III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15210)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Allianz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91301

Las pagas mencionadas comprenderán todos los conceptos retributivos básicos de
una mensualidad, esto es «Sueldo Base», «Complemento salario base», «Complemento
de Adaptación Individualizado», «Complemento por Experiencia», «Plus de Residencia»,
«Plus de Inspección», estipulados en el artículo 16 del presente Convenio de Grupo
Allianz, quedando expresamente excluidas las partidas referidas a «Plus Convenio de
Grupo Allianz», «Plus Histórico de Horario», «Plus Ad-Personam», «Complemento
Personal Voluntario», «Plus Actividad», «Pagas de Participación en Primas»,
«Retribución variable de Convenio» y el «COMPENSA+ ».
Artículo 26.

Cesta de navidad.

Con motivo de las fiestas navideñas, las empresas harán entrega a todas las
personas trabajadoras que, en la fecha de su concesión, pertenezcan a su plantilla, de
una Cesta o Lote de Navidad, por los valores que a continuación se indican, a partir del
año 2022 y hasta el año 2026.
2022

2023

2024

2025

2026

158 €

160 €

163 €

165 €

167 €

Aquellas personas trabajadoras que lo prefieran y lo soliciten mediante el
procedimiento habilitado al efecto, podrán percibir el importe señalado mediante cheque
regalo.
En ambos casos el importe aplicado tendrá consideración de salario en especie,
estando sujeto a la retención de impuestos aplicables como tal.
Artículo 27. Ayuda para estudios.
A)

Fondo General

En concepto de ayuda para estudios de las personas trabajadoras e hijos/as de
personas trabajadoras en activo, hasta su mayoría de edad o hasta los 25 años, las
empresas dotarán anualmente un fondo económico común por las siguientes cuantías:
2022

2023

2024

2025

2026

750.220 €

761.475 €

772.895 €

784.490 €

792.335 €

– Personas trabajadoras: Estudios Universitarios de Grado medio o superior, ESO,
Bachillerato, mayores 25 años, Ciclos Formativos de grado medio o superior, Idiomas
reglados y no reglados cuando sean de uso común y frecuente en las empresas y
aquellos estudios relacionados con la actividad profesional en el ámbito de las empresas.
En cualquier caso, las discrepancias que puedan surgir a la hora de determinar los
idiomas que pueden ser calificados como de uso común y frecuente en las empresas o
sobre estudios relacionados con la actividad de las empresas se resolverán en el ámbito
de la Comisión Mixta.
– Hijos/as de personas trabajadoras: Estudios Universitarios de Grado medio o
superior, Bachillerato, E.S.O. y Ciclos Formativos de grado medio o superior; Educación
infantil y primaria así como guarderías.
Dicho fondo, administrado por la Comisión Mixta, será distribuido de acuerdo con las
normas contenidas en el Reglamento que se desarrolla en documento aparte. En
cualquier caso, el importe resultante de la distribución del fondo entre el número de
personas beneficiarias, sean personas trabajadoras o hijos/as de personas trabajadoras,
será uniforme para todos los tipos de estudios comprendidos.

cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es

El tipo de estudios a subvencionar en base a dicho fondo serán: