III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15210)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Allianz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91295

Dentro del concepto Plus de Actividad, quedan incluidos:
a) Plus Actividad Horarios especiales, que se define como aquel que se percibe por
el personal que se encuentra realizando los Horarios Especiales regulados en el
artículo 12.B), apartado B.1 del presente Convenio de Grupo Allianz, y consiste en una
compensación económica de 270,16 euros brutos lineales por doce pagas y sujeto a las
condiciones normativas de este tipo de Pluses.
b) Plus cierre de servicio, regulado en el art. 12.B), apartado B.3 del presente
Convenio de Grupo Allianz.
6.º

Pagas de Participación en Primas.

El sistema de Pagas de Primas propio de las empresas y que sustituye al del Sector,
queda configurado de la siguiente manera:
a) Con carácter general: Durante el primer año, tendrán asignadas, 4 pagas de
sueldo base de tablas mensual, aplicables en el año de ingreso, en el segundo año 4’5
pagas de sueldo base de tablas mensual, y a partir del tercero inclusive 5 pagas de
sueldo base de tablas mensual. En todos los casos, el valor de las pagas de sueldo base
prevista se calculará conforme a las tablas salariales de sueldo base fijadas en el
Convenio General del Sector Seguros en función al grupo profesional y nivel retributivo
ostentado por cada persona trabajadora.
Adicionalmente se abonará por este concepto la cantidad de 691,40 euros. Dicha
cantidad será objeto de regularización en lo que corresponda de acuerdo con lo
establecido en el artículo 18 del presente Convenio de Grupo Allianz.
b) Con carácter especial: las personas trabajadoras que vinieren percibiendo
cantidades superiores a las resultantes de la aplicación de la norma general prevista en
el apartado a) anterior, mantendrán el valor alcanzado el cual será objeto de revisión y
regularización anual en los términos establecidos en el Art. 18 del presente Convenio de
Grupo Allianz. A estos efectos se deja constancia que para el año 2022, se ha practicado
la revisión señalada anteriormente.
En el supuesto de reingreso a las empresas tras una situación de excedencia
prevista en el artículo 15 anterior, el importe a percibir se ajustará a la situación que
corresponda conforme a lo anteriormente establecido con su correspondiente
regularización y revalorización.
El importe anual de las Pagas de Participación en Primas, se abonará de forma
prorrateada, distribuida en doce fracciones mensuales iguales.
7.º Compensación por disponibilidad y compensación por intervención en
disponibilidad o planificada: se retribuirá conforme a lo regulado en el art. 12.C) del
presente Convenio de Grupo Allianz bajo los conceptos «disponibilidad» y
«compensación jornada festiva» respectivamente.
Retribución variable de convenio.

Se establece el derecho a percibir una retribución anual variable por parte de todas
aquellas personas trabajadoras que no tengan establecida una retribución variable
específica e individual. El pago de esta retribución variable que se denomina
«Retribución Variable de Convenio» se condiciona al cumplimiento de los objetivos que
anualmente se establezcan por las empresas para su devengo, de acuerdo a su
validación por parte del Comité de Compensación.
Los objetivos y parámetros para el cálculo de esta Retribución Variable de Convenio
serán aquellos establecidos anualmente para la Dirección de las empresas, y serán
comunicados a las Secciones Sindicales de Grupo y a las personas trabajadoras dentro
del primer trimestre del año en curso y el resultado final será asimismo comunicado a las
Secciones Sindicales de Grupo dentro del primer trimestre del año siguiente.

cve: BOE-A-2023-15210
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Artículo 17.