III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15210)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Allianz.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91285
A los efectos de la determinación del salario base aplicable, se tomará en cuenta la
siguiente fórmula, vigente a partir del 1/10/2022:
Salario base ordinario mensual tablas X número de mensualidades que se
establecen a continuación para cada uno de los años de vigencia del convenio
1.682 horas de jornada anual
Para los siguientes ejercicios, el número de mensualidades a incluir en la fórmula
anterior será el siguiente:
–
–
–
–
–
2022: 16 mensualidades.
2023: 17 mensualidades.
2024: 18 mensualidades.
2025: 19 mensualidades.
2026: 20 mensualidades.
Las intervenciones que requieran desplazamiento al lugar de trabajo, adicionalmente
se compensarán, previa la oportuna justificación, con: gastos de desplazamiento desde
el domicilio de la persona, aparcamiento y gastos de manutención.
Dicha retribución sustituye la prevista en el artículo 55.4 y 5 del Convenio General del
Sector Seguros.
Adicionalmente, y en este caso con fecha de efectos de 1/1/2023 en lugar de la fecha
anteriormente indicada, en las intervenciones planificadas, la persona trabajadora
percibirá los siguientes importes:
– 15 euros por intervención planificada de lunes a viernes.
– 30 euros por intervención planificada en sábado, domingo o festivos.
D)
Gestión de las situaciones de Disponibilidad e Intervención planificada:
Para la adecuada organización de la actividad empresarial y, asimismo, con la
finalidad de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y profesional, las
empresas se comprometen a planificar adecuadamente y con suficiente antelación, las
situaciones de disponibilidad e intervención planificada en cada momento, evitando,
salvo acuerdo en contrario que una misma persona trabajadora se encuentre
simultáneamente en ambas situaciones.
La planificación de la disponibilidad se llevará a cabo, en términos generales, por
semanas completas de lunes a domingo. No obstante, en servicios cuya duración no
alcance a un periodo de 7 días a la semana, la planificación se adecuará a su extensión.
Ante necesidades de atención al cliente que durante la vigencia del convenio puedan
existir, se acuerda que la empresa podrá crear un nuevo turno fijo de refuerzo de 5 ó 6
horas diarias, de lunes a viernes, cuyo inicio y finalización se situará dentro de un marco
horario que va desde las 14 a las 19 o desde las 14 hasta las 20 horas.
Las empresas incorporarán a las vacantes en dicho turno que surgieran en este
nuevo turno a personas trabajadoras de nueva contratación, y eventualmente a personas
trabajadoras en activo que de forma fehacientemente voluntaria deseen optar a dichas
vacantes.
Las personas trabajadoras adscritas a este nuevo turno, siempre que terminen su
jornada coincidiendo con la hora de finalización del servicio que en cada momento la
empresa determine dentro del marco horario indicado, tendrían derecho a percibir una
cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es
B.3 Posibilidad de establecer un nuevo turno fijo de refuerzo para la cobertura
extensiva de los horarios de tarde en el Contact Center:
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91285
A los efectos de la determinación del salario base aplicable, se tomará en cuenta la
siguiente fórmula, vigente a partir del 1/10/2022:
Salario base ordinario mensual tablas X número de mensualidades que se
establecen a continuación para cada uno de los años de vigencia del convenio
1.682 horas de jornada anual
Para los siguientes ejercicios, el número de mensualidades a incluir en la fórmula
anterior será el siguiente:
–
–
–
–
–
2022: 16 mensualidades.
2023: 17 mensualidades.
2024: 18 mensualidades.
2025: 19 mensualidades.
2026: 20 mensualidades.
Las intervenciones que requieran desplazamiento al lugar de trabajo, adicionalmente
se compensarán, previa la oportuna justificación, con: gastos de desplazamiento desde
el domicilio de la persona, aparcamiento y gastos de manutención.
Dicha retribución sustituye la prevista en el artículo 55.4 y 5 del Convenio General del
Sector Seguros.
Adicionalmente, y en este caso con fecha de efectos de 1/1/2023 en lugar de la fecha
anteriormente indicada, en las intervenciones planificadas, la persona trabajadora
percibirá los siguientes importes:
– 15 euros por intervención planificada de lunes a viernes.
– 30 euros por intervención planificada en sábado, domingo o festivos.
D)
Gestión de las situaciones de Disponibilidad e Intervención planificada:
Para la adecuada organización de la actividad empresarial y, asimismo, con la
finalidad de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y profesional, las
empresas se comprometen a planificar adecuadamente y con suficiente antelación, las
situaciones de disponibilidad e intervención planificada en cada momento, evitando,
salvo acuerdo en contrario que una misma persona trabajadora se encuentre
simultáneamente en ambas situaciones.
La planificación de la disponibilidad se llevará a cabo, en términos generales, por
semanas completas de lunes a domingo. No obstante, en servicios cuya duración no
alcance a un periodo de 7 días a la semana, la planificación se adecuará a su extensión.
Ante necesidades de atención al cliente que durante la vigencia del convenio puedan
existir, se acuerda que la empresa podrá crear un nuevo turno fijo de refuerzo de 5 ó 6
horas diarias, de lunes a viernes, cuyo inicio y finalización se situará dentro de un marco
horario que va desde las 14 a las 19 o desde las 14 hasta las 20 horas.
Las empresas incorporarán a las vacantes en dicho turno que surgieran en este
nuevo turno a personas trabajadoras de nueva contratación, y eventualmente a personas
trabajadoras en activo que de forma fehacientemente voluntaria deseen optar a dichas
vacantes.
Las personas trabajadoras adscritas a este nuevo turno, siempre que terminen su
jornada coincidiendo con la hora de finalización del servicio que en cada momento la
empresa determine dentro del marco horario indicado, tendrían derecho a percibir una
cve: BOE-A-2023-15210
Verificable en https://www.boe.es
B.3 Posibilidad de establecer un nuevo turno fijo de refuerzo para la cobertura
extensiva de los horarios de tarde en el Contact Center: