III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15163)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sant Feliu de Guíxols, por la que se deniega la inscripción de la ampliación de obra, previa rectificación de la superficie de la finca sobre la que se declara, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90904

copia electrónica de la escritura de Rectificación de la superficie de la parcela y
declaración de obras de ampliación, otorgada en Sant Feliu de Guíxols el día cuatro de
noviembre de dos mil veintidós, ante el Notario Don Luis Fernández Santana,
número 2.201 de protocolo, en la que se otorga lo siguiente: "D. V. G. y M. C. C. R. como
parte propietaria, previa rectificación de superficie de la parcela en cuanto a 854,329 m2
según reciente medición, en lugar de los 757 m2 que figuran inscritos en el Registro,
declaran la ampliación de obra nueva de una casa sobre la finca registral 8.493, inscrita
al folio 186, del tomo 3003 del archivo, libro 455 de Sant Feliu de Guíxols".
II. En la relacionada escritura se solicita la rectificación de superficie dela parcela,
que según Registro tiene una superficie de 757 metros cuadrados, y según reciente
medición tiene una superficie de 854,329 m2, siendo las diferencias de superficie
superiores al diez por ciento de la cabida inscrita, según se acredita con un certificado
expedido por el Arquitecto, un certificado de coordenadas UTM acreditativo de la
delimitación real de la parcela, junto con un Informe de validación gráfica frente al
parcelario catastral con CSV (…) Se hace constar que según catastro, la parcela tiene
una superficie de 790 m2, y que la finca registral 8.493 objeto de inscripción, procede por
segregación de la finca matriz, finca registral 5.197 de Sant Feliu de Guíxols, en virtud de
escritura de segregación y compraventa, que motivó la inscripción 1.ª de la finca 8.493,
de fecha dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y cuatro.
III. Al ser las diferencias de cabida superiores al diez por ciento de la cabida
inscrita, y al tratarse de una representación gráfica georreferenciada alternativa a la
catastral y resultar titulares catastrales afectados, se inició en este Registro el día 21 de
noviembre de 2022, el expediente que regula el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria,
cuyas diligencias han quedado archivadas electrónicamente, finalizando dicho
expediente con la presentación de alegaciones dentro del plazo legal, por parte de los
titulares colindantes de la finca registral 17.608 de Sant Feliu de Guíxols (parcela
catastral 9963910DG9296S0001WL), que linda al Oeste con la finca objeto de
inscripción, y por parte de los titulares colindantes de la finca registral 11.357 de Sant
Feliu de Guíxols (parcela catastral 9963914DG9296S0001GL), que linda al Sur con la
finca objeto de inscripción.
IV. De las alegaciones presentadas por el titular de la parcela
catastral 9963910DG9296S0001WL, respaldadas por el plano de la Urbanización de que
forma parte la finca objeto de inscripción, del que se desprende la delimitación y
superficie de la parcela en el momento de su segregación, y por un plano topográfico del
que resulta la delimitación de la parcela propiedad de los alegantes, resulta una invasión
parcial de la parcela catastral 9963910DG9296S0001WL por su lindero este, que pone
de manifiesto el conflicto entre los colindantes sobre la delimitación gráfica de las fincas,
en concreto sobre una determinada porción de terreno. De las alegaciones presentadas
por el titular de la parcela catastral 9963914DG9296S0001GL, respaldadas igualmente
por el plano de la Urbanización, así como un plano topográfico del que resulta la
superficie ocupada de dicha parcela catastral 9963914DG9296S0001GL, concretamente
en su linde norte, resulta una invasión parcial de dicha parcela, si bien contrastado el
informe de validación gráfica frente a parcelario catastral propuesto por el promotor del
expediente, con la ortofoto del PNOA, ésta invasión parcial de la
parcela 9963914DG9296S0001GL no corresponde a una invasión real, sino que la
cartografía catastral presenta un desplazamiento, el cual no supone por sí mismo una
invasión real de parcelas colindantes, ya que la geometría y la colindancia con la parcela
afectada permanece invariable, no teniéndose en cuenta dichas alegaciones para la
resolución del expediente.
V. De conformidad con los hechos expuestos en los anteriores apartados II, III y IV,
y a la vista de las alegaciones presentadas, se observan los siguientes defectos
subsanables:
– al solapar la georreferenciación alternativa presentada por el lindero Oeste, con la
finca registral 17.608 de Sant Feliu de Guixols, no puede inscribirse la representación
gráfica al existir dudas de identidad que se refieren a la posible invasión de fincas

cve: BOE-A-2023-15163
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Núm. 154