III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15164)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Hoyos, por la que se deniega la iniciación de un expediente de georreferenciación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90916
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198, 199 y 201 de la Ley Hipotecaria; la Resolución de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de noviembre de 2015, 22 de
abril, 8 de junio y 10 de octubre de 2016, 22 de octubre y 8, 19, 27 y 28 de noviembre
de 2018 y 2 de enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 23 de diciembre de 2020, 1 de marzo, 5 y 25 de abril, 10 de
junio y 10 de noviembre de 2022 y 10 de enero y 8 de marzo de 2023.
1. Se solicita, en el presente caso, el inicio de un expediente del artículo 199 de la
Ley Hipotecaria, para lograr la inscripción de la georreferenciación catastral de la finca
registral 1.626 del término municipal de Torrecilla de los Ángeles, la cual se describe
como: «Urbana: Terreno de monte bajo, su cabida cinco y dos áreas, al sitio (…), término
municipal de Torrecilla de los Ángeles, sobre la misma se ha construido lo siguiente:
Casa habitación compuesta de planta baja, constituida por dormitorio, servicio con aseo,
cocina con despensa y carbonera, comedor cuarto de estar, dormitorio, baño, sala
oratorio y porche y planta primera compuesta de cinco dormitorios, baño, terraza y
trastero, que todo ocupa una superficie de ciento noventa y ocho metros con ochenta y
siete decímetros cuadrados al sitio (…) De la parcela donde se ha construido quedan sin
edificar cinco mil un metros con trece decímetros cuadrados, que con la superficie
edificada hacen un total de cinco mil doscientos metros cuadrados. Linda todo al Norte,
calleja y J. C. H.; Sur y Este, calleja; y Oeste, E. R. D.».
De la certificación catastral descriptiva y gráfica que se incorpora al título en cuya
virtud se solicita el expediente, resulta que la finca objeto del expediente es la
parcela 337 el polígono 7, con una superficie catastral de 6.912 metros cuadrados, frente
a los 5.200 metros cuadrados que mide la finca 1.626 de Torrecilla de los Ángeles, lo que
determina la existencia de un exceso de cabida de 1.712 metros cuadrados, que excede
del 10% de la cabida inscrita, coincidiendo el sitio en el Registro y en el Catastro.
También resulta de la certificación catastral que los linderos catastrales son: norte,
parcela 336 del polígono 7, inmuebles en calle y calleja de acceso; sur, camino; este,
parcelas números 336 y 338 del citado polígono e inmueble en calle, y oeste, camino. El
recurrente solicita la inscripción de la nueva superficie con los nuevos linderos y de la
georreferenciación de la finca para su coordinación con el Catastro.
La registradora suspende el inicio del expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, porque no aprecia la identidad entre la descripción contenida en los asientos
del Registro y la certificación catastral descriptiva y gráfica que resultan incrementadas
por la modificación de linderos fijos, pues el lindero oeste pasa a ser de un particular a
un camino y el lindero este pasa de ser una calleja a convertirse en varias parcelas
catastrales, dudas que entiende el registrador que debe disiparse, previamente al inicio
del expediente, mediante el correspondiente certificado firmado por el secretario del
Ayuntamiento competente.
El recurrente recurre alegando que dicha exigencia no es ajustada a Derecho, pues
no deriva del texto del artículo 199, siendo precisamente la tramitación del expediente la
que debe llevar a disipar esas dudas, o a confirmarlas.
2. Este supuesto de hecho ya ha sido resuelto por este Centro Directivo en otras
Resoluciones. Así, en la de 10 de junio de 2022, esta Dirección General declaró en su
fundamento de Derecho segundo: «ya desde la Resolución de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 17 de noviembre de 2015, este Centro Directivo ha
venido reiterando que «es de destacar que la Ley 13/2015 ha introducido un nuevo
procedimiento que resulta también hábil para obtener la inscripción de rectificaciones
descriptivas, como es el regulado en el nuevo artículo 199 de la Ley Hipotecaria, cuya
tramitación se atribuye a los registradores de la Propiedad, el cual puede ser utilizado
para inscribir la representación geográfica de una finca previamente inmatriculada, tanto
si la descripción, superficie y linderos que consten en su descripción literaria fueran
inicialmente coincidentes con la representación geográfica cuya inscripción se pretende,
cve: BOE-A-2023-15164
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90916
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198, 199 y 201 de la Ley Hipotecaria; la Resolución de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de noviembre de 2015, 22 de
abril, 8 de junio y 10 de octubre de 2016, 22 de octubre y 8, 19, 27 y 28 de noviembre
de 2018 y 2 de enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 23 de diciembre de 2020, 1 de marzo, 5 y 25 de abril, 10 de
junio y 10 de noviembre de 2022 y 10 de enero y 8 de marzo de 2023.
