III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15210)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Allianz.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91287
que se encuentren cursando una formación específica relacionada con las funciones que
se desempeñan en el puesto de trabajo (master, estudios de postgrado, cursos de
especialización, etc..), y así lo requieran para poder conciliar el trabajo con la asistencia
a las clases correspondientes, siempre y cuando cuenten con la validación previa de su
responsable. Todo ello sin perjuicio de los permisos específicos que afectan a esta
materia.
En ambos casos, este horario continuado podrá disfrutarse durante un plazo máximo
de seis meses de duración, manteniéndose, no obstante, la obligación de cumplimiento
de la jornada anual de 1.682 horas. La realización de este horario, podrá solicitarse por
la persona trabajadora exclusivamente una vez al año, entendiendo como tal, el año
natural.
c)
Horario continuado para personas trabajadoras que tengan hijos/as con
discapacidad del 33%: Las personas trabajadoras que tengan hijos/as con una
discapacidad igual o superior al 33% que acrediten que el otro progenitor trabaja por
cuenta propia o ajena, podrán realizar un horario continuado de 7:30 horas de duración
diaria hasta que el niño/a cumpla 12 años de edad, pudiéndose prolongar hasta el fin del
curso escolar correspondiente a ese año.
También podrán disfrutar de este horario, personas trabajadoras que acrediten
conformar una familia monoparental.
La duración de la jornada anual será de 1682 horas de trabajo efectivo.
Esta situación será revisable anualmente por la Comisión Mixta.
d) Horario continuado para personas trabajadoras que tengan hijos/as con una
discapacidad oficialmente reconocida del 45%: Las personas trabajadoras que tengan
hijos/as con una discapacidad igual o superior al 45% que acrediten que el otro
progenitor trabaja por cuenta propia o ajena, podrán realizar un horario continuado
de 7:30 horas de duración diaria hasta que el niño/a cumpla 18 años de edad,
pudiéndose prolongar hasta el fin del curso escolar correspondiente a ese año.
También podrán disfrutar de este horario, las personas trabajadoras que acrediten
conformar una familia monoparental.
La duración de la jornada anual será de 1682 horas de trabajo efectivo.
Esta situación será revisable anualmente por la Comisión Mixta.
e)
Las personas trabajadoras en situación de embarazo: como medida de
protección a partir de la semana 30 de embarazo podrán realizar una jornada continuada
de 6:25 horas diarias sin reducción salarial. A efectos del cómputo del cumplimiento de la
jornada anual de 1682 horas, los días de jornada partida en las empresas en los que la
empleada realice la jornada continuada de 6:25 horas, tendrán la consideración de una
jornada de 8 horas.
Reglas de aplicación a los horarios generales y especiales:
1.º Con carácter general se podrá realizar de forma voluntaria una interrupción de
la jornada laboral para el desayuno/bocadillo, de hasta 20 minutos diarios de duración,
que en ningún caso tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
No obstante lo anterior, y respecto del personal adscrito a los horarios especiales del
Contact Center, la interrupción de la jornada laboral tendrá igualmente una duración
de 20 minutos, la cual se llevará a cabo mediante la acumulación, por una sola vez al
día, de dos de las pausas de 10 minutos que actualmente están establecidas en dicha
Área para descanso por trabajo continuado con pantallas de visualización y teléfonos,
conforme a la planificación que al efecto se establezca en dicha unidad. Este supuesto
especial de descanso por tiempo de desayuno/bocadillo, tendrá carácter de tiempo de
trabajo efectivo.
En ningún caso la interrupción de la jornada para el desayuno/bocadillo podrá servir
para retrasar o anticipar el inicio y fin de la jornada laboral, y del descanso de la comida.
2.º Anualmente se definirá el calendario laboral de cada centro de trabajo.
