III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15210)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Allianz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91291

j.2) Permiso retribuido para trabajadores/as con hijos/as con discapacidad: los
empleados/as que tengan hijos/as con enfermedad grave que exija cuidados especiales
o minusvalía no inferior al 33%, acreditado mediante informe médico oficial, tendrán
derecho a un permiso retribuido a disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del
descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento o, en
su caso, del permiso de lactancia acumulado que se prolongará hasta que el niño/a
cumpla 1 año de edad. Si dos trabajadores/as de la empresa generasen este derecho
por el mismo sujeto causante, podrá ser disfrutado o bien en su totalidad por uno de ellos
o, a voluntad de estos, de forma partida al 50% por ambos progenitores.
k) En el supuesto de pérdida gestacional que no conlleve suspensión del contrato
de trabajo por Incapacidad Temporal: la trabajadora afectada, para facilitar su
recuperación, tendrá derecho a un permiso retribuido de un día laborable.
l) Las personas trabajadoras que se encuentren en tratamiento oncológico que no
conlleve suspensión del contrato de trabajo por Incapacidad Temporal: tendrán derecho
a una reducción retribuida de hasta un 25% de su jornada laboral mientras dure el
tratamiento, según se establece en el Convenio Colectivo del Sector Seguros.
m) Por nacimiento de nieto o nieta, extensible a situaciones de adopción o
acogimiento: 1 día laborable según se establece en el Convenio Colectivo del Sector
Seguros.
Permisos no remunerados:

a) Una vez finalizados los permisos remunerados contemplados en el apartado a)
del punto 1 del presente artículo y de manera ininterrumpida a los mismos, podrá ser
ampliado hasta un máximo de dos meses adicionales sin sueldo.
b) La persona trabajadora, previo aviso al responsable y justificación podrá
ausentarse del trabajo por asuntos particulares hasta un máximo de 6 días laborables
completos (computándose en este caso la jornada teórica completa correspondiente a
ese día) o alternativamente 48 horas laborables anuales disfrutadas fraccionadamente.
En estos supuestos, las horas o días que se disfruten lo serán a cambio de recuperación,
o a cuenta de vacaciones o sin derecho a remuneración optándose de común acuerdo
por cualquiera de estas posibilidades.
Este permiso está dirigido a dar cobertura a supuestos no cubiertos por permisos
retribuidos; con carácter general, no se podrán utilizar junto con las vacaciones y la
ausencia deberá estar justificada.
c) Permiso no remunerado tras la suspensión del contrato derivada del nacimiento
de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, y en su caso, la
lactancia: Una vez finalizado el período de suspensión del contrato por nacimiento de
hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, y en su caso, el de la
lactancia acumulada, las personas trabajadoras podrán solicitar un permiso no
remunerado de hasta un máximo de dos meses sin sueldo para encargarse del cuidado
directo de su hijo/a.
Con efectos del 1/1/2023, el disfrute de este permiso no remunerado no afectará al
permiso de lactancia, al devengo de vacaciones, ni al permiso por asuntos particulares.
Sin perjuicio de la fecha de efectos indicada, aquellas personas trabajadoras a las que,
como consecuencia del disfrute de este permiso, se les hubiera aplicado el descuento
proporcional del permiso de lactancia y los días de vacaciones devengados en el
ejercicio 2022, les será abonado el importe correspondiente a dicho descuento antes
del 30/4/2023 bajo el concepto «vacaciones».
d) Permiso no remunerado para adopción en el extranjero: De hasta un mes de
duración. Las personas trabajadoras que pretendan hacer uso de este permiso, deberán
de comunicar con la antelación suficiente la realización de un proceso de adopción y los
previsibles desplazamientos derivados de dicho proceso, para que la empresa pueda
resolver con tiempo sus necesidades organizativas.

cve: BOE-A-2023-15210
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