III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15160)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Alzira n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra construida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90881

Cabe como argumentación jurídica traer a colación dos resoluciones de ese Centro
Directivo que, a nuestro parecer son esenciales en el contencioso que nos ocupa:
1. La Resolución de 23 de enero de 2006 que ya estableció el que me atrevería a
calificar casi como un principio, y es que los requisitos en esta materia pueden cumplirse
por distintos medios probatorios, siempre que no exista duda fundada de que uno y otro
medio se refieren a la misma edificación.
A la vista de los hechos fácticos A) y B) expuestos ¿Qué duda fundada puede haber?
La nota de calificación no da razones suficientes para fundar su duda, no efectúa un
especial esfuerzo en la búsqueda de criterios claros y objetivos que desmonten la
realidad inapelable de los hechos fácticos, y por lo tanto no da razones suficientes para
rechazar la inscripción solicitada.
2. La resolución de 16 de diciembre de 2013 que estableció que, para acreditar la
construcción y la fecha de su terminación, se prevén distintos medios y no hay una
jerarquía entre ellos de modo que, si alguno de esos medios no determina claramente
alguno de los requisitos exigidos, puede acudirse a otro que dé respuesta precisa sobre
el extremo que ofrece dudas (en el mismo sentido Resolución de 12 de noviembre
de 2012). Y, los dos medios utilizados en nuestro caso, certificación técnica y
certificación catastral, ha quedado demostrado que se refieren a la misma finca y pueden
cada uno por separado ofrecer los datos necesarios para la inscripción.
A mayor abundamiento cabe resaltar otras resoluciones que muestran un claro
criterio de flexibilización consolidado por ese centro directivo en esta materia:
3. La Resolución de 15 de septiembre de 2009 que dice que la certificación
catastral como documento acreditativo de la antigüedad de la obra no precisa de una
total coincidencia con la descripción derivada del título.
4. Las resoluciones de 25 de agosto de 2008 y 1 de febrero de 2012 que nos
enseñan que no estamos en un supuesto de inmatriculación en que legalmente se exige
una coincidencia total en las descripciones del título y del catastro. Por lo que, a sensu
contrario, en los casos de obra nueva antigua procede una flexibilización en este
extremo y no es necesaria esa coincidencia rígidamente exigida.
5. Y otras resoluciones como las de 21 de noviembre de 2010, 26 de marzo
de 2010 y 3 de febrero de 2012 han abundado en casos de inscripción de obra nueva
antigua, reiterando el repetido criterio de flexibilización.
Concluimos recordando la finalidad desde antiguo perseguida por el legislador
español, en lograr la coincidencia entre la realidad física y la realidad registral.»
IV
Mediante escrito, de fecha 6 de abril de 2023, la registradora de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 3, 9, 18, 19 bis, 38, 65, 202, 296 y siguientes, 324 y 326 de la Ley
Hipotecaria; 28 y disposición final segunda del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana;
los artículos 46, 49, 50, 52 y 55 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se
aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria
sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; 32 y 33
de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación;
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de abril
de 2005, 11 de marzo de 2006, 11 de marzo de 2009, 14 de abril y 4 de mayo de 2011, 17 de
enero, 1 de marzo, 8 de mayo, 5 de julio, 29 de octubre y 3 de diciembre de 2012, 15 de abril
y 16 de diciembre de 2013, 23 de abril y 22 de julio de 2014, 16 de julio y 1 de diciembre

cve: BOE-A-2023-15160
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Núm. 154