III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15210)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Allianz.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91286
compensación («Plus cierre servicio») y bajo el concepto «Plus de Actividad» por importe
de:
– 900 euros brutos anuales en los supuestos de contratos en los que la jornada
finalice de forma efectiva a las 19 horas.
– 1.200 euros brutos anuales en los supuestos de contratos en los que la jornada
finalice de forma efectiva a las 20 horas.
En el supuesto de que la jornada efectiva finalice con anterioridad a las 19 h o 20 h,
según los casos, y por cualquier motivo, no se devengará importe alguno en concepto de
«plus cierre servicio».
En el supuesto de trabajo en día festivo, el mismo se compensará con tiempo de
descanso equivalente y se retribuirá conforme a lo establecido en el artículo 12.B),
apartado 2.C del presente convenio.
B.4
Horarios especiales de posible implantación:
Sin perjuicio de los horarios especiales que actualmente se están realizando en las
unidades de Informática y Logística (Tren de Montaje) o en cualquier otra unidad de las
empresas, las empresas durante la vigencia del Convenio, y con sujeción al
procedimiento de negociación colectiva establecido en el artículo 54 del Convenio
General del Sector Seguros, podrá establecer un nuevo marco horario que comprenda
las 24 horas del día, 365 días al año, basado en la existencia de nuevas necesidades del
servicio. Su implantación afectará exclusivamente a las personas trabajadoras de nueva
contratación y a aquellos otros que de manera fehacientemente voluntaria se adhieran al
mismo, que realicen funciones de atención telefónica de las empresas (Contact Center),
Informática y Logística (Tren de Montaje y cualquier otra actividad relacionada con el
almacén de esta Unidad). Su aplicación efectiva se determinará en el propio Acuerdo
establecido al efecto.
Este proceso de negociación se iniciará con la comunicación de la existencia de las
necesidades que dan lugar al establecimiento del nuevo horario a las Secciones
Sindicales existentes en las empresas, mediando el plazo de un mes previo a su puesta
en marcha. Dicho plazo de puesta en marcha, podrá ser anticipado si las partes así lo
convienen.
Régimen especial de jornada y horario para la conciliación familiar y laboral.
a) Reducción de jornada: Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado
directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe
una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria,
con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la
mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad,
accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
Por lo que se refiere a las situaciones de hospitalización a continuación del parto a
las que se refiere el artículo 37.5, del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo
dispuesto en el mismo.
La concreción horaria corresponderá a la persona trabajadora dentro de su jornada
ordinaria.
b) Horario continuado en los supuestos de enfermedad grave o accidente grave del
cónyuge o familiar de primer grado de la persona trabajadora o en aquellas situaciones
de enfermedad de la propia persona trabajadora en las que el facultativo así lo aconseje:
ésta podrá realizar un horario continuado de 7:30 horas de duración diaria.
También podrán acogerse a este régimen especial de horario continuado de 7:30
horas diarias, durante un periodo máximo de seis meses, aquellas personas trabajadoras
cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es
C)
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91286
compensación («Plus cierre servicio») y bajo el concepto «Plus de Actividad» por importe
de:
– 900 euros brutos anuales en los supuestos de contratos en los que la jornada
finalice de forma efectiva a las 19 horas.
– 1.200 euros brutos anuales en los supuestos de contratos en los que la jornada
finalice de forma efectiva a las 20 horas.
En el supuesto de que la jornada efectiva finalice con anterioridad a las 19 h o 20 h,
según los casos, y por cualquier motivo, no se devengará importe alguno en concepto de
«plus cierre servicio».
En el supuesto de trabajo en día festivo, el mismo se compensará con tiempo de
descanso equivalente y se retribuirá conforme a lo establecido en el artículo 12.B),
apartado 2.C del presente convenio.
B.4
Horarios especiales de posible implantación:
Sin perjuicio de los horarios especiales que actualmente se están realizando en las
unidades de Informática y Logística (Tren de Montaje) o en cualquier otra unidad de las
empresas, las empresas durante la vigencia del Convenio, y con sujeción al
procedimiento de negociación colectiva establecido en el artículo 54 del Convenio
General del Sector Seguros, podrá establecer un nuevo marco horario que comprenda
las 24 horas del día, 365 días al año, basado en la existencia de nuevas necesidades del
servicio. Su implantación afectará exclusivamente a las personas trabajadoras de nueva
contratación y a aquellos otros que de manera fehacientemente voluntaria se adhieran al
mismo, que realicen funciones de atención telefónica de las empresas (Contact Center),
Informática y Logística (Tren de Montaje y cualquier otra actividad relacionada con el
almacén de esta Unidad). Su aplicación efectiva se determinará en el propio Acuerdo
establecido al efecto.
Este proceso de negociación se iniciará con la comunicación de la existencia de las
necesidades que dan lugar al establecimiento del nuevo horario a las Secciones
Sindicales existentes en las empresas, mediando el plazo de un mes previo a su puesta
en marcha. Dicho plazo de puesta en marcha, podrá ser anticipado si las partes así lo
convienen.
Régimen especial de jornada y horario para la conciliación familiar y laboral.
a) Reducción de jornada: Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado
directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe
una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria,
con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la
mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad,
accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
Por lo que se refiere a las situaciones de hospitalización a continuación del parto a
las que se refiere el artículo 37.5, del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo
dispuesto en el mismo.
La concreción horaria corresponderá a la persona trabajadora dentro de su jornada
ordinaria.
b) Horario continuado en los supuestos de enfermedad grave o accidente grave del
cónyuge o familiar de primer grado de la persona trabajadora o en aquellas situaciones
de enfermedad de la propia persona trabajadora en las que el facultativo así lo aconseje:
ésta podrá realizar un horario continuado de 7:30 horas de duración diaria.
También podrán acogerse a este régimen especial de horario continuado de 7:30
horas diarias, durante un periodo máximo de seis meses, aquellas personas trabajadoras
cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es
C)