III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15160)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Alzira n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra construida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
15160

Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Alzira n.º 1, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de declaración de obra construida.

En el recurso interpuesto por don Luis Alberto Lorente Villar, notario de Algemesí,
contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Alzira número 1, doña
Sonsoles Verdejo García, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
declaración de obra construida.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 14 de noviembre de 2022 por el notario de
Algemesí, don Luis Alberto Lorente Villar, se otorgó declaración de obra nueva
construida en la que se expresaba que la obra tiene más de 15 años de antigüedad, lo
que se acreditaba con un certificado telemático obtenido del Catastro –obra del
año 2007– y una certificación expedida por técnico graduado en ingeniería, en geomática
y topografía –acreditaba datos de colegiación, visado de la misma y de su competencia
para esa certificación–; se incorporaba, además, un certificado urbanístico del
Ayuntamiento de Corbera en el que se acreditaba la inexistencia de expedientes
urbanísticos en vigor.
En la escritura se declaraban 1.022 metros cuadrados de superficie solar, una
superficie total construida de 201,31 metros cuadrados, piscina de 32,38 metros
cuadrados, una planta de vivienda de superficie construida de 120,60 metros cuadrados,
almacén 1 de 19,44 metros cuadrados, almacén 2 de 16,11 metros cuadrados, y dos
porches de 28,92 y 16,24 metros cuadrados; la edificación en planta baja ocupaba una
superficie construida total de 201,31 metros cuadrados, de los que los restantes 820,69
metros cuadrados hasta los totales de 1.022 metros cuadrados, estaban destinados a
piscina y zona de esparcimiento y uso común.
En la certificación catastral descriptiva y gráfica resultaba la subparcela de una
extensión superficial de 120 metros cuadrados; en ella consta: «Superficie construida:
241 m2. Año Construcción: 2007». Constaba, además, la distribución de esa superficie
entre vivienda (106 metros cuadrados) y porche (7 metros cuadrados), almacén (14 y 16
metros cuadrados), deportivo (28 metros cuadrados) y porche (7 y 63 metros cuadrados).
En el certificado del técnico que se incorporaba constaba lo siguiente: «Certifica: Que
en la parcela con referencia catastral (…), situada en el Polígono 19 Parcela 46 de
Corbera (Valencia), se han realizado las construcciones equivalentes a una superficie
de ocupación en planta de 201,31 metros cuadrados, y una piscina con superficie de
ocupación de 32,38 metros cuadrados». Se desglosaban así: Vivienda en planta baja:
120,60 metros cuadrados; Almacén 1: 19,44 metros cuadrados; Almacén 2: 16,11 metros
cuadrados; Porche 1: 28,92 (S porche 1: 57,85) metros cuadrados; Porche 2: 16,24 (S
porche 2 32,48) metros cuadrados; Piscina: 32,38 metros cuadrados.
En la certificación expedida por el Ayuntamiento de Corbera, entre otros datos que
no interesan, constaba lo siguiente: «(…) solicitando certificado urbanístico de la
Parcela 46 del Polígono 19, con referencia catastral (…) y la edificación con referencia
catastral (…), vista la documentación que consta en el Ayuntamiento y el informe emitido
el 2 de agosto de 2022, por el arquitecto municipal Certifico 1. (…) [refleja los datos de la
información catastral] 3. Respecto de la parcela, consta en los archivos municipales la

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