III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15160)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Alzira n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra construida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90879

incoación de un expediente abierto por la comisión de una infracción urbanística y
sancionadora de fecha septiembre de 2008 (Exp. 20/08/PRLU), por la ejecución de obras
de la edificación de una vivienda, cierre de la parcela, terraza descubierta, piscina y
trastero. 4. El término de restauración de la legalidad urbanística ha caducado». La
incoación de este expediente constaba inscrita en el Registro.
La citada escritura causó calificación negativa en el Registro de la Propiedad, por lo
que, mediante acta de manifestaciones ante el mismo notario, de fecha 3 de febrero
de 2023, el mismo técnico competente ratificaba la anterior certificación y manifestaba
que «el informe y certificado de georreferenciación y descriptivo de su autoría se
corresponden con la finca que refleja la certificación catastral descriptiva y gráfica
incorporada a aquella escritura, siendo la misma finca».
II
Presentada dicha escritura y acta de manifestaciones en el Registro de la Propiedad
de Alzira, número 1, fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificación desfavorable.
Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001, de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
La Registradora de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento por usted presentado, el día 16 de diciembre de 2022, bajo el asiento
número 1049, del tomo 188 del Libro Diario y número de entrada 5106/2022, que
corresponde al documento otorgado el 14 de noviembre de 2022, por el notario de
Algemesí, Luis Alberto Lorente Villar con el número protocolo 1297/2022, ha resuelto
suspender los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho:
Único. Se presenta la escritura cuyos datos han sido arriba relacionados que tiene
por objeto la declaración de obra nueva sobre la finca 5082 de Corbera, acompañada de
acta de manifestaciones otorgada el tres de febrero de dos mil veintitrés ante el Notario
de Algemesí, don Luis Alberto Lorente Villar, a los efectos de subsanar la calificación
desfavorable de 9 de enero de 2023, en el que don A. B. S. manifiesta: “que el informe y
certificado de georreferenciación y descriptivo de su autoría se corresponden con la finca
que refleja la certificación catastral descriptiva y gráfica incorporada a aquella escritura,
siendo la misma finca”.
En la nota de Calificación reseñada, en ningún caso se discute sobre la realidad de la
obra descrita por el técnico, sino que la fecha de terminación de la obra, que determina
su antigüedad no ha quedado debidamente acreditada, no siendo posible acreditar la
antigüedad en base a la certificación catastral descriptiva y gráfica protocolizada ante la
falta de coincidencia de los datos descriptivos de la obra que se declara que resultan de
la descripción literaria que de la misma se hace en el título y los que figuran en la
Certificación relacionada, por lo que deberá aportarse certificado de arquitecto o técnico
competente con la firma debidamente legitimada que acredite la antigüedad de la obra
declarada en términos totalmente coincidentes con los que resultan del título.
Es de aplicación el artículo 28.4 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, los
artículos 49, 50 y 52 del Real Decreto 1093/1997, así como la Resolución DGSJFP de 22
de marzo de 2017 –entre otras– y Resolución de la Dirección General de 14 de julio
de 2017, de 22 de diciembre de 2021, y la que en ella se cita: “Para resolver el presente
recurso hay que traer a colación la doctrina de la Resolución de 10 de marzo de 2012, en
el sentido de entender que la acreditación de la antigüedad de la obra a través de la
certificación catastral se despliega en un doble aspecto: en relación con la construcción
que se declara, y en relación con la parcela sobre la que ésta se asienta”.
Y considerándose un defecto subsanable, se procede a la suspensión de los
asientos solicitados del documento mencionado.

cve: BOE-A-2023-15160
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Núm. 154