III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15210)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Allianz.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91289
circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad propia
de las empresas, de conformidad con cuanto al efecto establece el art. 57 del Convenio
General del Sector Seguros.
Artículo 13.
Vacaciones y festivos.
El personal de las empresas disfrutará de 26 días laborables de vacaciones que
podrán elegirse libremente previo acuerdo con el/la responsable de la unidad
organizativa a la que pertenezca y sin límite de fraccionamiento, debiendo disfrutarse
íntegramente no más tarde del 15 de enero del ejercicio siguiente al que correspondan
sin perjuicio de las excepciones que más adelante se indican. El número máximo de días
laborables de vacaciones que podrán ser disfrutados en el ejercicio siguiente, hasta el
día 15 de enero, es de cinco. La solicitud y autorización de las fechas de vacaciones
deberá realizarse con anterioridad al 31 de marzo de cada ejercicio.
En cualquier caso, se tendrá en cuenta la realización del cómputo de 1.682 horas
anuales de trabajo efectivo, para lo cual se atenderán los criterios señalados en el
artículo anterior en cuanto a aplicación de eventuales excesos o defectos. A estos
efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 58.8 del Convenio General del
Sector Seguros para personas trabajadoras que en el transcurso del año de que se trate
cumplan 60 o más años.
Las divergencias que en esta materia puedan surgir serán sometidas a la Comisión
Mixta para su resolución, sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo del artículo 6 del
presente Convenio de Grupo Allianz. En caso de falta de acuerdo en dicha Comisión, se
estará a lo dispuesto en el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el
tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia
natural o con el periodo de suspensión del contrato previsto en el artículo 48.4, 48.5
o 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en
fecha distinta a la de la incapacidad temporal, o la del disfrute del permiso
correspondiente, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondieran.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente durante el año
natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se han originado.
Cuando con motivo de la enfermedad grave o accidente grave del cónyuge o familiar
de primer grado de la persona trabajadora que pudiera producirse durante el período de
disfrute de las vacaciones y que suponga que el familiar haya permanecido
convaleciente bajo el cuidado de la persona trabajadora durante un período superior a
quince días o de más de cinco días cuando concurra hospitalización, la persona
trabajadora podrá solicitar la suspensión del período vacacional iniciado a partir del
decimosexto día de duración de la enfermedad o, en su caso, a partir del sexto día de la
hospitalización.
1. Permisos remunerados: las empresas concederán con carácter remunerado, sin
perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, las licencias que se soliciten en los
supuestos y con los límites que a continuación se relacionan:
a) Dos días, laborables, por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica, que precise reposo domiciliario, de parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Permisos y otros beneficios-conciliación vida personal y laboral.
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91289
circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad propia
de las empresas, de conformidad con cuanto al efecto establece el art. 57 del Convenio
General del Sector Seguros.
Artículo 13.
Vacaciones y festivos.
El personal de las empresas disfrutará de 26 días laborables de vacaciones que
podrán elegirse libremente previo acuerdo con el/la responsable de la unidad
organizativa a la que pertenezca y sin límite de fraccionamiento, debiendo disfrutarse
íntegramente no más tarde del 15 de enero del ejercicio siguiente al que correspondan
sin perjuicio de las excepciones que más adelante se indican. El número máximo de días
laborables de vacaciones que podrán ser disfrutados en el ejercicio siguiente, hasta el
día 15 de enero, es de cinco. La solicitud y autorización de las fechas de vacaciones
deberá realizarse con anterioridad al 31 de marzo de cada ejercicio.
En cualquier caso, se tendrá en cuenta la realización del cómputo de 1.682 horas
anuales de trabajo efectivo, para lo cual se atenderán los criterios señalados en el
artículo anterior en cuanto a aplicación de eventuales excesos o defectos. A estos
efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 58.8 del Convenio General del
Sector Seguros para personas trabajadoras que en el transcurso del año de que se trate
cumplan 60 o más años.
Las divergencias que en esta materia puedan surgir serán sometidas a la Comisión
Mixta para su resolución, sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo del artículo 6 del
presente Convenio de Grupo Allianz. En caso de falta de acuerdo en dicha Comisión, se
estará a lo dispuesto en el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el
tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia
natural o con el periodo de suspensión del contrato previsto en el artículo 48.4, 48.5
o 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en
fecha distinta a la de la incapacidad temporal, o la del disfrute del permiso
correspondiente, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondieran.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente durante el año
natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se han originado.
Cuando con motivo de la enfermedad grave o accidente grave del cónyuge o familiar
de primer grado de la persona trabajadora que pudiera producirse durante el período de
disfrute de las vacaciones y que suponga que el familiar haya permanecido
convaleciente bajo el cuidado de la persona trabajadora durante un período superior a
quince días o de más de cinco días cuando concurra hospitalización, la persona
trabajadora podrá solicitar la suspensión del período vacacional iniciado a partir del
decimosexto día de duración de la enfermedad o, en su caso, a partir del sexto día de la
hospitalización.
1. Permisos remunerados: las empresas concederán con carácter remunerado, sin
perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, las licencias que se soliciten en los
supuestos y con los límites que a continuación se relacionan:
a) Dos días, laborables, por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica, que precise reposo domiciliario, de parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Permisos y otros beneficios-conciliación vida personal y laboral.