III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15163)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sant Feliu de Guíxols, por la que se deniega la inscripción de la ampliación de obra, previa rectificación de la superficie de la finca sobre la que se declara, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90903
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
15163
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Sant Feliu de Guíxols, por la que se
deniega la inscripción de la ampliación de obra, previa rectificación de la
superficie de la finca sobre la que se declara, una vez tramitado el expediente
del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
En el recurso interpuesto por doña M. C. C. R. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Sant Feliu de Guíxols, doña Adoración de los Reyes
Gómez de Liaño Polo, por la que se deniega la inscripción de la ampliación de obra,
previa rectificación de la superficie de la finca sobre la que se declara, una vez tramitado
el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado
alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
Hechos
I
Mediante escritura pública de rectificación de superficie y declaración de ampliación de
obra autorizada el día 4 de noviembre de 2022 por don Luis Alberto Fernández Santana,
notario de Sant Feliu de Guíxols, con el número 2.201 de protocolo, comparecían don D. V. G.
y doña M. C. C. R., como titulares registrales de la finca número 8.493 de Sant Feliu de
Guíxols, para rectificar la superficie de la finca citada, que tenía en el Registro una superficie
de 757 metros cuadrados y, según reciente medición, tenía una superficie de 854,329 metros
cuadrados, y declarar, además, obras de ampliación de la vivienda construida sobre dicha
parcela y de varias edificaciones auxiliares y una piscina sobre la misma. Según resultaba del
Registro, sobre la finca existía una casa de planta baja solamente, que medía 110 metros
cuadrados, solicitándose la inscripción de un exceso de cabida sobre la finca de 97,329 metros
cuadrados y su rectificación conforme al artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria. Tras ello,
solicitaban la inscripción de la ampliación de la construcción existente y de la declaración de
obra nueva de las demás edificaciones auxiliares y una piscina. Se aportaba un informe de
validación gráfica frente a parcelario catastral con resultado de validación positivo, validado por
el arquitecto en la Sede electrónica del Catastro, del que resultaban las coordenadas
georreferenciadas de los vértices de la parcela objeto de inscripción, así como un certificado
expedido por el arquitecto acreditativo de la antigüedad de las obras declaradas, y un informe
catastral de ubicación de construcciones con resultado de validación negativo, del que
resultaba que las coordenadas de la porción de suelo ocupada por las edificaciones no se
encontraban ubicadas en su integridad dentro de la parcela catastral.
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Sant Feliu de Guíxols,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado negativamente el precedente documento en el sentido de no practicar la
inscripción del mismo, sobre la base de los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:
Hechos:
I. A las 14:40:16 horas del día cuatro de noviembre de dos mil veintidós, y con
asiento número 1.762 del diario 64, fue presentada en este Registro de la Propiedad,
cve: BOE-A-2023-15163
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90903
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
15163
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Sant Feliu de Guíxols, por la que se
deniega la inscripción de la ampliación de obra, previa rectificación de la
superficie de la finca sobre la que se declara, una vez tramitado el expediente
del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
En el recurso interpuesto por doña M. C. C. R. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Sant Feliu de Guíxols, doña Adoración de los Reyes
Gómez de Liaño Polo, por la que se deniega la inscripción de la ampliación de obra,
previa rectificación de la superficie de la finca sobre la que se declara, una vez tramitado
el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado
alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
Hechos
I
Mediante escritura pública de rectificación de superficie y declaración de ampliación de
obra autorizada el día 4 de noviembre de 2022 por don Luis Alberto Fernández Santana,
notario de Sant Feliu de Guíxols, con el número 2.201 de protocolo, comparecían don D. V. G.
y doña M. C. C. R., como titulares registrales de la finca número 8.493 de Sant Feliu de
Guíxols, para rectificar la superficie de la finca citada, que tenía en el Registro una superficie
de 757 metros cuadrados y, según reciente medición, tenía una superficie de 854,329 metros
cuadrados, y declarar, además, obras de ampliación de la vivienda construida sobre dicha
parcela y de varias edificaciones auxiliares y una piscina sobre la misma. Según resultaba del
Registro, sobre la finca existía una casa de planta baja solamente, que medía 110 metros
cuadrados, solicitándose la inscripción de un exceso de cabida sobre la finca de 97,329 metros
cuadrados y su rectificación conforme al artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria. Tras ello,
solicitaban la inscripción de la ampliación de la construcción existente y de la declaración de
obra nueva de las demás edificaciones auxiliares y una piscina. Se aportaba un informe de
validación gráfica frente a parcelario catastral con resultado de validación positivo, validado por
el arquitecto en la Sede electrónica del Catastro, del que resultaban las coordenadas
georreferenciadas de los vértices de la parcela objeto de inscripción, así como un certificado
expedido por el arquitecto acreditativo de la antigüedad de las obras declaradas, y un informe
catastral de ubicación de construcciones con resultado de validación negativo, del que
resultaba que las coordenadas de la porción de suelo ocupada por las edificaciones no se
encontraban ubicadas en su integridad dentro de la parcela catastral.
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Sant Feliu de Guíxols,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado negativamente el precedente documento en el sentido de no practicar la
inscripción del mismo, sobre la base de los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:
Hechos:
I. A las 14:40:16 horas del día cuatro de noviembre de dos mil veintidós, y con
asiento número 1.762 del diario 64, fue presentada en este Registro de la Propiedad,
cve: BOE-A-2023-15163
Verificable en https://www.boe.es
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