III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15210)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Allianz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91294

En materia de conceptos retributivos con referencia al convenio del sector, se estará
a cuanto establezca en cada momento el Convenio General del Sector Seguros,
aplicándose de acuerdo con la graduación de grupos y niveles establecida en el Capítulo
II del presente Convenio de Grupo Allianz.
Conceptos retributivos propios del Convenio de Grupo Allianz.
Además de los reseñados y como integrantes a la estructura propia de las empresas,
se estipulan los conceptos que se relacionan a continuación:
1.º

Plus Convenio «Allianz».

Este concepto se percibirá por todas las personas trabajadoras incluidas como
personal en plantilla según la definición del artículo 1 del presente Convenio de Grupo
Allianz. Su cuantía será de 2,50 pagas anuales de sueldo base de tablas mensual según
el importe correspondiente al grupo profesional y nivel ostentado por cada persona
trabajadora, y distribuidas en dos pagos, uno en marzo y otro en septiembre que serán,
respectivamente, de 1,25 pagas de sueldo base de tablas mensual.
No obstante lo anterior, el importe anual que corresponda percibir por este concepto
podrá ser prorrateado en doce mensualidades iguales, de acuerdo con la persona
trabajadora.
2.º

Plus Histórico de Horario.

Este plus se percibirá exclusivamente, por aquellas personas trabajadoras a las que
hasta 31/12/2001 se les hubiera venido abonando alguno de los conceptos extinguidos,
«Plus Histórico» y «Complemento Unificación de Horarios». Su cuantía distribuida en
doce abonos mensuales al año, consiste en el importe que venían percibiendo
a 31/12/2021 ya actualizado para el año 2022 de acuerdo con lo establecido en el
artículo 18 de este Convenio.
La percepción de este plus, es compatible con el Plus de Actividad de Horarios
especiales o, en su caso, con el plus de cierre de servicio.
Tiene la característica de no ser absorbible ni compensable.
3.º

Plus Ad-Personam.

Este plus se percibirá exclusivamente por aquellas personas trabajadoras que
vinieran percibiéndolo a 31/12/2021.
Su cuantía distribuida en doce abonos mensuales al año, consiste en el mismo
importe que ya venían percibiendo a 31/12/2021 y tiene la característica de no ser
absorbible ni compensable.
4.º

Complemento Personal Voluntario.

Este Plus de carácter discrecional, tiene la característica de ser compensable y
absorbible y se devengará por las personas trabajadoras que lo tengan reconocido
expresamente por parte de las empresas abonándose en doce mensualidades al año.
Plus Actividad.

Se trata de una compensación específica que tiene la característica de
«Complemento por Puesto de Trabajo». Su devengo está sujeto a la realización de un
particular cometido especificado como puede ser, por ejemplo, la realización de un
horario especial.
Tiene la característica de no ser absorbible ni compensable, y se deja de devengar si
desaparecen las causas que lo motivaron.

cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es

5.º