III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15210)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Allianz.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91303

El interés que devengarán estos préstamos, será el del interés legal del dinero que
se publica anualmente en el «Boletín Oficial del Estado» a 31 de diciembre, con un tope
máximo del 10% anual. Se amortizarán mediante retenciones en nómina.
La extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa, dará lugar a la finalización
definitiva de los plazos de amortización pendientes por los préstamos que le hubieran
sido concedidos, quedando facultada las empresas para compensar total o parcialmente
la deuda pendiente con la liquidación e indemnización que en su caso correspondiera
percibir a la persona trabajadora.
La solicitud de un nuevo préstamo requerirá la amortización completa del préstamo
anterior que pudiera tener la persona trabajadora.
Al fondo de préstamos común cuyo límite global estará establecido en 2.496.045
euros en el año 2022, 2.533.485 euros en el año 2023, 2.571.490 euros en el año 2024,
2.610.060 euros en el año 2025 y 2.636.160 euros en el año 2026, revertirán las
amortizaciones hasta alcanzar el mencionado límite.
El Reglamento para la concesión de estos préstamos, se desarrolla en documento
aparte.
Artículo 29. Anticipos.
Las personas trabajadoras podrán solicitar anticipos de hasta cuatro mensualidades
de sueldo tablas, para atender necesidades por gastos extraordinarios de naturaleza
imprevista a reembolsar en el plazo máximo de un año y de acuerdo a la normativa que
para ello marca el Convenio General del Sector Seguros.
En los casos de personas trabajadoras que perciben su salario en doce fracciones y
por tanto ya han percibido anticipadamente las fracciones de salario no devengado, se
les aplicará el mismo criterio, si bien en el supuesto de que tal anticipo fuera susceptible
de ser interpretado como préstamo quedará sujeto a las obligaciones fiscales que
correspondan sobre el interés legal del dinero que para los préstamos se encuentra
establecido en el artículo anterior.
Artículo 30.

Plan de pensiones.

1. Aportaciones ordinarias al Plan de Pensiones: las empresas se obligan y
comprometen a aportar durante cada uno de los años de vigencia del presente Convenio
y a favor de todo el personal con derecho a recibir aportaciones antes mencionado, una
cantidad equivalente a 1,20 pagas de una mensualidad ordinaria de sueldo base tablas
mensual, según el Grupo profesional y nivel retributivo asignado a cada persona
trabajadora.
2. Aportaciones sustitutivas del Seguro de Aportación Definida a que se refiere el
artículo 68 del Convenio General del Sector Seguros: Sustituyendo al sistema previsto
en el citado artículo del Convenio General del Sector Seguros y en aplicación de la
posibilidad contemplada en el mismo artículo, apartado 3, que permite regular o
establecer sistemas de Previsión social sustitutivos o complementarios distintos de los

cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es

Las concretas aportaciones al Plan de Pensiones de las personas trabajadoras de
las empresas aquí definidas, se estipulan exclusivamente para las personas trabajadoras
en activo que tengan la condición de partícipes o que siendo partícipes en suspenso
mantengan su derecho a percibir aportaciones conforme a lo determinado en las
Especificaciones del Plan de Pensiones de las personas trabajadoras de las empresas,
dejándose expresa constancia que las mismas no afectarán a aquellas personas
trabajadoras o ex trabajadoras que están expresamente excluidas en las
Especificaciones del Plan de Pensiones.
Dichas aportaciones, que se realizarán a este Plan configurado como de aportación
definida, en modalidad de Plan de Empleo y sujeto a las previsiones establecidas en la
legislación aplicable al respecto, serán las siguientes: