III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15210)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Allianz.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91293
categoría equivalente, en un centro de trabajo ubicado en un radio que no suponga
traslado geográfico, a contar desde el centro del municipio del anterior centro al que
estuviera adscrito la persona trabajadora.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia
numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de
categoría especial.
La excedencia contemplada en los apartados 1 y 2, cuyo período de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras, hombres o mujeres.
No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar el ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
para atender a cuidado de hijos/as o familiar será computable a efectos de antigüedad y
la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional,
a cuya participación deberá ser convocado por la empresa especialmente con ocasión
de su reincorporación.
3. Para fines de carácter solidario debidamente acreditados, o formativos, para la
finalización de estudios superiores, máster, doctorado o Curso de Adaptación
Pedagógica, todas las personas trabajadoras con más de dos años de servicio efectivo
en las empresas, que no hubieran disfrutado de otro período de excedencia en los tres
años anteriores, podrán solicitar por estos motivos un período de excedencia no inferior
a seis meses y no superior a un año. Durante este período de excedencia la persona
trabajadora disfrutará del derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
4. Excedencia voluntaria: La persona trabajadora con al menos una antigüedad en
las empresas de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse
en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco
años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora
si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
5. Excedencia forzosa: la excedencia forzosa se regirá por las disposiciones
establecidas en el en el Convenio General del Sector Seguros.
CAPÍTULO IV
Retribuciones
Artículo 16. Estructura retributiva.
La estructura retributiva queda configurada por los siguientes conceptos:
Conceptos retributivos con referencia al convenio general del sector seguros.
a) Sueldo Base.
b) Complemento salario base.
c) Complemento de Adaptación Individualizado.
d) Complemento por Experiencia.
e) Plus de Residencia.
f) Plus de Inspección.
Estos conceptos se distribuyen en doce pagas mensuales, más tres extraordinarias
en junio, octubre y diciembre, si bien, de acuerdo con la persona trabajadora, podrá
efectuarse el prorrateo que por todo ello corresponda en doce mensualidades iguales.
cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91293
categoría equivalente, en un centro de trabajo ubicado en un radio que no suponga
traslado geográfico, a contar desde el centro del municipio del anterior centro al que
estuviera adscrito la persona trabajadora.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia
numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de
categoría especial.
La excedencia contemplada en los apartados 1 y 2, cuyo período de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras, hombres o mujeres.
No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar el ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
para atender a cuidado de hijos/as o familiar será computable a efectos de antigüedad y
la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional,
a cuya participación deberá ser convocado por la empresa especialmente con ocasión
de su reincorporación.
3. Para fines de carácter solidario debidamente acreditados, o formativos, para la
finalización de estudios superiores, máster, doctorado o Curso de Adaptación
Pedagógica, todas las personas trabajadoras con más de dos años de servicio efectivo
en las empresas, que no hubieran disfrutado de otro período de excedencia en los tres
años anteriores, podrán solicitar por estos motivos un período de excedencia no inferior
a seis meses y no superior a un año. Durante este período de excedencia la persona
trabajadora disfrutará del derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
4. Excedencia voluntaria: La persona trabajadora con al menos una antigüedad en
las empresas de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse
en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco
años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora
si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
5. Excedencia forzosa: la excedencia forzosa se regirá por las disposiciones
establecidas en el en el Convenio General del Sector Seguros.
CAPÍTULO IV
Retribuciones
Artículo 16. Estructura retributiva.
La estructura retributiva queda configurada por los siguientes conceptos:
Conceptos retributivos con referencia al convenio general del sector seguros.
a) Sueldo Base.
b) Complemento salario base.
c) Complemento de Adaptación Individualizado.
d) Complemento por Experiencia.
e) Plus de Residencia.
f) Plus de Inspección.
Estos conceptos se distribuyen en doce pagas mensuales, más tres extraordinarias
en junio, octubre y diciembre, si bien, de acuerdo con la persona trabajadora, podrá
efectuarse el prorrateo que por todo ello corresponda en doce mensualidades iguales.
cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154