III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15210)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Allianz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91297
del incremento del 0,8% previsto en el artículo 44 del mencionado Convenio sectorial,
quedando pendiente la eventual regularización que pudiera proceder para dicho
ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Convenio General del Sector
Seguros. La cuantía correspondiente a la diferencia entre el 0,8% y el 2,5% antes
mencionados, se incorporará inicialmente a un complemento voluntario que, una vez
conocido el incremento final aplicable al año 2023, se asignará a actualizar las tablas
salariales. Se deja constancia que en el supuesto de que la revisión definitiva
correspondiente al año 2023 fuese inferior al 2,5% anticipado, dicho incremento se
consolidará.
El Plus Histórico de horario: se actualizará con un 1% durante los años 2022, 2023,
2024, 2025 y 2026.
Artículo 19. Condiciones para el personal con funciones de trabajo externas.
Estas condiciones van orientadas para el personal que habitualmente realiza fuera
del centro de trabajo su actividad laboral, sin sujeción al horario prefijado.
En cuanto al plus funcional de inspección se estará a la cuantía que en cada
momento determine el Convenio General del Sector Seguros. Este personal percibirá la
asignación estipulada en el artículo 20 en concepto de «COMPENSA+» en sustitución
del sistema de dietas establecido en el Convenio General del Sector Seguros.
Este personal, cuando utilice su vehículo particular para realizar desplazamientos
propios de su trabajo, siempre que medie aceptación para ello por parte de las
empresas, tendrá una asignación anual como contribución en el coste para la prima de
las garantías de daños propios incendio y robo del seguro de su vehículo en el que
necesariamente ha de figurar como tomador, consistente en la cantidad de 515 euros en
el año 2022, 533 euros en el año 2023, 536 euros en el año 2024, 544 euros en el
año 2025 y 549 en el año 2026 proporcional a la fecha de la contratación. En el supuesto
de que el coste de la prima sea inferior con motivo de tener estas garantías reducidas,
por aplicación de franquicia, o tener concertadas únicamente pérdida total y robo, el
importe de la contribución se reducirá en un 10%.
En todo caso el importe máximo de la contribución económica será el de la prima
pagada por el tomador.
Para que esta asignación surta efecto, las coberturas deberán estar incluidas
obligatoriamente en la póliza de flota para personas trabajadoras con funciones de
trabajo externas que las empresas tengan estipulada a este fin y el titular del vehículo
debe realizar durante cada ejercicio una cifra de kilómetros anuales razonable, de
acuerdo con las funciones asignadas.
Este importe se abonará junto con la nómina del mes de noviembre.
Artículo 20.
Sistema de compensación COMPENSA+.
A) Gastos a sufragar:
El importe COMPENSA+, cuyo abono será distribuido en las doce mensualidades
ordinarias del año, tiene como finalidad la compensación de los gastos derivados de las
siguientes situaciones:
– Durante los días de trabajo a distancia:
● Compensar todos los eventuales gastos que el uso del domicilio o lugar designado
durante la jornada laboral pudiera generarle a la persona trabajadora en los términos
previstos en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, como son los derivados
de suministros (calefacción, agua, luz, gas, aire acondicionado, línea ADSL, etc.).
● Compensar gastos de comida en régimen de jornada partida.
cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es
Con la finalidad de sufragar los gastos tanto en trabajo presencial como a distancia,
las personas trabajadoras percibirán el concepto denominado «COMPENSA+» no
compensable ni absorbible, en los términos que a continuación se indican:
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91297
del incremento del 0,8% previsto en el artículo 44 del mencionado Convenio sectorial,
quedando pendiente la eventual regularización que pudiera proceder para dicho
ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Convenio General del Sector
Seguros. La cuantía correspondiente a la diferencia entre el 0,8% y el 2,5% antes
mencionados, se incorporará inicialmente a un complemento voluntario que, una vez
conocido el incremento final aplicable al año 2023, se asignará a actualizar las tablas
salariales. Se deja constancia que en el supuesto de que la revisión definitiva
correspondiente al año 2023 fuese inferior al 2,5% anticipado, dicho incremento se
consolidará.
El Plus Histórico de horario: se actualizará con un 1% durante los años 2022, 2023,
2024, 2025 y 2026.
Artículo 19. Condiciones para el personal con funciones de trabajo externas.
Estas condiciones van orientadas para el personal que habitualmente realiza fuera
del centro de trabajo su actividad laboral, sin sujeción al horario prefijado.
En cuanto al plus funcional de inspección se estará a la cuantía que en cada
momento determine el Convenio General del Sector Seguros. Este personal percibirá la
asignación estipulada en el artículo 20 en concepto de «COMPENSA+» en sustitución
del sistema de dietas establecido en el Convenio General del Sector Seguros.
Este personal, cuando utilice su vehículo particular para realizar desplazamientos
propios de su trabajo, siempre que medie aceptación para ello por parte de las
empresas, tendrá una asignación anual como contribución en el coste para la prima de
las garantías de daños propios incendio y robo del seguro de su vehículo en el que
necesariamente ha de figurar como tomador, consistente en la cantidad de 515 euros en
el año 2022, 533 euros en el año 2023, 536 euros en el año 2024, 544 euros en el
año 2025 y 549 en el año 2026 proporcional a la fecha de la contratación. En el supuesto
de que el coste de la prima sea inferior con motivo de tener estas garantías reducidas,
por aplicación de franquicia, o tener concertadas únicamente pérdida total y robo, el
importe de la contribución se reducirá en un 10%.
En todo caso el importe máximo de la contribución económica será el de la prima
pagada por el tomador.
Para que esta asignación surta efecto, las coberturas deberán estar incluidas
obligatoriamente en la póliza de flota para personas trabajadoras con funciones de
trabajo externas que las empresas tengan estipulada a este fin y el titular del vehículo
debe realizar durante cada ejercicio una cifra de kilómetros anuales razonable, de
acuerdo con las funciones asignadas.
Este importe se abonará junto con la nómina del mes de noviembre.
Artículo 20.
Sistema de compensación COMPENSA+.
A) Gastos a sufragar:
El importe COMPENSA+, cuyo abono será distribuido en las doce mensualidades
ordinarias del año, tiene como finalidad la compensación de los gastos derivados de las
siguientes situaciones:
– Durante los días de trabajo a distancia:
● Compensar todos los eventuales gastos que el uso del domicilio o lugar designado
durante la jornada laboral pudiera generarle a la persona trabajadora en los términos
previstos en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, como son los derivados
de suministros (calefacción, agua, luz, gas, aire acondicionado, línea ADSL, etc.).
● Compensar gastos de comida en régimen de jornada partida.
cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es
Con la finalidad de sufragar los gastos tanto en trabajo presencial como a distancia,
las personas trabajadoras percibirán el concepto denominado «COMPENSA+» no
compensable ni absorbible, en los términos que a continuación se indican: