III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15210)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Allianz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91299

2022

2023

2024

2025

2026

26.617

27.553

27.696

28.111

28.392

Cobertura Asegurada - Seguros Complementarios:
Cuando el fallecimiento o la incapacidad permanente absoluta se produzcan como
consecuencia de un accidente, la anterior prestación será acumulable a los siguientes
seguros complementarios:
2022

2023

2024

2025

2026

64.328 €

66.590

66.935

67.940

68.618

Estas coberturas se garantizan mediante la contratación de una póliza para las
personas trabajadoras.
Por ello, la percepción por parte de una persona trabajadora del capital asegurado
por cualquiera de las coberturas anteriores supondrá la extinción del aseguramiento del
resto de las coberturas para dicha persona trabajadora.
En aquellas situaciones de Incapacidad Permanente en las que se establezca una
probable revisión por mejoría en un plazo igual o inferior a dos años, y que deriven en
una suspensión de la relación laboral al amparo del artículo 48.2 del Estatuto de los
Trabajadores, el pago del capital del seguro no se hará efectivo a las personas
trabajadoras hasta que, en su caso, la declaración de Incapacidad Permanente sea
definitiva y/o desaparezca la obligación de reserva de puesto de trabajo y por tanto
quede extinguida la relación laboral.
El personal que extinga su relación laboral con la empresa por acceder a la jubilación
y hasta que cumpla los setenta años de edad, tendrá las coberturas del seguro por
riesgo de muerte previsto en el artículo 66.2 del Convenio General del Sector Seguros en
las condiciones y capitales previstos en el mismo. Lo anterior supone que el 50% del
capital asegurado será para 2022, 2023 y 2024: 13.500 euros. Para los años 2025
y 2026, el cálculo del capital asegurado se efectuará sobre los importes específicos que
establezca el Convenio General del Sector Seguros.
Con independencia de las prestaciones anteriores y con efecto de la fecha de la
firma del presente convenio, se estipula para todo el personal en activo un seguro de
Accidentes, con las siguientes coberturas y capitales asegurados:

La valoración de la indemnización correspondiente en caso de Incapacidad
Permanente según Baremo se realizará de conformidad con los porcentajes fijados en el
Baremo de la póliza para cada tipo de lesión o secuela sobre el capital base en vigor
cada año (96.492 euros en 2023), todo ello con independencia y sin ninguna relación con
la posible resolución laboral que pudiera determinar cualquier otro grado de invalidez
para la persona trabajadora.
Para los siguientes años de vigencia del convenio, el capital antes mencionado del
seguro de accidentes será de la siguiente cuantía:
2024

2025

2026

97.939 99.408 100.403

cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es

– Fallecimiento por accidente laboral: 96.492 euros durante el ejercicio 2023.
– Incapacidad permanente según Baremo de póliza, como consecuencia de
accidente laboral: 96.492€ durante el ejercicio 2023.