III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15210)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Allianz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91296

El cálculo de la retribución variable se determinará anualmente en el seno de cada
entidad y estará vinculado a la política de compensación variable definida para cada
ejercicio por parte del Grupo Allianz.
Para el ejercicio 2022, el cálculo de la Retribución variable se vinculará al resultado
directo de OE component, y se devengará tomando en consideración los siguientes
límites mínimo y máximo.
i. Límite mínimo de pago: 50% del objetivo.
ii. Límite máximo de pago en función de la consecución de objetivos: 120%
Para el resto de ejercicios de vigencia del presente convenio, el cálculo de la
Retribución variable (parámetros y límites), será comunicada por las empresas a la
comisión mixta e informada a los trabajadores dentro del primer trimestre de cada
ejercicio.
El importe de Retribución Variable de Convenio de referencia para el año 2022 será
de 507 €/anuales para cada uno de los empleados/as que tuviera derecho a la misma, o
su cuantía proporcional al tiempo de prestación de servicios.
A partir del ejercicio 2023 y durante la vigencia del Convenio, el importe de la
Retribución Variable de Convenio de referencia será de los siguientes importes, o su
cuantía proporcional al tiempo de prestación de servicios:





2023: 600 euros.
2024: 700 euros.
2025: 800 euros.
2026: 900 euros.

Su abono, si procediera, se efectuará dentro del primer trimestre del año siguiente,
siendo requisito para tener derecho al percibo de la retribución variable, la permanencia
en la plantilla de las empresas a 31 de diciembre.
Sin perjuicio de lo anterior, quedan excluidos de la asignación de la retribución
variable general, aquellas personas trabajadoras que en virtud de acuerdo colectivo
hubieran consolidado o consolidaran parte de su retribución variable anterior en su
retribución fija en una cuantía superior a la Retribución Variable resultante de Convenio.
Artículo 18.

Revisión y regularización de la estructura retributiva.

Las partidas «Sueldo Base», «Complemento salario base», «Complemento de
Adaptación Individualizado», «Complemento por Experiencia», «Plus de Residencia»,
«Plus de Inspección», el «Plus Convenio Allianz», el «Plus de Actividad» y las «Pagas
de participación en Primas», Compensa+, así como el «Plus de Desplazamiento» serán
objeto de revisión y regularización para los años 2022 a 2024 en los términos
establecidos en los artículos 43, 44 y 45 del Convenio Colectivo del Sector.
Para el año 2025 y 2026 se estará a cuanto sobre esta materia se establezca en el
Convenio Colectivo del Sector.
Para el año 2022 ya se ha llevado a cabo una revisión inicial del 1,2 %, cuya
regularización se aplicará en el mes de enero de 2023, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 43 del Convenio General del Sector Seguros.
Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo anterior, se deja expresa
constancia que para el año 2023, y con efectos del 1 de enero del mismo año, sobre las
partidas «Sueldo Base», «Complemento salario base», «Complemento de Adaptación
Individualizado», «Complemento por Experiencia», «Plus de Residencia», «Plus de
Inspección», el «Plus Convenio Allianz», el «Plus de Actividad», y «Pagas de
participación en Primas», se ha llevado a cabo una revisión mejorada del 2,5% en lugar

cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es

Las retribuciones establecidas en el Convenio de Grupo Allianz que se especifican a
continuación, serán objeto de revisión y regularización, en los términos que se indican
más adelante: