III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15210)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Allianz.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91298
– Durante los días de prestación de servicios de forma presencial y en régimen de
jornada partida, sufragar los gastos de comida.
B)
Cuantías a percibir:
B.1 Personas trabajadoras con jornada oficial (Art. 12.A del Convenio de Grupo
Allianz): 1.942,78€ brutos en cómputo anual.
B.2 Personas trabajadoras con jornada de horarios especiales (Art 12.B del
Convenio de Grupo Allianz): 1.584,9 euros brutos en cómputo anual.
En ambos casos, las personas trabajadoras no acogidos a régimen de jornada
partida, solo percibirán COMPENSA+ en el supuesto de adhesión a régimen de trabajo a
distancia, por la cuantía de 235,18€ brutos en cómputo anual.
C)
Revisión de las cuantías:
Los importes anteriormente indicados, se establecen para el ejercicio 2023,
dejándose constancia que para su cuantificación se ha aplicado la revisión inicial
del 0,8% prevista en el artículo 44 del Convenio del sector seguros.
Dichos importes serán revisados durante la vigencia del Convenio conforme se
establezca en el Convenio Colectivo de ámbito estatal para el sector de Entidades de
Seguros, Reaseguros y Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, para la revisión de
las tablas salariales del mismo.
CAPÍTULO V
Prestaciones sociales
Artículo 21.
Prestaciones I.T. y situaciones de incapacidad o nacimiento.
En caso de nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento y por riesgo durante el embarazo, enfermedad o accidente de personas
trabajadoras, y mientras están en situación de I. T., las empresas abonarán la diferencia
entre la prestación que reciba del régimen general de la Seguridad Social y el sueldo que
les correspondería de estar en activo.
En caso de que una persona trabajadora pasara a situación de incapacidad total para
el trabajo habitual, las empresas intentarán, a petición de dicha persona trabajadora,
facilitarle un puesto de trabajo compatible con su grado de incapacidad.
Artículo 22.
Seguro de vida y accidentes.
Con efectos de la fecha de la firma del presente Convenio de Grupo Allianz, las
empresas otorgarán, a su exclusivo cargo y para sus personas trabajadoras en plantilla,
un seguro de grupo, modalidad temporal anual renovable, con las coberturas y capitales
asegurados durante la vigencia del presente Convenio de Grupo Allianz que a
continuación se señalan, y que sustituyen las previsiones contenidas en el artículo 66 del
Convenio General del Sector Seguros:
– Fallecimiento por cualquier causa.
– Incapacidad permanente absoluta por cualquier causa.
2022
2023
2024
2025
2026
64.328 €
66.590
66.935
67.940
68.618
– Incapacidad permanente total por cualquier causa.
cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es
Cobertura Asegurada - Seguro Principal:
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91298
– Durante los días de prestación de servicios de forma presencial y en régimen de
jornada partida, sufragar los gastos de comida.
B)
Cuantías a percibir:
B.1 Personas trabajadoras con jornada oficial (Art. 12.A del Convenio de Grupo
Allianz): 1.942,78€ brutos en cómputo anual.
B.2 Personas trabajadoras con jornada de horarios especiales (Art 12.B del
Convenio de Grupo Allianz): 1.584,9 euros brutos en cómputo anual.
En ambos casos, las personas trabajadoras no acogidos a régimen de jornada
partida, solo percibirán COMPENSA+ en el supuesto de adhesión a régimen de trabajo a
distancia, por la cuantía de 235,18€ brutos en cómputo anual.
C)
Revisión de las cuantías:
Los importes anteriormente indicados, se establecen para el ejercicio 2023,
dejándose constancia que para su cuantificación se ha aplicado la revisión inicial
del 0,8% prevista en el artículo 44 del Convenio del sector seguros.
Dichos importes serán revisados durante la vigencia del Convenio conforme se
establezca en el Convenio Colectivo de ámbito estatal para el sector de Entidades de
Seguros, Reaseguros y Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, para la revisión de
las tablas salariales del mismo.
CAPÍTULO V
Prestaciones sociales
Artículo 21.
Prestaciones I.T. y situaciones de incapacidad o nacimiento.
En caso de nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento y por riesgo durante el embarazo, enfermedad o accidente de personas
trabajadoras, y mientras están en situación de I. T., las empresas abonarán la diferencia
entre la prestación que reciba del régimen general de la Seguridad Social y el sueldo que
les correspondería de estar en activo.
En caso de que una persona trabajadora pasara a situación de incapacidad total para
el trabajo habitual, las empresas intentarán, a petición de dicha persona trabajadora,
facilitarle un puesto de trabajo compatible con su grado de incapacidad.
Artículo 22.
Seguro de vida y accidentes.
Con efectos de la fecha de la firma del presente Convenio de Grupo Allianz, las
empresas otorgarán, a su exclusivo cargo y para sus personas trabajadoras en plantilla,
un seguro de grupo, modalidad temporal anual renovable, con las coberturas y capitales
asegurados durante la vigencia del presente Convenio de Grupo Allianz que a
continuación se señalan, y que sustituyen las previsiones contenidas en el artículo 66 del
Convenio General del Sector Seguros:
– Fallecimiento por cualquier causa.
– Incapacidad permanente absoluta por cualquier causa.
2022
2023
2024
2025
2026
64.328 €
66.590
66.935
67.940
68.618
– Incapacidad permanente total por cualquier causa.
cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es
Cobertura Asegurada - Seguro Principal: