III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15210)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Allianz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91290
Cuando el fallecimiento afecte a cónyuge o hijo/a de la persona trabajadora, el
permiso anterior se ampliará en un día adicional.
Con el objeto de favorecer su mejor utilización acorde con la finalidad del precepto, el
permiso de dos días laborables para los supuestos de accidente o enfermedad grave,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización contemplados en el primer
párrafo, podrá disfrutarse por horas, siempre que no se haya producido ampliación como
consecuencia del desplazamiento.
b) Nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento: en
los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, la persona trabajadora tendrá derecho a la suspensión del contrato en los
términos y duración establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
c) Quince días naturales en caso de matrimonio, acumulables como máximo a un
período de diez días de vacaciones anuales cuyo cómputo se iniciará el primer día
laborable a raíz del hecho causante.
d) Un día por traslado del domicilio habitual de la persona trabajadora, ampliable a
dos si dicho traslado se realiza a más de 70 km. de distancia.
e) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, con un máximo de tres
convocatorias por asignatura y curso académico, cuando se efectúen estudios para la
obtención de un título oficial relacionado con la actividad de la empresa o puesto de
trabajo que ocupe la persona trabajadora, avisando al efecto con una antelación de 48
horas.
f) Por el tiempo necesario para la asistencia a visita médica de la propia persona
trabajadora, debiendo aportar justificante de carácter oficial donde quede constancia
expresa del día, así como de las horas de entrada y salida.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
Debiendo aportar justificante de carácter oficial que acredite tal circunstancia y se
deje constancia expresa del día, así como de las horas de entrada y de salida.
h) Permiso retribuido para acompañar a la pareja embarazada de riesgo en las
revisiones médicas: por el tiempo necesario debiendo aportar justificante de carácter
oficial que acredite tal circunstancia y se deje constancia expresa del día, así como de
las horas de entrada y de salida de la consulta médica.
i) Permiso por cuidado del lactante: la persona trabajadora podrá acumular el
disfrute del permiso por cuidado del lactante previsto en el artículo 37.4 del Estatuto de
los Trabajadores, a través de un permiso retribuido de quince días laborables con la
misma finalidad, ejercitándolo de forma ininterrumpida a continuación del alta por
nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
Alternativamente, la persona trabajadora podrá voluntariamente sustituir el anterior
derecho transformando el tiempo equivalente a los referidos 15 días laborables
inmediatamente siguientes a la finalización del permiso por nacimiento de hijo/a,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, en jornadas de trabajo reducidas
al 50% respecto de la que cada día corresponda sin reducción salarial.
La determinación del período de ejercicio del permiso de lactancia, corresponderá a
la persona trabajadora, dentro de la jornada ordinaria. La persona trabajadora deberá
preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a
su jornada ordinaria.
j) Permisos dirigidos a padres y madres con hijos/as con discapacidad:
j.1) Reuniones escolares: Las personas trabajadoras que tengan hijos/as con una
discapacidad igual o superior al 33%, oficialmente reconocida, contarán dentro del año
natural con un permiso remunerado para asistir a 3 reuniones escolares o tutorías en el
centro educativo al que están inscritos sus hijos/as.
cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91290
Cuando el fallecimiento afecte a cónyuge o hijo/a de la persona trabajadora, el
permiso anterior se ampliará en un día adicional.
Con el objeto de favorecer su mejor utilización acorde con la finalidad del precepto, el
permiso de dos días laborables para los supuestos de accidente o enfermedad grave,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización contemplados en el primer
párrafo, podrá disfrutarse por horas, siempre que no se haya producido ampliación como
consecuencia del desplazamiento.
b) Nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento: en
los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, la persona trabajadora tendrá derecho a la suspensión del contrato en los
términos y duración establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
c) Quince días naturales en caso de matrimonio, acumulables como máximo a un
período de diez días de vacaciones anuales cuyo cómputo se iniciará el primer día
laborable a raíz del hecho causante.
d) Un día por traslado del domicilio habitual de la persona trabajadora, ampliable a
dos si dicho traslado se realiza a más de 70 km. de distancia.
e) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, con un máximo de tres
convocatorias por asignatura y curso académico, cuando se efectúen estudios para la
obtención de un título oficial relacionado con la actividad de la empresa o puesto de
trabajo que ocupe la persona trabajadora, avisando al efecto con una antelación de 48
horas.
f) Por el tiempo necesario para la asistencia a visita médica de la propia persona
trabajadora, debiendo aportar justificante de carácter oficial donde quede constancia
expresa del día, así como de las horas de entrada y salida.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
Debiendo aportar justificante de carácter oficial que acredite tal circunstancia y se
deje constancia expresa del día, así como de las horas de entrada y de salida.
h) Permiso retribuido para acompañar a la pareja embarazada de riesgo en las
revisiones médicas: por el tiempo necesario debiendo aportar justificante de carácter
oficial que acredite tal circunstancia y se deje constancia expresa del día, así como de
las horas de entrada y de salida de la consulta médica.
i) Permiso por cuidado del lactante: la persona trabajadora podrá acumular el
disfrute del permiso por cuidado del lactante previsto en el artículo 37.4 del Estatuto de
los Trabajadores, a través de un permiso retribuido de quince días laborables con la
misma finalidad, ejercitándolo de forma ininterrumpida a continuación del alta por
nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
Alternativamente, la persona trabajadora podrá voluntariamente sustituir el anterior
derecho transformando el tiempo equivalente a los referidos 15 días laborables
inmediatamente siguientes a la finalización del permiso por nacimiento de hijo/a,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, en jornadas de trabajo reducidas
al 50% respecto de la que cada día corresponda sin reducción salarial.
La determinación del período de ejercicio del permiso de lactancia, corresponderá a
la persona trabajadora, dentro de la jornada ordinaria. La persona trabajadora deberá
preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a
su jornada ordinaria.
j) Permisos dirigidos a padres y madres con hijos/as con discapacidad:
j.1) Reuniones escolares: Las personas trabajadoras que tengan hijos/as con una
discapacidad igual o superior al 33%, oficialmente reconocida, contarán dentro del año
natural con un permiso remunerado para asistir a 3 reuniones escolares o tutorías en el
centro educativo al que están inscritos sus hijos/as.
cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154