1. Se solicita, en el presente caso, el inicio de un expediente del artículo 199 de la
Ley Hipotecaria, para lograr la inscripción de la georreferenciación catastral de la finca
registral 1.626 del término municipal de Torrecilla de los Ángeles, la cual se describe
como: «Urbana: Terreno de monte bajo, su cabida cinco y dos áreas, al sitio (…), término
municipal de Torrecilla de los Ángeles, sobre la misma se ha construido lo siguiente:
Casa habitación compuesta de planta baja, constituida por dormitorio, servicio con aseo,
cocina con despensa y carbonera, comedor cuarto de estar, dormitorio, baño, sala
oratorio y porche y planta primera compuesta de cinco dormitorios, baño, terraza y
trastero, que todo ocupa una superficie de ciento noventa y ocho metros con ochenta y
siete decímetros cuadrados al sitio (…) De la parcela donde se ha construido quedan sin
edificar cinco mil un metros con trece decímetros cuadrados, que con la superficie
edificada hacen un total de cinco mil doscientos metros cuadrados. Linda todo al Norte,
calleja y J. C. H.; Sur y Este, calleja; y Oeste, E. R. D.».
De la certificación catastral descriptiva y gráfica que se incorpora al título en cuya
virtud se solicita el expediente, resulta que la finca objeto del expediente es la
parcela 337 el polígono 7, con una superficie catastral de 6.912 metros cuadrados, frente
a los 5.200 metros cuadrados que mide la finca 1.626 de Torrecilla de los Ángeles, lo que
determina la existencia de un exceso de cabida de 1.712 metros cuadrados, que excede
del 10% de la cabida inscrita, coincidiendo el sitio en el Registro y en el Catastro.
También resulta de la certificación catastral que los linderos catastrales son: norte,
parcela 336 del polígono 7, inmuebles en calle y calleja de acceso; sur, camino; este,
parcelas números 336 y 338 del citado polígono e inmueble en calle, y oeste, camino. El
recurrente solicita la inscripción de la nueva superficie con los nuevos linderos y de la
georreferenciación de la finca para su coordinación con el Catastro.
La registradora suspende el inicio del expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, porque no aprecia la identidad entre la descripción contenida en los asientos
del Registro y la certificación catastral descriptiva y gráfica que resultan incrementadas
por la modificación de linderos fijos, pues el lindero oeste pasa a ser de un particular a
un camino y el lindero este pasa de ser una calleja a convertirse en varias parcelas
catastrales, dudas que entiende el registrador que debe disiparse, previamente al inicio
del expediente, mediante el correspondiente certificado firmado por el secretario del
Ayuntamiento competente.
El recurrente recurre alegando que dicha exigencia no es ajustada a Derecho, pues
no deriva del texto del artículo 199, siendo precisamente la tramitación del expediente la
que debe llevar a disipar esas dudas, o a confirmarlas.
2. Este supuesto de hecho ya ha sido resuelto por este Centro Directivo en otras
Resoluciones. Así, en la de 10 de junio de 2022, esta Dirección General declaró en su
fundamento de Derecho segundo: «ya desde la Resolución de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 17 de noviembre de 2015, este Centro Directivo ha
venido reiterando que «es de destacar que la Ley 13/2015 ha introducido un nuevo
procedimiento que resulta también hábil para obtener la inscripción de rectificaciones
descriptivas, como es el regulado en el nuevo artículo 199 de la Ley Hipotecaria, cuya
tramitación se atribuye a los registradores de la Propiedad, el cual puede ser utilizado
para inscribir la representación geográfica de una finca previamente inmatriculada, tanto
si la descripción, superficie y linderos que consten en su descripción literaria fueran
inicialmente coincidentes con la representación geográfica cuya inscripción se pretende,
cve: BOE-A-2023-15164
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154