la empresa o a aquellos que están representados por Delegados de
Personal, y/o a los que no cuenten con representantes de las personas trabajadoras, lo
que permitirá abordarlo desde una óptica más global y asimismo, aplicar de manera
homogénea las medidas que se consideren más adecuadas.
Las materias relativas a salud laboral de carácter local en cada centro de trabajo se
ajustarán a lo establecido en la legislación vigente y serán objeto de tratamiento con los
órganos competentes de representación para cada centro de trabajo (Comités de
Seguridad y Salud de centro de trabajo o, en su defecto en el Comité estatal de salud
laboral).
C.2 Situación del resto de empresas:
La participación de las personas trabajadoras en los órganos de representación en
materia de prevención, se llevará a cabo a través de la representación unitaria, quienes
designarán de entre sus miembros a aquellos que deben formar parte de dichos
órganos, o en su defecto, a través de las personas que resulten designadas por sus
respectivas empresas.
D.

Formación.

La formación que deban recibir las personas trabajadoras en materia de prevención,
de acuerdo a cuanto estipula el Art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
constituirá parte de los programas formativos de las empresas, incluyéndose en el Plan
Anual de Formación.
Asistencia a personas trabajadoras con enfermedad graves.

Aquellas personas trabajadoras con enfermedades graves que voluntariamente
iniciasen una solicitud dirigida al reconocimiento de algún tipo de incapacidad
permanente total, absoluta o gran invalidez ante los organismos correspondientes,
podrán solicitar de las empresas la cobertura del asesoramiento externo que fuese
preciso para llevar a cabo dicho proceso, y el mismo deberá ser autorizado por su
respectiva empresa.

cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es

E.