III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15210)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Allianz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91288

Convenio, se ajustará la jornada de trabajo tomando para ello en cuenta los eventuales
defectos o excesos de tiempo, que permitan el cumplimiento de la jornada anual
de 1.682 horas de trabajo efectivo. Este ajuste se llevará a cabo, antes del 31 de
diciembre, de forma individual y mediante acuerdo con el/la responsable del centro de
trabajo o unidad.
Las posibles divergencias que al respecto pudieran producirse, serán tratadas en el
ámbito de la Comisión Mixta.
E)

Distribución irregular de la jornada.

Con independencia del régimen de jornada contenida en el presente Convenio, las
partes podrán acordar una distribución irregular distinta de la misma a lo largo del año.
Para ello, las empresas iniciarán un periodo de consultas con los Sindicatos, a través
de las Secciones Sindicales de Grupo creadas, con la comunicación de sus propuestas
razonadas, tanto si se refieren a una distribución irregular a lo largo del año, como si
estuvieran referidas a una distribución irregular limitada en el tiempo o para supuestos
concretos, con motivación de las causas que la justifiquen.
Durante el periodo de consultas, que tendrá lugar en el tiempo mínimo necesario
acorde con la circunstancia del caso y la extensión de sus efectos, las partes negociarán
de buena fe, con vista a la consecución de un acuerdo. El acuerdo que, en su caso, se
alcance, deberá incorporar los tiempos de la distribución irregular llevada a cabo y las
formas de recuperación o compensación horaria de los mismos.
La interlocución, ante la Dirección de las empresas, en el procedimiento de
consultas, corresponderá a los Sindicatos que han intervenido en la negociación del
presente Convenio, a través de las Secciones Sindicales de Grupo creadas.
Las empresas y los Sindicatos, a través de las Secciones Sindicales de Grupo
creadas, podrán acordar la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de
mediación o arbitraje de la Comisión Mixta del Convenio, que se desarrollará en un plazo
máximo de 7 días.
En defecto de pacto, las empresas podrán distribuir de manera irregular, a lo largo
del año, hasta 148 horas de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en
todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y la
persona trabajadora deberá conocer con un preaviso mínimo de 5 días el día y la hora
de la prestación de trabajo resultante de aquella.
La forma de compensación horaria resultante de la distribución irregular llevada a
cabo, se realizará procurando el acuerdo entre las partes. En defecto de acuerdo, la
compensación horaria tendrá lugar dentro del plazo máximo de 4 meses siguientes a su
realización, mediante tiempo equivalente de descanso, en unidades de tiempo
equivalentes a las que se compensan, situándose su disfrute dentro de dicho periodo en
función de las necesidades organizativas de las empresas que podrá, en su caso,
concretar tal compensación en jornadas completas de trabajo.
Registro de jornada:

A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de
los Trabajadores, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 8/2019, de medidas
urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de
trabajo, el registro de jornada se llevará a cabo en los términos previstos en el Acuerdo
Colectivo de Registro de Jornada de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA
de fecha 3/12/2020, al que están adheridas el resto de las compañías integradas en el
presente Convenio.
Las empresas eliminarán la realización de horas extraordinarias habituales,
recurriendo únicamente cuando sea absolutamente necesario a horas extraordinarias
exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes,
períodos punta de trabajo, como es el caso de la realización de las reservas y/o cierres
contables anuales, implantación de nuevos sistemas o aplicaciones informáticas u otras

cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es

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