III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15160)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Alzira n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra construida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90880
Se notifica esta calificación al funcionario autorizante y al presentante,
prorrogándose el asiento de presentación por un plazo de sesenta días contados desde
la última notificación de este acuerdo (Art. 322 y 323 L.H.). Contra la presente nota de
calificación (…).
Alzira dos de febrero de dos mil veintitrés.–La Registradora de la Propiedad (firma
ilegible), Fdo.: Sonsoles Verdejo García.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Luis Alberto Lorente Villar, notario de
Algemesí, interpuso recurso el día 20 de marzo de 2023 mediante escrito en el que, en
síntesis, alegaba lo siguiente:
«Fundamentos de Derecho:
Entrando ya en el fondo del tema, queda definido con claridad el defecto que se
opone a la inscripción: “no siendo posible acreditar la antigüedad en base a la
certificación catastral descriptiva y gráfica protocolizada ante la falta de coincidencia de
los datos descriptivos de la obra que se declara que resultan de la descripción literaria
que de la misma se hace en el título y los que figuran en la certificación relacionada”.
Defecto idéntico al que opuso en su día la registradora accidental.
En síntesis: La registradora no considera o bien duda de que la obra descrita en la
escritura y en la certificación catastral descriptiva y gráfica sean la misma finca, por lo
que no acepta la antigüedad que refleja el catastro.
Ante ello y en defensa de nuestro recurso, estimamos vitales dos datos o hechos
fácticos:
A) Los “técnicos competentes” que en esta materia admiten la ley y la doctrina son
diversos, pero en nuestro caso el técnico competente es, sin ningún género de dudas, el
más cualificado para acreditar que la finca que recoge el catastro y la que recoge el título
y el registro son la misma. Se trata de un topógrafo que cuenta con la pericia específica
para realizar con total garantía la identificación de la finca como la misma en et catastro y
en el título, bajo su responsabilidad, dados además lo medios técnicos especializados de
que dispone a tal fin por razón de su profesión. Queremos con ello destacar que su
manifestación/certificación está muy especialmente autorizada por lo que procede
reiterar lo que reconoce y manifiesta en el acta de tres de febrero de 2023 n º 127 de
protocolo: “que el informe y certificado de georreferenciación y descriptivo de su autoría
se corresponden con la finca que refleja la certificación catastral descriptiva y gráfica
incorporada a aquella escritura, siendo la misma finca” (…).
B) La escritura de obra nueva cuya inscripción se suspende, incorpora una
certificación del ayuntamiento de Corbera expedido por su secretaria/interventora,
entidad administrativa que es la de mayor competencia e idoneidad en esta materia. Este
certificado parece no haberse tenido en cuenta en ninguna de las dos calificaciones a
pesar de que, de él, sin necesidad de un gran esfuerzo interpretativo, se colige la paridad
entre el expediente y el catastro, la identidad de la finca, el hecho de que la finca del
título (cita el número de expediente) y la del catastro (cita expresamente las dos
referencias catastrales) son la misma.
Por tanto, no puede sostenerse que no se acredita la antigüedad de la obra en base
a la certificación catastral descriptiva y gráfica, cuando palmariamente se nos demuestra
que título calificado y catastro se refieren a la misma finca, aunque la descripción literaria
de ambos documentos no coincida.
cve: BOE-A-2023-15160
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90880
Se notifica esta calificación al funcionario autorizante y al presentante,
prorrogándose el asiento de presentación por un plazo de sesenta días contados desde
la última notificación de este acuerdo (Art. 322 y 323 L.H.). Contra la presente nota de
calificación (…).
Alzira dos de febrero de dos mil veintitrés.–La Registradora de la Propiedad (firma
ilegible), Fdo.: Sonsoles Verdejo García.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Luis Alberto Lorente Villar, notario de
Algemesí, interpuso recurso el día 20 de marzo de 2023 mediante escrito en el que, en
síntesis, alegaba lo siguiente:
«Fundamentos de Derecho:
Entrando ya en el fondo del tema, queda definido con claridad el defecto que se
opone a la inscripción: “no siendo posible acreditar la antigüedad en base a la
certificación catastral descriptiva y gráfica protocolizada ante la falta de coincidencia de
los datos descriptivos de la obra que se declara que resultan de la descripción literaria
que de la misma se hace en el título y los que figuran en la certificación relacionada”.
Defecto idéntico al que opuso en su día la registradora accidental.
En síntesis: La registradora no considera o bien duda de que la obra descrita en la
escritura y en la certificación catastral descriptiva y gráfica sean la misma finca, por lo
que no acepta la antigüedad que refleja el catastro.
Ante ello y en defensa de nuestro recurso, estimamos vitales dos datos o hechos
fácticos:
A) Los “técnicos competentes” que en esta materia admiten la ley y la doctrina son
diversos, pero en nuestro caso el técnico competente es, sin ningún género de dudas, el
más cualificado para acreditar que la finca que recoge el catastro y la que recoge el título
y el registro son la misma. Se trata de un topógrafo que cuenta con la pericia específica
para realizar con total garantía la identificación de la finca como la misma en et catastro y
en el título, bajo su responsabilidad, dados además lo medios técnicos especializados de
que dispone a tal fin por razón de su profesión. Queremos con ello destacar que su
manifestación/certificación está muy especialmente autorizada por lo que procede
reiterar lo que reconoce y manifiesta en el acta de tres de febrero de 2023 n º 127 de
protocolo: “que el informe y certificado de georreferenciación y descriptivo de su autoría
se corresponden con la finca que refleja la certificación catastral descriptiva y gráfica
incorporada a aquella escritura, siendo la misma finca” (…).
B) La escritura de obra nueva cuya inscripción se suspende, incorpora una
certificación del ayuntamiento de Corbera expedido por su secretaria/interventora,
entidad administrativa que es la de mayor competencia e idoneidad en esta materia. Este
certificado parece no haberse tenido en cuenta en ninguna de las dos calificaciones a
pesar de que, de él, sin necesidad de un gran esfuerzo interpretativo, se colige la paridad
entre el expediente y el catastro, la identidad de la finca, el hecho de que la finca del
título (cita el número de expediente) y la del catastro (cita expresamente las dos
referencias catastrales) son la misma.
Por tanto, no puede sostenerse que no se acredita la antigüedad de la obra en base
a la certificación catastral descriptiva y gráfica, cuando palmariamente se nos demuestra
que título calificado y catastro se refieren a la misma finca, aunque la descripción literaria
de ambos documentos no coincida.
cve: BOE-A-2023-15160
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154