Igualmente, y tan pronto como se determine el régimen de disfrute de vacaciones de
cada persona trabajadora en los términos previstos en el artículo 13 del presente
cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es
D)
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91287
que se encuentren cursando una formación específica relacionada con las funciones que
se desempeñan en el puesto de trabajo (master, estudios de postgrado, cursos de
especialización, etc..), y así lo requieran para poder conciliar el trabajo con la asistencia
a las clases correspondientes, siempre y cuando cuenten con la validación previa de su
responsable. Todo ello sin perjuicio de los permisos específicos que afectan a esta
materia.
En ambos casos, este horario continuado podrá disfrutarse durante un plazo máximo
de seis meses de duración, manteniéndose, no obstante, la obligación de cumplimiento
de la jornada anual de 1.682 horas. La realización de este horario, podrá solicitarse por
la persona trabajadora exclusivamente una vez al año, entendiendo como tal, el año
natural.
c)
Horario continuado para personas trabajadoras que tengan hijos/as con
discapacidad del 33%: Las personas trabajadoras que tengan hijos/as con una
discapacidad igual o superior al 33% que acrediten que el otro progenitor trabaja por
cuenta propia o ajena, podrán realizar un horario continuado de 7:30 horas de duración
diaria hasta que el niño/a cumpla 12 años de edad, pudiéndose prolongar hasta el fin del
curso escolar correspondiente a ese año.
También podrán disfrutar de este horario, personas trabajadoras que acrediten
conformar una familia monoparental.
La duración de la jornada anual será de 1682 horas de trabajo efectivo.
Esta situación será revisable anualmente por la Comisión Mixta.
d) Horario continuado para personas trabajadoras que tengan hijos/as con una
discapacidad oficialmente reconocida del 45%: Las personas trabajadoras que tengan
hijos/as con una discapacidad igual o superior al 45% que acrediten que el otro
progenitor trabaja por cuenta propia o ajena, podrán realizar un horario continuado
de 7:30 horas de duración diaria hasta que el niño/a cumpla 18 años de edad,
pudiéndose prolongar hasta el fin del curso escolar correspondiente a ese año.
También podrán disfrutar de este horario, las personas trabajadoras que acrediten
conformar una familia monoparental.
La duración de la jornada anual será de 1682 horas de trabajo efectivo.
Esta situación será revisable anualmente por la Comisión Mixta.
e)
Las personas trabajadoras en situación de embarazo: como medida de
protección a partir de la semana 30 de embarazo podrán realizar una jornada continuada
de 6:25 horas diarias sin reducción salarial. A efectos del cómputo del cumplimiento de la
jornada anual de 1682 horas, los días de jornada partida en las empresas en los que la
empleada realice la jornada continuada de 6:25 horas, tendrán la consideración de una
jornada de 8 horas.
Reglas de aplicación a los horarios generales y especiales:
1.º Con carácter general se podrá realizar de forma voluntaria una interrupción de
la jornada laboral para el desayuno/bocadillo, de hasta 20 minutos diarios de duración,
que en ningún caso tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
No obstante lo anterior, y respecto del personal adscrito a los horarios especiales del
Contact Center, la interrupción de la jornada laboral tendrá igualmente una duración
de 20 minutos, la cual se llevará a cabo mediante la acumulación, por una sola vez al
día, de dos de las pausas de 10 minutos que actualmente están establecidas en dicha
Área para descanso por trabajo continuado con pantallas de visualización y teléfonos,
conforme a la planificación que al efecto se establezca en dicha unidad. Este supuesto
especial de descanso por tiempo de desayuno/bocadillo, tendrá carácter de tiempo de
trabajo efectivo.
En ningún caso la interrupción de la jornada para el desayuno/bocadillo podrá servir
para retrasar o anticipar el inicio y fin de la jornada laboral, y del descanso de la comida.
2.º Anualmente se definirá el calendario laboral de cada centro de trabajo.
Igualmente, y tan pronto como se determine el régimen de disfrute de vacaciones de
cada persona trabajadora en los términos previstos en el artículo 13 del presente
cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es
D)